REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 22 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2007-000071
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO DIVORCIO ORDINARIO
CON CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano VICTOR WILFREDO BOLIVAR BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.469.946, domiciliada en la ciudad de Anaco, debidamente asistida por el abogado PASCUAL JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.854, contra la ciudadana ANA JACINTA HERNANDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.493.766 y de este domicilio.
La cual fue presentada por ante la URDD, extensión El Tigre, en fecha 15-02-2007 y admitida en fecha 02-03-2007, acordándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del ministerio público de esta circunscripción. En fecha 18-04-2007, el alguacil consigno resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Fiscal Duodécima del Ministerio Publico. En fecha 03-10-2007, se recibió diligencia presentada por el Abg. Pascual Velásquez, solicitando se proceda a la citación por carteles. En fecha 18-10-2007, se libró cartel de citación a la demandada. En fecha 03-03-2008, se recibió del abogado PASCUAL VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual consigna adjunto, publicación de cartel de citación en medio de prensa escrita. En fecha 06-02-2009, se recibió del abogado PASCUAL VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicita se designe defensor judicial a la parte demandada. En fecha 12-03-2009, El alguacil consigno resultas de notificación con resultado positivo por cuanto fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana XIOMARA LIMA. En fecha 16-03-2009, se recibió de la Abogada Xiomara Lima García, escrito mediante el cual acepta el cargo como Defensor Ad-litem en la presente Causa. En fecha 29-07-2009, se recibo del abogado PASCUAL VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, diligencia mediante la cual solicita el emplazamiento del defensor judicial designado. En fecha 08-10-2009, Se dictó auto acordando librar boleta de Emplazamiento a la ciudadana Abg. Xiomara Lima. En fecha 14-10-2009, se recibió del alguacil resultas de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Abg. XIOMARA LIMA Inpreabogado Nº 73.193 en su carácter de Defensora Ad- Litem Designada en la presente causa.
En fecha 30-11-2009, se levanto acta con motivo de llevarse a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso, estuvieron presente las partes y la representantes el ministerio publico. En fecha 03-02-2010, se levanto a cabo EL SEGUNDO ACTO CONCLIATORIO, estuvieron presente las partes y la representantes el ministerio publico. En fecha 10-02-2010, Se levanto acta en la contestación de la demanda, en la misma fecha se recibió de la ciudadana Xiomara Lima García inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.193, en su carácter de defensora judicial de la ciudadana Ana Jacinta Hernández Ruiz, escrito de contestación.
En fecha 22-02-2010, se dicto auto acordando fijar oportunidad de acto oral para evacuación de pruebas. En fecha 12-03-2010, se recibió del abogado PASCUAL VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicita sustitución de testigo.
En fecha 16-03-2010, se levantó acta a fin de llevarse a cabo el acto Oral de Evacuación de Pruebas, cumplidos con todas las formalidades procesales del acto y cumplido también con todos los actos procesales en el presente litigio, se paso al estado de dictar sentencia. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de su promoverte.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano VICTOR WILFREDO BOLIVAR BUENO, ya identificado, debidamente asistida por el abogado PASCUAL JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, ya identificado, contra la ciudadana ANA JACINTA HERNANDEZ RUIZ, ya identificada, representada por la defensora ad-litem, abogada: Abg. XIOMARA LIMA , ya identificada.
La parte actora expone en su libelo, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “…en fecha 21-01-1995, las partes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Freites, quienes a su vez procrearon 02 hijas, los primeros años se desarrollo un ambiente de convivencia y felicidad… hace aproximadamente 06 años comenzó la transformación turbulenta de la cónyuge asumiendo conductas indebidas y llegando a los extremos de asumir estado de embriaguez, en los que aumentaba la agresividad física y verbal habiendo posteriormente incurrido en abandono voluntario, el cual es de carácter sentimental, así como también el abandono del hogar en común el cual es de carácter físico, a mediados de 2003, dejando hijos, hogar y todo, por lo que las niñas conviven con su abuela materna, habiendo incurrido en las 03 condiciones constitutivas del Abandono Grave, intencional e injustificado…, fundamento su demanda en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil ”
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, consigno en 01 folios útil y dio contestación a la demanda, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “… rechazó, negó y contradijo en todo y en cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano: VICTOR WILFREDO BOLIVAR BUENO, en su libelo de demanda…”
Este juzgador, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 483, único aparte de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, pasa a valorar el merito de las pruebas aportadas por las partes, apreciándolas, según la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, pero en todo caso, al analizarla se deberá expresar los principios de equidad y derecho en los cuales su fundamenta la apreciaron.
