REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2007-000018
ASUNTO: BP12-T-2007-000018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANOZÁTEGUI.
APODERADOS JUDICIALES: NINO AUGUSTO CASADEI ALVAREZ y RINO RAFAEL CASADEI ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Cédula de Identidad Nros: 4.168.739 Y 10.037.000 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 32.382 y 71.309 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Alcaldía del Municipio francisco de Miranda del estado Anzoátegui, ubicada en la Calle Primero de mayo, sector Colinas de Maraven, al lado de la extinta Petrozuata, hoy Petróleos de Venezuela, C.A. Pariaguán, estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: MOISES ENRIQUE LÓPEZ CARMONA y JUAN MIGUEL FERRINI LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.787.253 y15.012.750 respectivamente, domiciliados en Maracaibo, estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por demanda interpuesta por el abogado NINO AUGUSTO CASADEI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.168.739, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 32.382, en su condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANOZÁTEGUI, contra los ciudadanos MOISES ENRIQUE LÓPEZ CARMONA y JUAN MIGUEL FERRINI LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.787.253 y15.012.750 respectivamente, domiciliados en Maracaibo, estado Zulia, para que convenga en indemnizarle los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, o en su defecto sean condenados el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 113.787.602,80) que es el costo necesario para construir un nuevo Punto de Control, tan necesario debido a la inseguridad imperante en la zona. SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) que es costo estimado por la pérdida total de vehículo. TERCERO: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) por concepto de gastos de la clínica, que tuvo que erogar el ciudadano MANUEL PÉREZ, para salvar su vida, tal y como se deduce de la factura emanada de la empresa POLICLINICA DEL SUR, C.A. CUARTO: Las costas y costos ocasionados en el presente juicio.
Fundamentando dicha acción en el artículo 1.185, 1.195, 1.196 del Código Civil, y artículo 127 de la Ley de Tránsito Terrestre.
Por auto de fecha siete de agosto de dos mil siete, se admite la demanda ordenándose la citación de los demandados comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, recayendo el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Por auto de fecha siete de mayo de dos mil ocho se acuerda agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sin cumplir por no coincidir las direcciones indicadas en el escrito libelar.
Mediante diligencia de fecha dos de junio de dos mil ocho el abogado NINO CASADEI, solicita la citación por carteles.
Por auto de fecha doce de junio de dos mil ocho se acuerda la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a ser publicados en el Diario Panorama de circulación en la ciudad de Maracaibo y de la fijación del cartel al mencionado Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha doce de junio de dos mil ocho, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha doce de junio de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2007-000018- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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