REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002253
ASUNTO: BP12-S-2008-002253


SOLICITANTE: OSWALDO RAFAEL QUEPI BARRETO y FRANCISCO ALBERTO PROSDOCIMI LIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.740 y 29.232, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS SIMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.152.197.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la solicitud presentada en fecha 21 de Julio de 2.008, por los Abogados OSWALDO RAFAEL QUEPI BARRETO y FRANCISCO ALBERTO PROSDOCIMI LIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.740 y 29.232, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS SIMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.152.197, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, mediante la cual manifiesta ser el Único y Universal Heredero del De cujus LISBETH MARGARITA DURANT DE RAMIREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.775, fallecido el 15 de Septiembre de 2004, en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta de acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 29 de julio de 2008, se admitió la presente solicitud, acordándose librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.- En fecha 26 de mayo de 2009, los Abogados OSWALDO RAFAEL QUEPI BARRETO y FRANCISCO ALBERTO PROSDOCIMI LIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.740 y 29.232, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS SIMON RAMIREZ, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario Antorcha.-
Mediante auto de fecha 09 de Junio de 2.009, se ordenó desglosar y agregar a los autos el cartel publicado.- En esa misma fecha la Secretaria Titular de este Despacho dejó constancia de haber fijado el edicto librado en la cartelera del Tribunal.- Al folio 18 del presente expediente, la Secretaria dejo constancia de que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
Por escrito de fecha 28 de Enero de 2.010, el Abogado FRANCISCO PROSDOCIMI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.232, en su carácter de autos, solicitó oportunidad para presentar los testigos, lo cual se acordó mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2.010.- En fecha 08 de Febrero de 2.010, se declaró Desierto el acto por no haber comparecido los testigos.
Previa solicitud se acordó en fecha 26 de Febrero del año en curso, nueva oportunidad para los testigos quienes no comparecieron en la oportunidad correspondiente. Por auto de fecha 03 de Marzo de 2.010, previa solicitud formulada por el peticionante, se acordó nueva oportunidad para los testigos, quienes no hicieron acto de presencia en su oportunidad. Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2.010, el Abogado Francisco Prosdocimi, solicitó se fije nueva oportunidad para los testigos, lo cual se fijo mediante auto de fecha 22 de Julio de 2.010.- En fecha 26 de Julio de 2.010, rindieron declaración los ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ y LUIS RODRIGO MEDINA ZERPA.
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Expresa el peticionante, que en fecha 15 de Septiembre de 2.004, falleció Ab-intestato, en La Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la ciudadana LISBETH MARGARITA DURANT DE RAMIREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 2.523.775, lo que dice, consta de la Acta de Defunción, la cual acompañan a la solicitud.-
Que acude ante esta Autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar que se le declare con el carácter de Único y Universal Heredero del extinto, LISBETH MARGARITA DURANT DE RAMIREZ.-

MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas Documentales: Copia del Acta de Defunción del extinto LISBETH MARGARITA DURANT DE RAMIREZ, y copia certificada del Acta de Matrimonio, a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ y LUIS RODRIGO MEDINA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 2.829.682 y 3.535.450, respectivamente, en su orden, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano LUIS SIMON RAMIREZ, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto LISBETH MARGARITA DURANT DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.523.775, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