REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001462
MATERIA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITANTES: ROSA MARIA FIGUERA MARIN, EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS ...

Se inicio el presente procedimiento en virtud de una solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la Ciudadana: ROSA MARIA FIGUERA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.290.195, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos ..., venezolanos el primero mayor de edad y los dos últimos menores de edad, asistidos por la Abogada ADRIANA MARIN en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 128.987, mediante la cual manifiestan ser los Únicos y universales Herederos del extinto ciudadano JAVIER DE JESUS GUILLEN HERNANDEZ, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.580, por ante este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En fecha 1 de Junio del año 2010, se le dio entrada, se Admitió por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-S-2010-001462 y se libro edicto a todos los interesados en la presente solicitud, en fecha 14 de junio del año en curso, los solicitantes asistidos por la Abogada ADRIANA MARIN, plenamente identificados y acreditados en autos, presentan diligencia mediante la cual consignan la publicación del mencionado edicto, cumplido el plazo de Ley, en fecha 21/07/2010 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DIOMARYS JOSEFINA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.188.235 y HERNAN JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.077.776, quienes prestaron declaraciones en calidad de testigos hábiles mediante las cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el petitorio, tiene legitimación para hacerlo y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación. En consecuencia, El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano JAVIER DE JESUS GUILLEN HERNANDEZ, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.292.580, el cual falleció Ab-Intestato en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui el día 06 de marzo del año 2.010 a consecuencia de Fractura de Craneo, Traumatismo Craneoencefálico a su viuda, la ciudadana ROSA MARIA FIGUERA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.290.195 a sus hijos,..., venezolanos el primero mayor de edad y los dos últimos menores de edad y así se decide.

Se acuerda su devolución previa certificación copias para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año 2.010, años 200 de la Independencia y 151 de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA


En esta misma fecha siendo las Doce y quince minutos de la mañana (12:15 a.m.), se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA



CGER/Brayana