REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 22 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2007-000435
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
CON CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO SANDALIO NEVAREZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.553.986 domiciliado en la calle nueva esparta, edificio radio city, apto, 1-a, sector pueblo nuevo, Anaco, estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana: MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA, española, mayor de edad, titular del Pasaporte Español Nro. AA219659, asistido por la abogado VIRGINIA ROJAS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.496, la cual fue presentada por ante la URDD, extensión El Tigre, en fecha 10-07-2007 y admitida en fecha 16-07-2007, acordándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción. En fecha 25-07-2007, el alguacil: Juan Carlos Morillo, consigno en este acto, resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Fiscal duodécima del ministerio publico, de esta circunscripción judicial. En fecha 09-08-2007, vistas la consignación de Movimiento Migratorio de la Onidex, hoy Saime y la diligencia suscrita por el abogado José Alejandro Servitad López, se acuerdo librar Cartel para emplazar a la ciudadana Mónica Santaguida Temprana, en la misma fecha se libró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación, en la misma se recibió de la abogada VIRGINIA ROJAS, diligencia solicitando la entrega del cartel. En fecha 17-09-2007, se recibió de VIRGINIA ROJAS FIGUERA, en su carácter de co-apoderado, diligencia consignado cartel de citación de los publicados en los diarios impacto y Ultimas Noticias. En fecha 29-11-2007, se recibió de la abogado VIRGINIA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicita se designa defensor Ad-Litem. En fecha 18-12-2007, se dicto auto mediante el cual el tribunal acordó designar como defensora ad-litem a la abogada PRICEIDA MERCEDES MATA. En fecha 08-01-2008, el alguacil consigno resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Abg. Priceida Mata, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.667, en su carácter de defensor ad -litem. En fecha 23-01-2008, se recibió de la abogada Priceida Mata, diligencia aceptando el cargo de defensor ad-litem, sobre ella recaído. En fecha 30-01-2008, se recibió de la abogado VIRGINIA ROJAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicita el emplazamiento del defensor judicial designado. En fecha 21-02-2008, se emitió auto vista la diligencia presentada por la abogada Virginia Rojas, en el cual se acuerda emplazar al Defensor Ad-Litem. En fecha 28-02-2008, se recibió en la misma fecha El Alguacil: Juan Carlos Morillo consigno resultas de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Abg. PRICEIDA MATA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.667, en su carácter de defensor ad- litem en la presente causa.
En fecha 14-04-2008, se levanto acta del PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso, presente en el mismo la parte actora asistido de abogada y presente así mismo la defensora Ad-Litem de la parte demandada. En fecha 08-05-2008, se dictó sentencia interlocutoria a los fines de Reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la fijación del Primer Acto Conciliatorio entre las partes. En fecha 25-11-2008, Se levanto acta a fin de efectuar primer acto conciliatorio, presente la Fiscal del Ministerio Público solicitando la extinción del proceso debido a la incomparecencia de las partes. En fecha 26-11-2008, se recibió de VIRGINIA ROJAS, en su carácter de apoderada, escrito consignando constancia medica. En fecha 12-01-2009, se dictó auto acordando abrir articulación probatoria. En fecha 19-01-2009, se recibió de la Abogada Virginia Rojas, en su carácter de autos, diligencia mediante la cual ratifica la reapertura del lapso procesal del primer acto conciliatorio. En fecha 22-01-2009, se recibió del abogado José Servitad López, en su carácter de apoderado judicial, diligencia mediante la cual promueve la testimonial del ciudadano Pedro G. Castro. En fecha 23-01-2009, se dicto auto de admisión de prueba testimonial mediante la cual se pretende ratificar contenido y firma de documento público en consecuencia se fijo oportunidad para llevar a cabo el acto, en la misma fecha se levanto acta con motivo de llevarse a cabo el acto de ratificación de contenido y firma. En fecha 28-01-2009, Se dicto auto acordando pasar a dictar sentencia interlocutoria sobre la incidencia dentro del lapso de cinco días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive. En fecha 28-07-2009, se recibió del abogado JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la diligencia mediante la cual solicita la expedición de copias certificadas. En fecha 20-08-2009, Se dicto sentencia interlocutoria, acordando reponer la causa al estado de fijar nuevo primer acto conciliatorio, dentro de 10 días de despacho siguiente, a la notificación de las partes. En fecha 18-09-2009, se recibió de la abogado PRICEIDA MATA, en su carácter de Defensora ad-litem designada, diligencia mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada, en la misma fecha se recibió del Abg. José Alejandro Servitad Lopez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18229, diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia interlocutoria dictada en la presente causa. En fecha 02-10-2009, se dicto auto acordando fijar la oportunidad para celebrar el primer acto conciliatorio, en el mismo se acordó expedir copias certificadas de la totalidad del expediente. En fecha 20-10-2009, se levanto acta del PRIMER ACTO CONCILIATORIO y presente así mismo la defensora Ad-Litem de la parte demandada. En fecha 07-12-2009, Se levantó acta del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, de la presente demanda de Divorcio contencioso, incoada por el ciudadano francisco Sandalid, su abogado asistente presente así mismo la defensora Ad-Litem de la parte demandada. En fecha 15-12-2009, se dio inicio a la presente contestación de la demanda, asistieron la parte demandante y su abogado, la parte demandada que esta representada por un Defensor Ad-Litem y la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, en la misma fecha se recibió de la Abg. Priceida Mata inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.667, en su carácter de defensora Ad-Litem de la ciudadana Mónica Santaguida Temprano, escrito de contestación de demanda, constante de un folio útil sin anexo. En fecha 12-01-2010, se dicto auto a los fines de fijar acto oral de evacuación de Pruebas. En fecha 11-03-2010, se dictó auto fijando nueva oportunidad para el acto Oral de pruebas. En fecha 24-03-2010, se levanto acta con motivo de llevarse a cabo el acto oral de evacuación de pruebas, cumplido por fin con todas las formalidades del acto y demás actos procesales en el presente juicio de divorcio ordinario, se paso al estado de dictar sentencia.
Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de su promoverte.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO SANDALIO NEVAREZ OSORIO, ya identificado, en contra de la Ciudadana: MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA, ya identificados, todos debidamente representados por abogados.
La parte actora expone en su libelo, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “… es el caso que en fecha 06-08-2006, los cónyuges viajaron a la ciudad de Oviedo España, con la finalidad de pasar vacaciones en la residencia de la madre de la cónyuge… ahora bien estando en España surgieron entre los cónyuges ciertos inconvenientes y molestias que aquí en Venezuela no habían tenido, degenerando estos en la negativa de la cónyuge en no querer regresar a Venezuela, manifestando que no regresara mas a Venezuela razón por la cual el cónyuge se tuvo que regresar solo llamando varias veces a España para hablar con la cónyuge pero fue imposible… el cónyuge decidió regresar nuevamente a España de ver el estado de salud de su hijo y hablar con la cónyuge pero todo resulto negativo manifestando que no iba regresar nunca a Venezuela…, por lo que demandado la disolución del vinculo conyugal, fundamentado en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil”
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, dio contestación por órgano de su defensor ad-litem, limitándose a negar y contradecir los hechos narrados en el libelo de la demanda

Este juzgador, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 483, único aparte de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, pasa a valorar el merito de las pruebas aportadas por las partes, apreciándolas, según la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, pero en todo caso, al analizarla se deberá expresar los principios de equidad y derecho en los cuales su fundamenta la apreciaron.
Se deberá hacer un análisis de las pruebas en relación a los hechos tenidos como demostrados y no demostrados, del derecho aplicable y de las excepciones planteadas por las partes.
En la parte resolutiva de la presente sentencia se deberá hacer pronunciamiento expreso sobre las pretensiones planteadas, de igual forma se aplicarán las reglas de la sana critica, obligándose a este sentenciador establecer fundamentos de la misma, aplicado de igual forma el juicio razonado en la apreciación de los hechos.