Se deberá hacer un análisis de las pruebas en relación a los hechos tenidos como demostrados y no demostrados, del derecho aplicable y de las excepciones planteadas por las partes.
En la parte resolutiva de la presente sentencia se deberá hacer pronunciamiento expreso sobre las pretensiones planteadas, de igual forma se aplicarán las reglas de la sana critica, obligándose a este sentenciador establecer fundamentos de la misma, aplicado de igual forma el juicio razonado en la apreciación de los hechos.
Tal como quedó trabada la litis, cada parte, tiene la carga probatoria de demostrar sus afirmaciones y alegatos expuestos de su escrito de libelo y contestación.
Para probar sus alegatos, la parte actora señaló y anexo en su libelo Original del acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la niña por lo que sin más formalidad este operador de justicia da por demostrado los hechos contenido en el cuerpo de las referidas Actas, debido a que las mismas no fueron tachadas de falsas, por lo que se encuentran en todo su valor probatorio, todo de conformidad con los artículos 1359, 1360 y 1361 del código civil, en concordancia con el articulo 483 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y el articulo 429 del Código de procedimiento civil y así se declara y se acuerda.
La parte actora para probar sus alegatos, señaló y evacuó los testimonios de ciudadana: la ciudadana MARITZA JOSEFINA GARCIA ISEA, antes plenamente identificada. Seguidamente los Apoderados Judiciales de la parte actora pasa a formular las preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Víctor Bolívar y Ana Jacinta Hernández. Es todo.- Respondió: Si.. Es Todo. SEGUNDA: Si por el conocimiento que tiene le consta que Víctor Bolívar y Ana Jacinta Hernández son esposos. Es Todo. Respondió: Si.. Es Todo TERCERO: Si sabe y le consta que de ese matrimonio resultan dos Hijas de nombre Williannys y Willianna. Es Todo. Respondió: Si. Es Todo. CUARTO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene o por presencia sabe y le consta de la formula de tratamiento personal que dispensaba la cónyuge a su esposo, en razón de la utilización de términos impropios de la relación matrimonial. Es Todo.- Respondió: Si discutían demasiado, peleaban.- Es todo.- QUINTO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene le consta que los malos tratamientos se hacían en presencia de las hijas.-. Es Todo. Respondió: Si, era verdad. Es todo. SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que la cónyuge se retiró del hogar común.- Es todo-. Respondió: Si es verdad. Es todo.- SEPTIMO: Diga el testigo Según su conocimiento con cual de los progenitores conviven las mencionadas hijas.- Es todo.-Respondió: Con los Abuelos. Es todo Cesaron. Seguidamente la Ciudadana Xiomara Lima en su Carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada pasa a la repregunta: PRIMERO: Sabe y le consta al testigo con quién de las abuelas conviven las hijas habidas en el matrimonio. Es todo.- Respondió.- Con la materna. Es todo, SEGUNDA: Le consta al testigo si el ciudadano Víctor Bolívar sufraga la Obligación de manutención. Es todo RESPONDIO.- claro que si, le da para sus útiles para todo.-TERCERA: Tiene la testigo algún parentesco con el señor Víctor Bolívar.- Es todo. Respondió: Amiga de el. Es todo.-Cesaron.- Seguidamente el Tribunal pasa a oír el testimonio de la ciudadana ROSA ANTONIETA PADILLA DE RUIZ, antes identificada, para lo cual, la apoderada de la parte actora cuestiona: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Víctor Bolívar y Ana Jacinta Hernández. Es todo. Respondió: Si. Es todo.- SEGUNDO: Diga el testigo si sabe y le consta que los identificados son cónyuges.- Es todo Respondió: Si. Es todo, TERCERO: Si sabe y le consta que de ese matrimonio resultan dos Hijas de nombre Williannys y Willianna. Es Todo. Respondió: Si.- Es todo. CUARTO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene o por presencia sabe y le consta de la formula de tratamiento personal que dispensaba la cónyuge a su esposo, en razón de la utilización de términos impropios de la relación matrimonial. Es Todo.- Respondió: Si discutían demasiado, peleaban.- Es todo. Respondió: Si. Es todo, QUINTO: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene le consta que los malos tratamientos se hacían en presencia de las hijas.-. Es Todo, Respondió: Si. Es todo.- SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que la cónyuge se retiró del hogar común a mediados del año 2003.- Es todo-. Respondió: Si.- Es todo.-Cesaron. En este estado la Defensora Ad-Litem de la parte demandada procede a repreguntar a la testigo. PRIMERO: Diga la testigo si tiene algún parentesco con el ciudadano Víctor Bolívar. Es todo.- Respondió: No. Es todo.- SEGUNDO: Diga la testigo si el ciudadano Víctor Bolívar cumple con la Obligación de manutención de sus hijas. Es todo.- Respondió: Si. Es todo Cesaron

Si examinamos los testimoniales y comparándolos entre si, se evidencia que no existe contradicción entre sus dichos y comparándolas con las pruebas documentales, son concordante entre el contenidos de las pruebas documentales y las declaraciones de los testigos, es decir, que estamos ante testigos hábiles y contente en su dicho con el libelo de la demanda, por lo tanto este tribunal los valora y aprecia en todo su valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de procedimiento civil.
