REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURRENTE: SABINO GARBAN FLORES y HOSMAN HABIB ABU ASSLI, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.933 y 125.163, respectivamente.-
MOTIVO: APELACION.-
Se inicio el presente procedimiento en virtud del Recurso de APELACION, presentada en fecha 02 de julio del presente año, por el Abogado HOSMAN HABIB ABU ASSLI, en su carácter de autos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 125.163.- En fecha 07 de julio de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente Recurso de Apelación.- Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2010, el Abogado SABINO GARBAN FLORES, en su carácter de autos, Desiste de la Apelación planteada.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BH12-R-2010-000195.
LA SECRETARIA.,
KRT
ASUNTO: BP12-R-2010-000195
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