REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000038

PARTE DEMANDANTE: PETRA ALMEIDA FIGUERA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.901.-
PARTE DEMANDADA: MARCELINO JOSE OBANDO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.706.-
MOTIVO: DIVORCIO
Se inicio el presente procedimiento en virtud de demanda por DIVORCIO presentada, en fecha 18/02/2009, por la ciudadana PETRA ALMEIDA FIGUERA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.901, asistida por la abogada MARJORIE OBANDO ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.441, contra el ciudadano: MARCELINO JOSE OBANDO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.730.706.-
En fecha 25 de febrero de2009, se le diò entrada a la demanda.-
Mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2009, la ciudadana PETRA ALMEIDA FIGUERA, asistida por la abogada MARJORIE OBANDO, procedió a reformar el libelo de la demanda
En fecha 26 de marzo de 2009, se admitió la presente demanda ordenándose la notificación del Ministerio Publico y la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar la Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada en esa misma fecha.-
En fecha 11 de agosto de 2009, se acordó agregar a los autos, el resultado de la comisión.-
Por diligencia presentada en fecha 09-10-2009, la ciudadana PETRA ALMEIDA FIGUERA, asistida por la abogada MARJORIE OBANDO, solicito el nombramiento de defensor judicial.-
Por auto de fecha 15 de octubre de 2009, se designó como defensor judicial de la parte demandada, a la abogada RAMONA TAYUPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 55.303.-
En fecha 01 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por la abogada RAMONA TAYUPO.-
En fecha 03 de diciembre de 2009, la abogada RAMONA TAYUPO, acepto el cargo y presto el juramento de Ley.-
Por diligencia de fecha 10/12/2009, la ciudadana PETRA ALMEIDA, asistida por la abogada MARJORIE OBANDO ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.441, solicitó el emplazamiento del defensor designado.-
Mediante autote fecha 11 de enero de 2010, se acordó el emplazamiento de la abogada RAMONA TAYUPO.-
Por diligencia de fecha 11 de marzo de 2010, la ciudadana PETRA ALMEIDA FIGUERA, asistida por la abogada MARJORIE OBANDO, solicitó el nombramiento de nuevo defensor por cuanto desde que fue nombrada y juramentada le ha resultado difícil su comunicación.-
En fecha 15 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de emplazamiento debidamente firmada por la abogada RAMONA TAYUPO.-
En fecha 30 de abril de 2010, oportunidad para la celebración del primer acto reconciliatorio del proceso, éste se realizó con asistencia de la parte demandante, PETRA ALMEIDA DE OBANDO, asistida por la abogada MARJORIE OBANDO ALMEIDA.- Asimismo compareció a dicho acto, la abogada RAMONA TAYUPO, defensora judicial designada.-
En fecha 15 de junio de 2010, oportunidad para la celebración del segundo acto reconciliatorio del proceso, éste se realizó con asistencia de la parte demandante, PETRA ALMEIDA DE OBANDO, asistida por la abogada MARJORIE OBANDO ALMEIDA.- Asimismo compareció a dicho acto, la abogada RAMONA TAYUPO, defensora judicial designada
En fecha 29 de junio de 2010, oportunidad para la celebración de la contestación de la demanda, este Tribunal dejó constancia de que a dicho acto, no compareció ni la parte demandante, ni la parte demandada.-
El Tribunal para decidir observa
La presente causa trata de materia especial de Divorcio, la cual se encuentra expresamente regulada en nuestra Ley Procesal adjetiva, por lo que deberá darse obligatorio cumplimiento por las partes por el Juez, son las intensiones del Legislador.
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, causará la extinción del proceso….”
Ahora bien, consta de autos que en la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte actora no compareció a dicho acto, según se evidencia de acta cursante al folio setenta (70) del presente asunto, el cual constituye un requisito indispensable establecido en la precitada norma, dado el efecto extintivo del proceso que acarrea su imcomparecencia.
Por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento a la precitada norma, declara EXTINGUIDO, el presente proceso en virtud de la inasistencia por parte de la demandante al acto de contestación de la demanda en este proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2009-000038.

LA SECRETARIA,