REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 20 DE JULIO DEL DOS MIL DIEZ
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2007-001132
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
CON CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos: LORY DEL VALLE ROSALES DE VALENCIA Y ARGENIS CHIRIVELA VALENCIA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.015.576 y V-5.996.390, domiciliados en la calle Cadafe casa Nº-30, Sector José Antonio Anzoátegui Anaco Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada Janet Bermúdez Oliveros, en beneficio de los niños ... de cinco y dos años de edad.
La solicitud fue presentada por ante la URDD, extensión El Tigre, en fecha 30-03-2007 y admitida en fecha 09-04-2007, acordándose la citación de los ciudadanos: LORY DEL VALLE ROSALES DE VALENCIA Y ARGENIS CHIRIVELA VALENCIA MIJARES y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción. En fecha 07-05-2007, el alguacil consigno resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Lic. Carmen González en su carácter de Psicóloga del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho.
En fecha 17-10-2007, el alguacil consigno resultas de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: LORY DEL VALLE ROSALES DE VALENCIA y ARGENIS CHIRIVELA VALENCIA MIJARES. En fecha 24-10-2007, Se levanto acta mediante el cual el Tribunal acordó oír a la ciudadana LORY DEL VALLE ROSALES DE VALENCIA, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en la presente solicitud, en la misma fecha se levanto acta mediante el cual el Tribunal acordó oír al ciudadano ARGENIS CHIVIVELA VALENCIA MIJARES. En fecha 08-11-2007, se levanto acta mediante el cual el Tribunal acordó oír a de los niños. En fecha 12-12-2007, se recibió del abogado Vidal Rivas, diligencia mediante la cual consigna original de informe social. En fecha 18-12-2008, se recibió de Carmen Eugenia González, oficio remitiendo evaluaciones psicológicas. En fecha 17-03-2009, se recibió de la miembro del equipo multidisciplinario del tribunal de protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, extensión el tigre, escrito de informe social. En fecha 23-03-2010, se levanta acta civil con motivo de celebrarse acto oral de evacuación de pruebas, se deja constancia de la comparecencia de los solicitantes y de la fiscal duodécima del ministerio público.
Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de su promoverte.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos: LORY DEL VALLE ROSALES DE VALENCIA Y ARGENIS CHIRIVELA VALENCIA MIJARES, debidamente representado por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial abogada Janet Bermúdez Oliveros, en beneficio de los niños ... de cinco y dos años de edad.
La parte actora expone en su libelo, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “… comparecieron por ante la fiscalia 12 del ministerio publico los ciudadanos: LORY DEL VALLE ROSALES DE VALENCIA Y ARGENIS CHIRIVELA VALENCIA MIJARES, a fin de obtener la guarda y custodia en colocación familiar de sus nietos ..., en virtud de que los padres ciudadanos: KRIPSON ALEXANDER VALENCIA ROSALES y ROSVELYS JOSEFINA FIGUERA DE VALENCIA, fallecieron y han sido ellos quienes los han cuidado y protegido desde el fallecimiento de los progenitores…”
Este Juzgador, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de procedimiento civil, pasa a valorar el merito de las pruebas aportadas por las partes, apreciándolas, según las reglas de la sana critica, obligándose este sentenciador ha establecer fundamentos de la misma, aplicado de igual forma el juicio razonado en la apreciación de los hechos.
Con relación a las pruebas documentales, indicadas en la solicitud, los informes integral del equipo multidisciplinario, se tratan de documentos públicos, que prueban plenamente el nacimiento de la adolescente, los mismos no fueron tachado de falso en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que este operador de justicia, les otorga pleno valor probatorios todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1359, 1360 y 1361 del Código Civil, en concordancia con el articulo 483 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y así se declara.
