REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 13 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2010-000289
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (EXTINCION)
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante formal demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano: CARLOS JOSE FERRER CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.955.567, domiciliado en Anaco Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.054, contra la ciudadana: NORKIS MARIA CASTELLANOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.552.056, domiciliada en la calle La T, Nº 42, Sector Francisco de Miranda, Anaco Estado Anzoátegui. Fundamentada en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil. La demanda fue presentada por ante la U.R.D.D, extensión El Tigre, en fecha 16-03-2010. El dia 19-03-2010, El Tribunal Admite, se acordó citar a la demandada, emplazar a las partes para que acudan personalmente al acto conciliatorio, notificar el Fiscal 12 del Ministerio Publico y se expidió por secretaria copias certificadas del libelo de la demanda, a los fines de hacer efectiva la citación de la parte demandada. El dia 05-04-2010, El Alguacil: Juan Carlos Morillo Consigno, resulta de oficio N° TP -682-2010, librada al ciudadano abogado: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, en su carácter de asistente de la parte actora en la presente causa. El dia 20-04-2010, El Alguacil: Juan Carlos Morillo Consigno en este acto, resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: FISCAL DUODECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. En fecha 13-05-2010, se recibió diligencia de la ciudadana: NORKIS MARIA CASTELLANOS GONZALEZ, asistida por la abg. Greydis Maita, Ipsa: 111.710, dándose por citada. En fecha 28-06-2010, se levanto acta con motivo de llevarse a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se dejo constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado, la ciudadana Fiscal solicito la EXTINCION. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver la presente incidencia, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de quien las haya traídos a las actas procesales.
PARTE MOTIVA
De la revisión de las actas procesales, se puede constatar, que la parte actora tenia la carga de comparecer en forma personal al primer acto conciliatorio, por lo que no compareció. La representante del Ministerio Publico, solicito la extinción del procedimiento, en fundamento a lo establecido en el artículo 756 del Código de procedimiento civil. Por lo que este operador de justicia, concluye, que la parte actora no probo plena y justificadamente el motivo de su incomparecencia al primer acto conciliatorio, por lo que es forzoso para este operador de justicia, acordar, extinguir la causa y así se acuerda.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: SE EXTINGUE. Déjese copia certificada de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 09:34.AM., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
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