REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000128

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.475, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADO: ADRIANA PITTA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 137.910.-
PARTE DEMANDADA: MERCEDES YAJAIRA OJEDA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 8.475.231, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por DIVOPRCIO, incoado por el ciudadano: ORLANDO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.472.475, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada ADRIANA PITTA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 137.910, contra la ciudadana: MERCEDES YAJAIRA OJEDA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 8.475.231, de este domicilio.-
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, ciudadana MERCEDES YAJAIRA OJEDA BOLIVAR.-
En fecha 16 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificada en fecha 16-06-2010.-
En fecha 16 de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó el recibo de citación y compulsa, que fueron librados a la parte demandada, ciudadana MERCEDES YAJAIRA OJEDA BOLIVAR, por cuanto la precitada ciudadana, se negó a firmar el recibo de citación.-
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2010, este Tribunal dispuso que la secretaria del tribunal librara Boleta de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Por diligencia de fecha 08 de julio de 2010, la abogada ADRIANA PITTA SILVA, actuando como apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, precedió a desistir del procedimiento,
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2010, la abogada ADRIANA PITTA SILVA, actuando como apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA, precedió a desistir del procedimiento.-
Ahora bien, constatadas las facultades conferidas en el instrumento poder, y revisado como ha sido el desistimiento formulado, se desprende que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO formulado en el presente procedimiento de DIVORCIO, incoado por el ciudadano ORLANDO JOSE RODRIGUEZ ORTEGA en contra de la ciudadana MERCEDES YAJAIRA OJEDA BOLIVAR, ambos plenamente identificados en los autos, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia Y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veintidós de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2010-000128-

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.