Tal como quedó trabada la litis, cada parte, tiene la carga probatoria de demostrar sus afirmaciones y alegatos expuestos de su escrito de libelo y contestación.
Para probar sus alegatos, la parte actora señaló y anexo en su libelo Original del acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la niña por lo que sin más formalidad este operador de justicia da por demostrado los hechos contenido en el cuerpo de las referidas Actas, debido a que las mismas no fueron tachadas de falsas, por lo que se encuentran en todo su valor probatorio, todo de conformidad con los artículos 1359, 1360 y 1361 del código civil, en concordancia con el articulo 483 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y el articulo 429 del Código de procedimiento civil y así se declara y se acuerda.
La parte actora para probar sus alegatos, señaló y evacuó los testimonios de los testigos y procede a oírlos, el tribunal pasa a tomar la declaración del al testigo: ROBERT ALVERNY ALVAREZ, cedula de identidad N° V- 10.996.021 ya identificado.- Seguidamente la Abogada de la parte actora pasa a formular las preguntas: PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: FRANCISCO SANDALIO NEVAREZ OSORIO Y MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA Y AL MENOR CLAUDI NEVAEZ SANTAGUIDA .- Es todo.- RESPONDIO: si, si lo conozco de hace mucho tiempo por que trabajo cerca de donde viven ellos.- Es Todo.- SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que ellos dicen tener, puede declarar y asegurar por que le consta que francisco NEVAREZ y MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA, contrajeron matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Anaco del estado Anzoátegui el día 13/05/1999, y fijaron su domicilio conyugal en la calle nueva esparta, edificio radio city, apartamento N 1- A, sector pueblo nuevo Anaco Estado Anzoátegui .- Es Todo.- RESPONDIO: si me consta como lo dije anteriormente trabajo cerca y estuve en el matrimonio de ellos..- Es Todo.- TERCERA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de ellos dice conocer puede declarar y asegurar por que le consta, que la unión matrimonial celebrada entre los ciudadanos FRANCISCO NEVAREZ Y MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA procrearon un hijo que lleva por nombre CLAUDIO NEVARES SANTAGUIDA, - Es Todo.- RESPONDIO: si me consta que tuvieron un niño especial .- Es Todo.- CUARTA: diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener puede declarar y asegurar, por que le consta que el menor CLAUDIO NEVARES SANTAGUIDA a recibido tratamiento medico especializado en la Republica Bolivariana de Venezuela - Es Todo.- RESPONDIO:. Si me consta por que a veces yo lo iba a visitar y estaba un medico que lo atendía ya que el niño sufría de enfermedades sicomotora - Es Todo.- QUINTA: Diga el testigo si por el mismo conocimiento que de ellos dice tener puede declarar y asegurar por que le consta que en fecha 06-08/2006 FRANCISCO NEVAREZ OSORIO, MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA Y SU MENOR HIJO CLAUDIO NEVARES SANTAGUIDA viajaron de vacaciones a España.- Es Todo.- RESPONDIO: Si me consta que ellos viajaron para esa fecha y el regreso solo .- Es Todo.- SEXTA: Diga el testigo si por el conocimiento que ellos dicen tener por que les consta que en fecha 07/05/2007, mediante vuelo de Iberia 6702, FRANCISCO NEVAREZ OSORIO se fue a España nuevamente . Es Todo.- RESPONDIO: si, el fue a España para tratar de buscar a su esposa e hijo para esa fecha. Es Todo.- SEPTIMA: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dicen tener pude aclarar y asegurar por que le consta, que el día 15/05/2007 el ciudadano FRANCISCO NEVAREZ OSORIO regreso a Venezuela sin la compañía de MONICA SANTAGUIDA TERMPRANA Y SU MENOR HIJO CLAUDIO NEVARES SANTAGUIDA. Es Todo.- RESPONDIO: Si me consta por que yo lo fui a buscar al aeropuerto y me comento que su esposa no quería regresar al País. Es Todo.- OCTAVA: Diga el testigo si igualmente puede declarar y asegurar que la ciudadana MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA abandono a su conyugue FRANCISCO NEVAREZ OSORIO, retirándose de su domicilio conyugal quedándose a vivir en España.