REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000177

PARTE DEMANDANTE: LISBETH DEL CARMEN DELGADO DE SARMIENTO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cèdula de identidad nº 10.940.189, de este domicilio.-

APODERADOS: JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA, EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 1.644, 61.226 y 36.466, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DAVID DELGADO SOLORZANO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 5.993.534, de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
-I-
BREVE RESEÑA DE LA CONTROVERSIA
El presente asunto se inició en virtud de demanda por PARTICION DE BIENES, presentada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN DELGADO DE SARMIENTO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cèdula de identidad nº 10.940.189, de este domicilio, a través de su co-apoderado abogado, LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 36.466, contra el ciudadano GABRIEL DAVID DELGADO SOLORZANO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cèdula de identidad Nº 5.993.534, de este domicilio.-
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado.-
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2009, el abogado EDGAR HERNANDEZ, apoderado de la parte demandada, informó al Tribunal el haber suministrado al Alguacil de este Tribunal, los emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó el recibo de citación y compulsa libradas al ciudadano GABRIEL DAVID DELGADO SOLORZANO, por cuanto no pudo lograr la citación del mismo, por cuanto el referido ciudadano se negó a firmar el recibo de citación.-
En fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó que la Secretaria de este Tribunal librara boleta de notificación al citado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2010, el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, solicitó que se librara citación por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 04 de febrero de2010, este Tribunal, informo al citado abogado, que endecha 15 de diciembre de 2009, se había librado la referida boleta de notificación.-
En fecha 08-03-2010, la Secretaria de este Tribunal, dejo constancia de haber entregado en esa misma fecha, Boleta de notificación al ciudadano GABRIEL DAVID DELGADO SOLORZANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de junio de 2010, el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, solicitó se procediera a dictar sentencia y proceder al nombramiento de partidor, por cuanto el demandado de autos no dio contestación a la demanda.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal loase previas las consideraciones siguientes:
-II-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Dice la parte actora, a través de su apoderado, que en fecha 18 de julio del 2001, falleció ab intestato n la ciudad de El Tigre, la ciudadana FANNY AIDE SOLORZANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 5.993.534, de este domicilio, dejando como únicos y universales herederos a su mandante conjuntamente con su hermano GABRIEL DAVID DELGADO SOLORZANO, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cèdula de identidad Nºs. 5.993.534, de este domicilio, lo que dice, consta de la declaración de únicos y universales herederos signada con el Número BP12-S-2006-001401, decretada por el Juzgado Segundo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, endecha 23 de abril de 2007.-
Que es el caso que el ciudadano GABRIEL DAVID DELGADO SOLORZANO, ha venido disfrutando hasta ahora del único bien hereditario, negándose en todo momento a partir, arguyendo en todo momento situaciones que solo a el favorecen.-
Que en fecha 11 de junio de 2008, fue presentada declaración sucesoral por ante el Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado, región Nororiental, cuya Solvencia aparece retirada por el referido ciudadano, en su condición de heredero, pero que hasta ahora no ha asomado la mas minina intención de partir el bien con su coheredera, como así lo establece la Ley civil, y a lo cual tiene pleno derecho su mandante.-
Que demostrada plenamente la condición de coheredera de su mandante, y que como quiera que ha nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, de conformidad con la norma contenida en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, le asiste a su mandante el derecho para demandar la partición.-
Que por tales razones, es por lo que ocurre por ante su competente Autoridad para demandar, como en efecto lo hace, al ciudadano Gabriel David delgado Solórzano, ya identificado, conforme lo establece el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, aplicando el procedimiento de partición establecido en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convenga, o en su defecto a ello, sea condenado por el Tribunal, en partir el ùnico bien existente producto de la comunidad hereditaria, en proporción del cincuenta por ciento (50%), para cada uno, por ser dos los comuneros, respecto del bien hereditario e identificado de la siguiente manera: Una casa Quinta de dos plantas, ubicada en la Primera Calle Norte, distinguida con el Nº 26, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Julio Guzmán, midiendo treinta metros (30 mts); SUR Casa de Andrés Carpio, midiendo treinta metros (30 mts); ESTE: Con Calle La Arboleda, midiendo diez metros (10 mts); y OESTE: Terreno Municipal, midiendo nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts), dando una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (289,50 mts2).-
Que dicho inmueble le perteneció a la causante conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de octubre de 1997, bajo el Nº 48, folios 315 al 320, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1997.-
Que procede a demandar formalmente al ciudadano GABRIEL DAVID DELGADO SOLORZANO, para que convenga en partir el único bien de la Comunidad Hereditaria producto de la herencia abintestato de la causante de él y de su mandante, como únicos y universales herederos.-

-III-
La presente causa se trata de un Juicio de Partición de herencia, que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento a seguir es el procedimiento ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del mencionado Código de Procedimiento Civil; sin embargo se desprende del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cierta especialidad a dicho procedimiento y la cual viene dada porque en el acto de la contestación de la demanda, si la parte demandada no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazara a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente…
En el caso de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia no hizo oposición alguna a la partición formulada por la parte actora, y considerando esta juzgadora que la parte actora presento pruebas fehacientes, tales como documentales: Declaración de Únicos y Universales Herederos de la extinta FANNY AIDE SOLORZANO, evacuada por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Partidas de nacimiento correspondientes a LISBETH DEL CARMEN y GABRIEL DAVID DELGADO SOLORZANO, respectivamente, acta de Defunción de la causante, FANNY AIDE SOLORZANO, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Protocolizada por ante la Oficina de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de octubre de 1997, bajo el Nº 1, folios 1 al 8, Protocolo Segundo, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1997; copia certificada del documento de propiedad del inmueble, Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el nº 48, folios 315 al 320, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1997.-
Al respecto el tribunal observa: Ninguno de los documentales presentados por la parte actora fueron atacados bajo ninguna forma de derecho, por la parte demandada de autos; logrando así demostrarse con las mismas la existencia de los bienes objeto de la partición, lo que le permite a esta juzgadora que tales documentales se les debe atribuir todo valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Ahora bien, por lo antes expuesto, se puede concluir que en la presente causa, la parte demandada no ejerció oposición, al no dar contestación a la demanda, por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga, dar por concluida la partición, declarándola con lugar en el dispositivo del fallo, y ordenar fijar la oportunidad para el nombramiento del partidor.-
Por los anteriores razonamientos y considerando esta juzgadora que en efecto existe la mencionada comunidad de bienes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpusiera la ciudadana LISBTEH DEL CARMEN DELGADO DE SARMIENTO, contra el ciudadano GABRIEL DAVID DELGADO SOLORZANO, y lo condena a partir los bienes del acervo hereditario dejado por la de cujus FANNY AIDE SOLORZANO, y así se decide.-SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal, acuerda emplazar a las partes intervinientes para el nombramiento de partidor, que tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a aquel a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a las once de la mañana (11:00a.m).-
Se condena en costas a la parte demandada.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Notifíquese.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.- Años:200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2009-000177.-


LA SECRETARIA