REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 01 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2010-000491
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: LIZETH NAVARRO BLANCA Y YENNI JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-8.967.044y N°: V-8.972.614, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio HUGO RAMON REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 88.072, Exponen los solicitantes, que son padres de ..., las dos ultimas adolescentes; que el día 01-09-1995 contrajeron matrimonio civil por ante El Tribunal de Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui…una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, donde habitaron ininterrumpidamente… la unión matrimonial se interrumpió desde hace 08 años; donde decidieron no continuar con una relación donde la vida en común resultaba imposible… trayendo como consecuencia una ruptura de la vida conyugal, hasta ahora prolongada y permanente que a la vista sobrepasa los 05 años solicitando de esta manera la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, fundamentado dicha solicitud en el artículo 185-A del código civil. Alegando que adquirieron bienes en la comunidad conyugal. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 04-05-2010, se le dio entrada en fecha 05-05-2010 y se admitió el 11-05-2010, se acordó notificar a la Fiscal duodécima del ministerio público de éste circunscripción judicial, a los fines de que emita su opinión en relación a la solicitud de divorcio, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, siendo practicada la misma en fecha 02-06-2010. En fecha 07-06-2010, el Ministerio Público presentó escrito, en la solicitud que nos ocupa.

MOTIVA O EXPOSITIVA
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, éste tribunal lo hace de la siguiente manera. Del análisis y estudio, de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, se evidencia que cumple con los presupuestos y condiciones facticia, exigidas por la mencionada norma sustantiva, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice, los cónyuges alegan que están separados de hecho por mas de 05 años; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.










RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo primero, literal “i” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: LIZETH NAVARRO BLANCA Y YENNI JOSE CASTILLO, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 01-09-1995, celebrado por ante El Tribunal de Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA. De conformidad con la última parte del artículo 483 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, la cual faculta al sentenciador para tomar y disponer, las medidas que estime necesarias para la protección del niño y del adolescente, en acatamiento, cumplimiento y resguardo del interés superior del niño y del adolescente nacidos dentro del matrimonio, este sentenciador acuerda, en consecuencia homologar, por ser procedente, lo convenido, relacionado con la obligación manutención, responsabilidad de crianza, convivencia familiar. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal. En cuanto a la administración de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal se acuerda no homologar. Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre.
EL JUEZ TITULAR

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-




LA SECRETARIA

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.


LA SECRETARIA

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA


CGER/ABG. ASIST. DANIEL CARPIO DRAEGERT