REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000659
ASUNTO: BP12-V-2009-000659
Vista la anterior diligencia de fecha 26 de julio del presente año, suscrita por los abogados: ELENA GIBBS, SHIRIANA DIAZ y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, actuando en sus caracteres de co-apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicita que para el acto de exhibición de documentos…se tenga como fidedigno el mismo, en virtud de que consta en autos que la parte actora reconvenida estuvo presente en el Tribunal en fecha 19-07-2010, en el acto de nombramiento de expertos, quedando la misma “intimada en forma presunta”, ese mismo día, debiéndose llevar a efecto la exhibición el día jueves 22 de julio del 2.010,…Igualmente acompaña a la diligencia Sentencia de la Sala Casación Civil de fecha 30-11-2.000, exp N° 00.194 con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche…
Este tribunal antes de proceder a pronunciarse respecto a lo solicitado, hace las siguientes observaciones:
Al respecto el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:…” La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición……
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento….”
De la norma antes transcrita se evidencia la obligatoriedad de intimar al adversario para la inhibición dentro de un plazo señalado bajo apercibimiento.-.
La Doctrina; en el mismo sentido opina el profesor DUQUE CORREDOR ROMAN, que “…De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 436 Segundo Aparte del Código en comento, El Juez intimará al adversario a la Exhibición señalando bajo apercibimiento, un plazo para ello, estima que exista una derogatoria del principio de que las partes están a derecho por ser necesaria la notificación de la contraparte… (ROMÁN DUQUE CORREDOR Apuntaciones sobre Procedimiento Civil Ordinario. Página 225).-
Por consiguiente de las transcripciones que anteceden se infiere la obligatoriedad de la intimación del adversario que supone el apercibimiento de aquel a quien se le solicita la exhibición; tal formalidad está intrínsicamente relacionada con los efectos de la comparecencia; de no ser así, es decir aceptar este Juzgado la intimación presunta para la evacuación de la prueba de exhibición de documento, se estaría en franca violación de los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al debido proceso y al sagrado derecho a la defensa, por cuanto considera este Tribunal que se debe intimar al adversario, a los fines de que comparezca al acto de exhibición de documentos por considerarla una formalidad esencial al proceso, y que por tanto su incumplimiento subvertiría el orden procesal establecido, en cuya virtud se declara Improcedente la solicitud de la parte demandada, en cuanto a la intimación presunta, para la Exhibición de Documentos y así se decide.-
Cabe mencionar este Tribunal que la jurisprudencia invocada por la diligenciante no se aplica al caso en comento, sino a la citación o intimación presunta para dar contestación a la demanda, pero no se aplica a los actos probatorios, ni mucho menos al acto para la exhibición de documentos, donde el legislador y la Doctrina Patria han sido muy clara.-
En consecuencia la jurisprudencia invocada así como la norma contenida en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, no se aplica al caso bajo estudio.-
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por los abogados ELENA GIBBS, SHIRIANA DIAZ y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, en sus caracteres de co-apoderados judiciales de la parte demandada, en cuanto a la intimación presunta para llevarse a cabo el acto de Exhibición de Documentos; en consecuencia se RATIFICA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 15 de julio del 2.010, mediante la cual se ordena intimar a la parte demandante ciudadano: NAGIB KHALIL MOURAD ABBAS, o a cualquiera de sus apoderados, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación, a las diez de la mañana, para que se lleve a cabo el acto de Exhibición de Documento.- Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. .KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
KCRT/ztb.-
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