Del análisis de las pruebas aportada, relacionándolas entre si, podemos concluir, que la conducta asumida por la ciudadana: ANA JACINTA HERNANDEZ RUIZ, ya identificada, que podemos subsumirla en la causal segunda del artículo 185 del Código civil, en consecuencia esta plenamente probado la causal alegada, por lo que este tribunal, considera que la presente pretensión de divorcio, debe ser declarada procedente y así se acuerda.
Examinado el merito de la demanda, vale decir, las afirmaciones de hecho de la actora, los alegatos y el derecho aducido por la demandante, podemos concluir, que la pretensión de la actora esta ajustada a la verdad y al derecho, por lo que aprecia la presente pretensión y así se acuerda
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano VICTOR WILFREDO BOLIVAR BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.469.946, domiciliada en la Ciudad de Anaco, debidamente Asistida por el Abogado PASCUAL JOSÉ VELÁSQUEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.854, en contra la ciudadana ANA JACINTA HERNANDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.493.766 y de este domicilio, debidamente representada por la Abgda. XIOMARA LIMA Inpreabogado Nº 73.193 en su carácter de Defensora Ad- Litem Designada.
De conformidad con lo establecido en el articulo 483 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en protección de los niños, procreados en la disuelta unión matrimonial, este operador de justicia, acuerda tomas las siguientes medidas, que son de interés para los niños. PRIMERO: La titularidad y ejercicio de la Patria Potestad, sobre las hijas común, será ejercidas por ambos progenitores de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficios de los hijos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 349 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. SEGUNDO: La titularidad y ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos progenitores de manera compartida, igual e irrenunciable conjunta, fundamentalmente en interés y beneficios de los hijos, siendo responsables civil, penal y administrativamente por su inadecuado cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 359 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. TERCERO: El ejercicio de la Custodio, continuara siendo ejercido por la madre, pudiendo los progenitores de mutuo, amistoso y concertado acuerdo, cuando así lo requiere los intereses superiores de los niños, que la custodia, sea ejercida por los padres o en forma compartida, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 359, primer aparte de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. CUARTO: Se acuerda fijar, un régimen de convivencia familiar amplia, en beneficio e interés superior de las niñas, pudiendo estos últimos compartir con la madre cuando ellos así lo desean y los primeros lo requieran. El presente régimen de convivencia familiar, comprende cualquier forma de contacto entre los niños y la madre, tales como comunicaciones telefónica, telegráficas, epistolares, computarizadas y cual medio tecnológico creado o por crear, por lo que el padre ni cualquier miembro de la familia paterna o materna podrá, impedir el goce y disfrute pleno del presente derecho de los niños, responsables civil, penal y administrativamente por su inadecuado cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 386 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. QUINTO: El padre estará obligada a suministrar, coadyuvar y cumplir, con los contenidos de la obligación de manutención para sus hijas, pudiendo el padre o la madre solicitar la fijación, mediante procedimiento separado, del quantum periódico, a la cual esta obligada a suministrando
Se ordena disolver y liquidar la comunidad conyugal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
EL JUEZ TITULAR

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 10:26 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA