REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 13 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º

ASUNTO: BP12-V-2010-000279
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTE NARRATIVA
Vista el escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A y sus anexos, incoada por el ciudadano: HENRY DEL VALLE GUAIQUIRIMA RIEGO Y MARIELA DEL VALLE MORANTES GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-11.552.171 y Nº: V-8.299.050, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio HECTOR DEL VALLE GIL FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 120.440…La solicitud fue debidamente recibida por la U.R.D.D. de El Tigre, en fecha 15-03-2010. Por lo que este operador de justicia, se ve obligado a pronunciarse sobre la competencia territorial, debido a que en fecha 29-06-2010, la Fiscal 12 del Ministerio Publico solicito se decline en razón del en vista de que el ultimo domicilio conyugal, es en la ciudad de Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador, pasa a pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y sustanciar el presente asunto.

PARTE MOTIVA
Observa este sentenciador que la presente causa se inicio mediante formal solicitud, incoada por el ciudadano HENRY DEL VALLE GUAIQUIRIMA RIEGO Y MARIELA DEL VALLE MORANTES GUZMAN, ya identificado. Observa este operador de justicia, que la parte beneficiaria, tiene su domicilio establecido en la ciudad de Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui. Tal como podemos apreciar, En razón del territorio este operador de justicia, observa, lo establecido en el artículo 453 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, copio textualmente:


“EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERA EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE”.
Quien suscribe la presente sentencia, esta conciente que el papel fundamental de los jueces Venezolanos, es la solución de los asuntos privados o públicos que se le somete a su consideración, evitando retardo a los justiciables, pero siempre estamos obligados actuar con apego a la Constitución Bolivariana y demás leyes vigente y aplicables, de igual forma, podremos fundar la decisión con los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.
Por lo que considera este operador de justicia, que debido a que las beneficiarias tienen su domicilio en la ciudad de Cantaura; en consecuencia, se acuerda declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, por considerar que el tribunal competente es el tribunal distribuidor de protección, con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui y así se establece.




RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por conocer de la presente causa, en razón del territorio, por lo que considera que el tribunal competente es el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

EL JUEZ TITULAR



ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-

LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

En esta misma fecha siendo las 10:39 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA