REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000016
SOLICITANTES. JOSE GREGORIO ALVAREZ y LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ MOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº 8.964.418 y 8.464.080, respectivamente
Por libelo presentado en fecha 21 de enero de 2009, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ALVAREZ y LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ MOY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cédulas de identidad Nº 8.964.418 y 8.464.080, respectivamente, asistidos por la abogada JENNY VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 100.154, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
Mediante auto de fecha 27 de enero de 2009, este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes, en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta.-
Por diligencia de fecha 13 de julio de 2010, los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ y LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ MOY, asistidos por la abogada JENNY VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.154, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde la separación de cuerpos, sin que hubiera ocurrido reconciliación entre ellos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 27 de enero de 2009, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 13 de julio de 2010, fecha en la cual los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ y LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ MOY, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, considera este Tribunal, que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de bienes a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ALVAREZ y LUISA DEL VALLE RODRIGUEZ MOY , ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha veintiocho de abril del año dos mil seis (28-04-2006), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 21 de enero de 2009, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil diez.- Años 200° de de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-F-2009-000016.-
LA SECRETARIA,
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