REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003186
ASUNTO: BP12-S-2008-003186
SOLICITANTE (S): MARIA DE JESUS AREVALO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.290.810, domiciliado en Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, actuando en su propio nombre y representación.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
Por cuanto desde el último acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que el solicitante haya instado el presente procedimiento, se declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 14 días del mes de Julio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
|