REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-001664
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (TITULO SUPLETORIO).-
SOLICITANTES: EDECIO BARRIOS JARAMILLO, y ARIANNY MARCANO ROMERO, -
Vista la solicitud TITULO SUPLETORIO, formulado por el Abogado PEDRO JOSE GONZALEZ VILLARROEL, en su carácter de Defensor Publico Suplente Primero (1) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Anzoátegui, extensión El tigre, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica, articulo 65, numeral 2º, actuando en nombre de los niños ..., de dos (02) y tres (03) años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos EDECIO ANTONIO BARRIOS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-14.132.347 y ARIANNY JOSE MARCANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-19.629.745, domiciliados en el sector Las Delicias 1, calle El Carmen, casa Nº: 04, El Tigre, Estado Anzoátegui, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre una parcela de terreno Municipal, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Su frente calle El Carmen, midiendo 18,5 metros (18,5 mtrs).- SUR: Terreno que es o fue del señor Edgar Carneiro, midiendo 14,10 metros (14,10 mtrs).- ESTE: Terreno que es o fue del señor José Astor, cedula de identidad V.- 1.305.512, midiendo 29,6 metros (29,6 mtrs).- OESTE: Terreno que es o fue del señor Valle Romero, midiendo 23,3 metros (23,3 mtrs).- Dichas bienhechurías consta de una casa de bloque , techo de zinc, piso rustico, sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, el frente se encuentra cercado y los lados, tienen todos los servicios básicos. El Valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH CEDEÑO ALMEIDA y EGARD LUIS CARNEIRO MARTINES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.- 10.065.062 y 4.912.127, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declaro TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: EDECIO ANTONIO BARRIOS JARAMILLO, y ARIANNY JOSE MARCANO ROMERO, antes identificados, en representación de sus hijos ..., de las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.-
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
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