REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000096
ASUNTO: BP12-V-2008-000096
Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente, se evidencia que en fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, fue designada previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora como defensor ad-litem de la parte demandada a la abogada MARIA MIKUSKI, observándose que la parte demandada esta conformada por dos personas, cuales son los ciudadanos TRINO GUTIERREZ ARAQUE y LUISA FERNANDA BACLINI, mas en el escrito de informe, el apoderado judicial de la co-demandada LUISA FERNANDA BACLINI, manifiesta que los mencionados ciudadanos estuvieron casados, pero están divorciados desde hace muchos años, teniendo cada uno su domicilio y direcciones apartes, por lo cual no podían fijar un solo domicilio, con lo cual se ha violado el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que solicita la reposición de la causa.
Ahora bien, según decisión de la Sala Constitucional la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia. Asimismo, considera que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues, como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguardare ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho, por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem. Por lo que los Tribunales deben vigilar, por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales que les garantice el derecho a la defensa a los demandados.
En el caso de autos es evidente que se designó un solo defensor judicial para actuar por los demandados, ciudadanos TRINO GUTIERREZ ARAQUE y LUISA FERNANDA BACLINI, siendo que lo correcto era designar un defensor judicial por cada co-demandado, y siendo que la abogada MARIA MIKUSKI cumplió con sus obligaciones o deberes como defensor judicial, es por lo que este Tribunal en virtud de lo expuesto ordena mantener a la abogada MARÍA AUXILIADORA MIKUSKI como defensora judicial del co- demandado TRINO GUTIERREZ ARAQUE, y por cuanto la co- demandada LUISA FERNANDA BACLINI actualmente el abogado PRIMO VILLARROEL es su apoderado judicial, más en la oportunidad de la contestación a la demanda no tenía representación judicial, es por lo que se repone la causa al estado de dar contestación nuevamente a la demanda incoada en su contra a los fines de salvaguardar sus derechos a la defensa, una vez notificadas las partes de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de dar contestación nuevamente a la demanda, una vez notificadas las partes de la presente decisión, a quines se ordena notificar mediante Boleta de Notificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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