REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2008-000003
ASUNTO: BP12-T-2008-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: TRÁNSITO.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
DEMANDANTE: ADELA DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 8.999.343.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ CALAZAN NOTARO y DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Cédula de Identidad Nros: 4.851.477 y 12.438.264 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 18.970 y 87.446 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio “El Coloso”, 2do Piso, oficina 204, Escritorio Jurídico NOTARO ASOCIADOS, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: “INVERSIONES Y TRANSPORTE O.W., C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de septiembre del año 1999, bajo el Nº 75, Tomo 74-A, y domiciliada en Valencia, estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, por demanda interpuesta por el abogado DANIEL GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.438.264, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.446, y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADELA DEL VALLE RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 8.999.343, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES Y TRANSPORTE O.W., C.A.”, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 07 de septiembre del año 1999, bajo el Nº 75, Tomo 74-A, y domiciliada en Valencia, estado Carabobo, para que convenga en indemnizarle los daños ocasionados al vehículo de su propiedad, o en su defecto sean condenados el pago de las siguientes cantidades: 1.- DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.500,oo) correspondientes de los daños materiales ocasionados. 2.- La suma de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80) diarios por LUCRO CESANTE a partir de la fecha del accidente de tránsito (16-02-2007) a la fecha de pago por la parte demandada. 3.- Igualmente demanda la indexación por la pérdida del valor de la moneda, con motivo del proceso inflacionario que vive actualmente el país, cuya corrección monetaria solicita acordarla a través de Experticia Complementaria del fallo, una vez dictada la sentencia definitiva. 4.- Las costas y costos ocasionados en el presente juicio.
Fundamentando dicha acción en el artículo 1.185 del Código Civil, y artículo 54 de la Ley de Tránsito Terrestre.
Por auto de fecha quince de febrero de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la citación de los demandados en la persona del Presidente de la sociedad INVERSIONES Y TRANSPORTE O.W., C.A., en la persona del ciudadano OSIER ANTONIO HURTADO HIDALGO, y al ciudadano OSCAR JOSÉ CASTRO PRIMERA, entregándosele la correspondiente compulsa al Alguacil de este Juzgado a los fines consiguientes de ley.
Mediante diligencia de fecha cinco de febrero de dos mil nueve, el abogado JOSÉ CALAZAN NOTARO en su carácter de autos, solicita expedirle copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y la orden de comparecencia.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha quince de febrero de dos mil ocho, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha quince de febrero de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11: 20 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-T-2008-000003- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA