REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000023
ASUNTO: BP12-F-2007-000023


PARTE DEMANDANTE: OMAIRANGEL MEDINA MARTINEAU, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.188.250 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: LEIDY MARTINEAU, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.841.-

PARTE DEMANDADA: CURTIS LEE MCLAURIN, Estadounidense, mayor de edad, número de Pasaporte: 406902818.-
MOTIVO: DIVORCIO

Se contrae el presente asunto a resolver acerca de la incidencia surgida en virtud de los alegatos esgrimidos por la parte actora, a través de su apoderada judicial, mediante la cual manifiesta los motivos de su inasistencia al primer acto Conciliatorio del proceso, por error de cálculo y por encontrarse en Trinidad por razones de estudio, y regreso a Venezuela en fecha 04 de Julio de 2.010, razón por la cual no pudo asistir al Primer acto conciliatorio, tal como se evidencia de la copia del boleto aéreo, del pasaporte y del permiso estudiantil consignada en autos cursante a los folios 98 al 101 del presente expediente, quien al efecto solicitó en fecha 06 de Julio de 2.010, se abra una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 14 de Julio de 2.010, el Tribunal acordó abrir la Articulación probatoria solicitada. Mediante escrito de fecha 14 de Julio de 2.010 la Abogada LEIDY MARTINEAU, apoderada de la parte actora promovió los siguientes documentales: original del pasaporte y original del boleto aéreo, asimismo, solicitó se verifique en la agenda llevado por la secretaria de este Tribunal, la fecha en que se efectuaría el primer acto conciliatorio, del cual dejó constancia la Secretaria de este Tribunal.-
En fecha 15 de Julio de 2010, el Tribunal Admite la prueba promovida por la parte actora. -
El Tribunal para decidir observa:
La prueba antes señalada demuestra que la Abogada LEIDY MARTINEAU, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana OMAIRANGEL MEDINA, en el presente juicio no concurrió al PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso, lo cual debe ser en forma personal, por encontrarse fuera del País, lo que imposibilito su presencia al primer acto conciliatorio, lo que constituye una causa de fuerza mayor, por tal razón el Tribunal Admite la probanza antes señalada como causa justificada de inasistencia al primer acto conciliatorio, y en consecuencia, se REPONE, la causa al estado de que se celebre el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso, a las once (11:00 a.m) de la mañana pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguiente al de hoy.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se celebre el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, y fija las once (11:00 a.m) de la mañana pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguiente al de hoy.- En la Ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de Julio del dos mil diez.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° BP12-F-2007-000023.-

LA SECRETARIA,