REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por DIVORCIO presentada, en fecha 12 de enero del presente año y admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de enero de 2010, por la ciudadana ANAMEL NORIGSA GUEVARA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.458.945, domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial, Abogado ELIAS GAMBOA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 36.654, contra el ciudadano HENRY CHICO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.703.835, domiciliado en Maturín, Estado Monagas. En fecha 13 de enero de 2010, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante diligencia de fecha 18 de enero del presente año, el Abogado ELIAS RENE GAMBOA, en su carácter de autos, ratifica las medidas preventivas solicitadas.- Al folio 26 cursa diligencia del Alguacil Accidental de este Tribunal, de fecha 26 de enero de 2010, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2010, el Abogado ELIAS RENE GAMBOA, en su carácter de autos, deja constancia de haber pagado los emolumentos.-Mediante auto de fecha 18 de mayo del presente año, este Tribunal agrega a los autos el resultado de la comisión, conferida al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En fecha 06 de julio de 2010, oportunidad para la celebración del Primer Acto Reconciliatorio del Proceso, este Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna de las partes al presente acto.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “…..La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia por parte de demandante al PRIMER ACTO RECONCILIATORIO del presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2010-000004.

LA SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-





KRT
ASUNTO: BP12-F-2010-000004