- Es Todo RESPONDIO: si lo puedo asegurar como ya lo dije ellos se fueron a España y ella no quiso regresar más al país con su niño. Es Todo. Cesaron. Seguidamente la abogada de la parte demanda pasa a formular preguntas al testigo ya identificado: PRIMERO: Diga el testigo que tipo de interés económico lo mueve a declarar en este juicio de divorcio contra mi defendida la ciudadana MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA. Es todo.- RESPONDIO: no me mueve ningún tipo de interés ni económico ni personal. Es todo.- SEGUNDO: Diga el testigo como se entero usted de los hechos que usted aquí da como cierto. Es todo.- RESPONDIO: como lo dije anteriormente trabajo cerca y algunas veces visitaba el matrimonio y soy testigo de lo que dije anteriormente. Es todo.- TERCERO: diga el testigo como y por que le consta que mí representada la ciudadana MONICA SANTAGUIDA abandono a su esposo.- Es todo. RESPONDIO: cuando el viajo la primera vez que regreso solo me extrañe y entonces le pregunte y el me comento que ella no quería regresar mas al país. Seguidamente se hizo presente el ciudadano JOSE MANUIEL SERRANO MARTINEZ, en su carácter de testigo en la parte actora, y se procedió a interrogarlo de la siguiente forma: PRIMERO : Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos: FRANCISCO SANDALIO NEVAREZ OSORIO Y MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA Y AL MENOR CLAUDIO NEVAES SANTAGUIDA .- Es todo.- RESPONDIO:.- si los conozco. Es Todo.- SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que ellos dicen tener, puede declarar y asegurar por que le consta que francisco NEVAREZ y MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA, contrajeron matrimonio civil ante la prefectura del Municipio Anaco del estado Anzoátegui el día 13/05/1999, y fijaron su domicilio conyugal en la calle nueva esparta, edificio radio city, apartamento N 1- A, sector pueblo nuevo Anaco Estado Anzoátegui .- Es Todo.- RESPONDIO: fui invitado al matrimonio el cual se realizo en una finca propiedad de la familia Nevarez y posteriormente por conocimiento residían en el lugar indicado de la pregunta. Es Todo.- TERCERA: Diga el testigo si por ese conocimiento que de ellos dice conocer puede declarar y asegurar por que le consta, que la unión matrimonial celebrada entre los ciudadanos FRANCISCO NEVAREZ Y MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA procrearon un hijo que lleva por nombre CLAUDIO NEVARES SANTAGUIDA, - Es Todo.- RESPONDIO: por ser vecino de ellos y ser un niño especial el Doctor, JOHAN DORTA por ser concuñado lo recomendé para que el niño fuera visto por este, vista su enfermedad y como lo indica la pregunta .- Es Todo.- CUARTA: diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener puede declarar y asegurar, por que le consta que el menor CLAUDIO NEVARES SANTAGUIDA a recibido tratamiento medico especializado en la Republica Bolivariana de Venezuela - Es Todo.- RESPONDIO: si, el niño según sus antecedente fue tratado en muchas oportunidades en esta republica en especial en la capital, en hospital de clínicas Caracas y en la ciudad de Anaco por el doctor JOHAM DORTA neurocirujano - Es Todo.- QUINTA: Diga el testigo si por el mismo conocimiento que de ellos dice tener puede declarar y asegurar por que le consta que en fecha 06-08/2006 FRANCISCO NEVAREZ OSORIO, MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA Y SU MENOR HIJO CLAUDIO NEVARES SANTAGUIDA viajaron de vacaciones a España.- Es Todo.- RESPONDIO: Con la razón que yo los traslade hasta la ciudad de Caracas al aeropuerto internacional de Maiquetía .- Es Todo.- SEXTA: Diga el testigo si por el conocimiento que ellos dicen tener por que les consta que en fecha 07/05/2007, mediante vuelo de Iberia 6702, FRANCISCO NEVAREZ OSORIO se fue a España nuevamente . Es Todo.- RESPONDIO: por la misma razón que yo los lleve al aeropuerto internacional de Maiquetía de donde tomo vuelo a España. Es Todo.