REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000565
ASUNTO: BP12-S-2009-000565

SOLICITANTE: CARMEN OSNALIS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.456.010, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.612.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la solicitud presentada en fecha 26/02/2009, por el ciudadano CARMEN OSNALIS CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.456.010, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.612, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, mediante la cual manifiesta ser la Única y Universal Heredera conjuntamente con los ciudadanos JOSE MIGUEL BERMUDEZ LARA, MARIA DEL CARMEN BERMUDEZ LARA y BELKIS JOSEFINA BERMUDEZ LARA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 11.655.738, 10.067.463 y 11.655.737 del De cujus MIGUEL RAMON BERMUDEZ HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.440.343, fallecido el 15 de Mayo de 2004, en la Clínica Mazarri Rey, de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2009, se admitió la presente solicitud, acordándose librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 12 de marzo de 2009, la ciudadana CARMEN OSNALIS CABRERA, debidamente asistido por el Abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario Antorcha.-
Mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2.009, se ordenó desglosar y agregar a los autos el cartel publicado.- En esa misma fecha la Secretaria Titular de este Despacho dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal.- Al folio 15 del presente expediente, la Secretaria dejo constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
Por escrito de fecha 02 de Julio de 2.009, la solicitante ciudadana CARMEN OSNALIS CABRERA, asistida de Abogado, solicitó oportunidad para presentar los testigos, lo cual se acordó mediante auto de fecha 15 de Julio de 2.009.- En fecha 22 de Julio de 2.009, se declaró Desierto el acto por no haber comparecido los testigos. Previa solicitud se acordó nueva oportunidad para los testigos quienes no comparecieron en la oportunidad correspondiente. Por auto de fecha 03 de Junio de 2.010, previa solicitud formulada por la solicitante, se acordó nueva oportunidad para los testigos. En fecha 10 de Junio y 07 de Julio de 2.010, respectivamente, rindieron declaración los ciudadanos EUCLIDES JOSE GARCIA y ROSA MARIA SANCHEZ.
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa el peticionante, que en fecha 15 de Mayo de 2.004, falleció Ab-intestato, en La Clínica Mazzarri Rey de ésta Ciudad, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el ciudadano MIGUEL RAMON BERMUDEZ HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 3.440.343, lo que dice, consta de la Acta de Defunción, la cual acompañan a la solicitud.-
Que acude ante esta Autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se le declare con el carácter de Único y Universal Heredero del extinto, MIGUEL RAMON BERMUDEZ HERNANDEZ, conjuntamente con los ciudadanos JOSE MIGUEL BERMUDEZ LARA, MARIA DEL CARMEN BERMUDEZ LARA y BELKIS JOSEFINA BERMUDEZ LARA.-

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas Documentales: Copia del Acta de Defunción del extinto MIGUEL RAMON BERMUDEZ HERNANDEZ, y copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los JOSE MIGUEL BERMUDEZ LARA, MARIA DEL CARMEN BERMUDEZ LARA y BELKIS JOSEFINA BERMUDEZ LARA, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos EUCLIDES JOSE GARCIA y ROSA MARIA SANCHEZ BELISARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.462.820 y 8.474.325, respectivamente, en su orden, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana CARMEN OSNALIS CABRERA, conjuntamente con los ciudadanos JOSE MIGUEL BERMUDEZ LARA, MARIA DEL CARMEN BERMUDEZ LARA y BELKIS JOSEFINA BERMUDEZ LARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MIGUEL RAMON BERMUDEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.440.343, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