En cuanto al informe integral, en el aspecto social, se revela la condición social del asunto que nos ocupa, constatándose fehacientemente la factibilidad y las condiciones económicas, sociales, morales de los ciudadanos: LORY DEL VALLE ROSALES DE VALENCIA Y ARGENIS CHIRIVELA VALENCIA MIJARES, ya identificados, para obtener legalmente la colocación familiar de los niños. De igual forma de la lectura del informe integral se evidencia, que están dadas las condiciones de sociabilidad para que sea procedente otorga la colocación familiar de los niños, sugiriendo condiciones de carácter terapéutica, en consecuencia y vistos el referidos informes integral del los miembros del equipos multidisciplinario, los mismos se aprecian en todo su valor probatorio. De las lecturas y analices de los informes integral en sus aspectos sociales y psicológicos, le dan una óptica a este operador de justicia, de lo conveniente que es para los niños, que permanezca con sus custodio de hecho, ya que desde que fallecimiento de sus padres, han sido ellos quienes los han cuidado y protegido.
La doctrina de la protección integral de los niños y adolescentes, considera que los jueces de protección, debemos acatar, cumplir y respetar una serie de principios rectores que constituyen los pilares fundamentales de este derecho especial fundamentado y uno de esos principios es el derecho que tiene los niños y los adolescentes, es el contemplado en el artículo 80 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, como es el derecho de ser oído y dicha opinión debe ser considerada tomada en cuenta a la hora de tomar decisiones inherentes a los niños y adolescentes, en el caso que nos ocupa, los niños, fueron oídos, por lo que hay que considerar su opinión. En el caso que nos ocupa se trata de la permanencia o la regulación de la colocación familiar de los niños, quienes han permanecido y convivido con sus abuelos, desde que sus progenitores murieron.
Este Tribunal considera que están llenos los extremos para que se proceda a otorgar la colocación familiar, más aun cuando los fundamentos de la doctrina de protección integral así lo imponen. También considera este operador de justicia que los esposos guardadores de hecho, reúne las condiciones económicas y sociales, morales, educativas y constituyen un hogar, un espacio fundamental, armónico y necesario para que la adolescente logre su desarrollo integral como persona, es por ello que debe otorgarse lo solicitado y así deba acordarse.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud incoada COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los ciudadanos: LORY DEL VALLE ROSALES DE VALENCIA Y ARGENIS CHIRIVELA VALENCIA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.015.576 y V-5.996.390, domiciliados en la calle Cadafe casa Nº-30, sector José Antonio Anzoátegui Anaco Estado Anzoátegui, debidamente representado por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada Janet Bermúdez Oliveros, en beneficio de los niños ... de cinco y dos años de edad, en consecuencia se acuerda otorgar la colocación familiar de los niños, para ser ejecutada en casa de su abuelos, ciudadanos: LORY DEL VALLE ROSALES DE VALENCIA Y ARGENIS CHIRIVELA VALENCIA MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.015.576 y V-5.996.390, domiciliados en la calle Cadafe casa Nº-30, sector José Antonio Anzoátegui Anaco Estado Anzoátegui
La responsabilidad de crianza, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescentes, según lo dispuesto en el artículo 396, eusdem.
De igual forma se otorga la responsabilidad de crianza, para la representación del niño, en cualquiera institución educativa pública o privada, donde estén cursando estudios el niño y para viajar acompañados con los responsables, solo dentro del País. Se insta los ciudadanos: LORY DEL VALLE ROSALES DE VALENCIA Y ARGENIS CHIRIVELA VALENCIA MIJARES, ya identificado, a concurrir ante el Consejo de Protección del Municipio Simón Rodríguez de esta entidad federal para que se inscriba en el respectivo programa de colocación familiar.
Se insta al responsable ha inscribir y mantener a los niños en programas de atención, apoyo y autoestima personal, ejecutado por profesionales especializados en la psicología clínica familiar, a los fines de llevar un control y una supervisión del desarrollo de la personalidad de los niños, para tal efecto deben dirigirse al Consejo Municipal del derecho del municipio Anaco, para su inscripción y ejecución y de no estar creado el referido ente administrativo debe tomar las medidas para su creación. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 12:26 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
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