- SEPTIMA: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dicen tener pude aclarar y asegurar por que le consta, que el día 15/05/2007 el ciudadano FRANCISCO NEVAREZ OSORIO regreso a Venezuela sin la compañía de MONICA SANTAGUIDA TERMPRANA Y SU MENOR HIJO CLAUDIO NEVARES SANTAGUIDA. Es Todo.- RESPONDIO: Puedo afirmar de su regreso por cuanto tuve en el aeropuerto para trasladarlo a la ciudad de Anaco desconociendo los motivos del por que no haya regresado con la señora SANTAGUIDA Y SU MENOR HIJO.-Es Todo.- OCTAVA: Diga el testigo si igualmente puede declarar y asegurar que la ciudadana MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA abandono a su conyugue FRANCISCO NEVAREZ OSORIO, retirándose de su domicilio conyugal quedándose a vivir en España.- Es Todo RESPONDIO: de la fecha de su salida del país hasta el presente la unión conyugal se disolvió por alguna razón, desconocida.-Es todo.- Seguidamente la abogada de la parte demanda pasa a formular preguntas al testigo ya identificado: PRIMERO: Diga el testigo que tipo de relación intima lo une al ciudadano NEVAREZ o alguien de su familia. Es todo.- RESPONDIO: nos une una amistad normal como vecinos.- Es todo.- SEGUNDA: Diga el testigo que tipo de interés lo trajo a este juicio y que lo motivo para declarar en el. Es todo.- RESPONDIO: Ningún interés en especial y dar fe del conocimiento que tengo sobre las preguntas que inicialmente se me sugirieron.- Es todo.-TERCERA: Diga el testigo por que le consta que la ciudadana MONICA SANTAGUIDA abandono a su esposo y si conoce la causa.- Es todo.- RESPONDIO: por presunción de no estar en el hogar con su esposo desconozco las causas y si hubo algún percance por que la separación marital.
Si examinamos los testimoniales y comparándolos entre si, se evidencia que no existe contradicción entre sus dichos y comparándolas con las pruebas documentales, son concordante entre el contenidos de las pruebas documentales y las declaraciones de los testigos, es decir, que estamos ante testigos hábiles y contente en su dicho con el libelo de la demanda, por lo tanto este tribunal los valora y aprecia en todo su valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de procedimiento civil.
Del análisis de las pruebas aportada, relacionándolas entre si, podemos concluir, que la conducta asumida por la ciudadana: MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA, ya identificada, que podemos subsumirla en la causal segundo del artículo 185 del Código civil, en consecuencia esta plenamente probado la causal alegada, por lo que este tribunal, considera que la presente pretensión de divorcio, debe ser declarada procedente y así se acuerda.
Examinado el merito de la demanda, vale decir, las afirmaciones de hecho de la actora, los alegatos y el derecho aducido por la demandante, podemos concluir, que la pretensión de la actora esta ajustada a la verdad y al derecho, por lo que aprecia la presente pretensión y así se acuerda.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO SANDALIO NEVAREZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.553.986 domiciliado en la calle nueva esparta, edificio radio city, apto, 1-a, sector pueblo nuevo, Anaco, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada VIRGINIA ROJAS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.496. En contra de la Ciudadana: MONICA SANTAGUIDA TEMPRANA, española, mayor de edad, titular del Pasaporte Español Nro. AA219659, asistida Abg. PRICEIDA MATA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.667, en su carácter de Defensor Ad –Litem.
En cuanto a las instituciones familiares, debido a la naturaleza del presente asunto y que los niños habidos en el matrimonio no se encuentra en el país, el tribunal se abstiene de tomar, medidas para asegurar su cumplimiento, por lo que podrá el padre solicitar su cumplimiento mediante procedimiento especial y autónomo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. .
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-


LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 11:04 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA