REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 22 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2009-000253
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
CON CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana, YSAURA DEL VALLE GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.814.204, con domicilio en la calle Vargas nº 50-87, sector 23 de Enero en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado LUISA CANDALLO, inscrita en el inpreabogado N° 12.786, en contra el Ciudadano FREDDY JOSE MANRIQUE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.491.578, con domicilio en la calle doce cruce con calle baralt s/n, cerca de la tapicería Fidel, Sector Pueblo Nuevo en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.
la demanda fue presentada por ante la URDD, extensión El Tigre, en fecha 12-03-2009 y admitida en fecha 17-03-2009, acordándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción.
En fecha 06-08-2009, se recibió del alguacil resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Fiscal duodécimo del ministerio publico, de esta circunscripción judicial. En fecha 08-10-2009, se dicto auto mediante el cual el tribunal acordó agregar a los autos comisión debidamente cumplida por el juzgado del municipio Anaco estado Anzoátegui.
En fecha 23-11-2009, se levanto acta con motivo de llevarse a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la misma fecha se recibió de la ciudadana Ysaura del Valle Guerra González, debidamente asistida por la abg. Luisa Candallo Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.786, diligencia mediante la cual solicita el embargo del 50 % de los cánones de arrendamiento del apartamento, y ratificación de embargo acciones que posee el demandado.
En fecha 27-01-2010, se levanto acta con motivo de llevarse a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. En fecha 03-02-2010, se levanto acta con motivo de llevar a cabo la contestación de la demanda del proceso de divorcio contencioso.
En fecha 03-02-2010, se recibió de la ciudadana Elida Cermeño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.005, escrito de contestación de demanda.
En fecha 12-02-2010, se fijo acto oral de evacuación de pruebas.
En fecha 24-04-2010, se recibió de la ciudadana YSAURA GUERRA, asistida por la abogado LUISA CANDALLO, diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para audiencia. En fecha 07-04-2010, se dicto auto fijando acto oral. En fecha 14-04-2010, se levantó acta a fin de llevarse a cabo el acto oral de evacuación de pruebas, presente las partes y cumplidos con todas las formalidades del actos y demás actos procesales del presente litigio, se paso a dictar sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 27-05-2010, se recibió de la ciudadana Ysaura del Valle Guerra González, debidamente asistida por la Abg. Luisa Candallo Velásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.786, diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia.
Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de su promoverte.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana: YSAURA DEL VALLE GUERRA GONZALEZ, ya identificado, debidamente asistida por la abogado LUISA CANDALLO, ya identificado, contra el ciudadano FREDDY JOSE MANRIQUE FERMIN, ya identificado.
La parte actora expone en su libelo, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “…fijaron domicilio conyugal en Anaco, cerca de la tapicería Fidel, donde convivieron hasta noviembre 2003, cuando la cónyuge se ve obligada a mudarse junto con su hija para protegerse de los maltratos físicos que le propinaba su cónyuge … el 21-11-2003, se presento una fuerte discusión entre los cónyuges, mientras la cónyuge bajaba del carro, el cónyuge golpeo a la cónyuge en la cara, causando un fuerte hematoma que impidió laborar durante casi 15 días…después de lo ocurrido el cónyuge no le brindaba a la cónyuge ningún apoyo ni moral ni material respecto a la niña dejo de suministrarle los alimentos cumpliendo solo con el pago y alguna medicina eventual… demando la disolución del vinculo conyugal fundamentado en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil …”
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, consigno en 03 folios útiles y dio contestación a la demanda, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “… Rechazo, negó y contradijo todo y cada uno de los alegatos planteados por la demandante, tanto en los hechos como en derecho… el matrimonio se desarrollo si requiere dentro de la normalidad con sus altos y bajos, como todo matrimonio normal y sin ninguna clase de incidencia dentro de la relación conyugal, la relación se fue deteriorando a partir de que ella culmino sus estudios de medicina y regreso a la casa a convivir con el cónyuge y su hija, comenzando a surgir graves problemas y fuertes discusiones propiciadas por ella y es a partir de allí que la cónyuge comenzó a cambiar de carácter y asumió una posición hostil, agresiva y lo mas grave aun el incumplimiento intencional e injustificado de los deberes conyugales por parte de la cónyuge, en los deberes de asistencia, socorrerme, negándose a cohabitar con el cónyuge al punto de dormir en cuartos separados… en cuanto a la manutención de la hija en común siempre ha cumplido criando a su hija prácticamente solo desde los 02 meses de nacida con ayuda de la familia paterna ella estudiaba en Puerto La Cruz y el cónyuge Trabajaba y pagaba todos los gastos del hogar y la de su hija hasta los 09 años que ella se va del hogar y se la lleva, el padre siguió dándole a su hija todo lo que necesitaba, pero ella empezó a trabajar y es medico nefrólogo, la cónyuge empezó a cobrar todo lo que ella gastaba en la niña… ella actualmente devenga un salario mayor que el cónyuge y la ley establece que la manutención debe ser compartida entre ambos padres, tomando en cuenta la capacidad económica de el obligado…”
Este juzgador, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 483, único aparte de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, pasa a valorar el merito de las pruebas aportadas por las partes, apreciándolas, según la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, pero en todo caso, al analizarla se deberá expresar los principios de equidad y derecho en los cuales su fundamenta la apreciaron. Se deberá hacer un análisis de las pruebas en relación a los hechos tenidos como demostrados y no demostrados, del derecho aplicable y de las excepciones planteadas por las partes. En la parte resolutiva de la presente sentencia se deberá hacer pronunciamiento expreso sobre las pretensiones planteadas, de igual forma se aplicarán las reglas de la sana critica, obligándose a este sentenciador establecer fundamentos de la misma, aplicado de igual forma el juicio razonado en la apreciación de los hechos. Tal como quedó trabada la litis, cada parte, tiene la carga probatoria de demostrar sus afirmaciones y alegatos expuestos de su escrito de libelo y contestación.
Para probar sus alegatos, la parte actora señaló y anexó en su libelo Original del acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijos por lo que sin más formalidad este operador de justicia da por demostrado los hechos contenido en el cuerpo de las referidas Actas, debido a que las mismas no fueron tachadas de falsas, por lo que se encuentran en todo su valor probatorio, todo de conformidad con los artículos 1359, 1360 y 1361 del código civil, en concordancia con el articulo 483 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y así se declara y se acuerda.
La parte actora para probar sus alegatos, señaló y evacuó los testimonios de los testigos y procede a oírlos, el Tribunal pasa a tomar la declaración al ciudadana, trascrito textualmente las actas
“ YSOLINA DEL VALLE MORENO, antes identificada. Seguidamente la ciudadana Ysaura del Valle Guerra asistida por la Abogada LUISA DEL VALLE CANDALLO pasa a formular las preguntas: PRIMERO: Diga la testigo si conoce de Vista trato y comunicación a Ysaura del Valle Guerra González y a Freddy José Manrique Fermín. Es todo.- Respondió. Si. A la señora Ysaura Guerra la conozco de Vista, Trato y Comunicación, ya que vivía al lado de la casa de la mamá, la señora Luisa América González, viví alrededor de 10 años y está ubicada en el sector Francisco de Miranda Calle 31 de diciembre, solía ver a la señora Ysaura más que todo los fines de semana que venia de visita donde la mamá, ya que ella se encontraba cursando estudios en puerto la cruz. Al señor Freddy también lo conozco de Vista, trato y comunicación poca, lo conocí por medio de la señora Ysaura que en varias oportunidades le mando valijas a la oficina donde yo trabajo en el Terminal de pasajeros, la comunicación era de cómo estas, una conversación breve. Es Todo. SEGUNDA: Diga la Testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la señora Ysaura del valle Guerra González Viajaba desde Puerto la Cruz hasta Anaco, para Reunirse con su esposo e hija mientras cursaba estudios de Medicina en esa ciudad de Puerto la Cruz. Es. Todo. Respondió: Si. Si me consta, porque ella no llegaba a la casa de la mamá iba como dije anteriormente los fines de semana o alguna reunión que hacían la veía con la niña, el seño Freddy pocas veces estaba en las reuniones, una más que otra. Es Todo TERCERO: Diga la testigo si es cierto y puede afirmar que el señor Freddy José Manrique Fermín, el día 21 de Noviembre del año 2003 golpeó a su esposa, por lo que vio obligada a trasladarse al hogar de su mamá. Es Todo. Respondió: Si. puedo afirmar porque yo estaba en una tapicería que queda a poca distancia de la casa del señor Freddy donde Vivía la señora Ysaura Rondón, yo estaba hablando con el señor Fidel Hidalgo que es el de la tapicería, nos percatamos que había una discusión y vi cuando la señora Ysaura se bajó del carro y en la parte de la cera el la agarró y le dio un golpe en la cara, ellos se metieron hasta adentro de allí no se, solamente cuando regresé a la casa el señor Fidel Vidal había llevado a la señora Ysaura junto con la hija y la señora Yusmari Márquez a la casa de la mamá, mudándose ella para la vivienda de la madre la señora Luisa, la señora Luisa me llama estaba toda angustiada y me dijo que pasara a ver a ysaura y cuando la vi le vi el rostro Morado, marcado por el golpe que tenía. Duró días sin salir de la casa. Es Todo. CUARTO: Diga la testigo si le consta y puede afirmar que la señora Ysaura Guerra se fue junto con su hija Gabriela para Guanape hacer el año rural. Es Todo. Respondió: Si me consta, ya que como vivía al lado de la mamá, la mamá de la señora ysaura se iba con ella para Guanape a cuidar a la niña y a ayudar a la señora ysaura ya que ella estaba prestando sus servicios como médico a veces duraba una semana hasta 15 días con ella en Guanape, y viajaba frecuentemente a llevarle algunos alimentos que ella necesitara allá. Es Todo. QUINTO: Diga la testigo si también es cierto y puede afirmar que Freddy José Manrique Fermín, en el mes de septiembre del 2006 Golpeó nuevamente a su esposa. Es Todo. Respondió: Si puedo afirmarlo en esa oportunidad venía yo de un supermercado que queda cerca del Terminal donde yo trabajo el señor Freddy tenía un carro Vinotinto, cerca de una licorería, por allí se medio estacionaron la señora Ysaura guerra llevaba la Niña en ese entonces y allí el señor le dio un golpe en el cachete como una cachetada, estuvieron allí pero ella no se bajó del carro, luego continuó sería para la casa de la mamá porque yo seguí a mi trabajo. Es todo. SEXTO: Diga la testigo si le consta y puede afirmar que el señor Freddy José Manrique desde el Mes de Febrero del Año 2007 empezó a exhibirse públicamente con otra dama. Es todo Respondió: Si me consta, en una oportunidad lo vi que venía en una camioneta con una muchacha una catira ella, venían como del río, pero yo pase y ellos siguieron su camino. SEPTIMO: diga la testigo si como lo ha declarado en la anterior pregunta, sabe y le consta que el señor Freddy Manrique observaba un comportamiento muy amoroso con la dama que lo acompañaba. Respondió: Si yo los vi abrazados, iban abrazados en la camioneta. OCTAVO: Diga la testigo si le consta y puede afirmar que desde el día 10 de marzo del 2007, quedó rota la convivencia entre los esposos Manrique-Guerra. Es todo. Respondió: Si. Si me consta porque la señora Ysaura vive en una casa que le dio la mamá junto con su hija Gabriela y la señora que cuida la niña mientras ella trabaja. NOVENO: Diga la testigo porque le consta lo que ha declarado. Es todo. Respondió: me consta porque lo vi y presencie los acontecimientos. Es Todo. Cesaron. Seguidamente la apoerada Judicial del demandado la Abg. Elida del Valle Cermeño procede a formular las siguientes preguntas a la testigo: PRIMERO: Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Freddy José Manrique Fermín era constante enviándole valija a puerto la Cruz a la señora Ysaura Guerra. Es todo Respondió: No me consta, la señora ysaura le mandaba Valijas al señor Freddy a la Oficina donde trabajo, el iba a retirarlas allá, no todo el tiempo a veces le mandaba informes, las traía siempre el papá de ella el señor Bartola Guerra, las dejaba en la Oficina para que el señor Freddy las fuera a retirar allá, Es todo. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que después de esas agresiones que ella presenció que el ciudadano Freddy José Manrique Fermín le ocasionaba a la señora ysaura Guerra, la señora Ysaura regresaba nuevamente a su hogar. Es todo. Respondió: la señora ysaura después de un tiempo tuvo una reconciliación con el señor Freddy por poco tiempo ya que volvieron a tener sus problemas y se separaron definitivo. Es todo. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante la señora Ysaura guerra cursaba estudios de medicina en Puerto la Cruz, quién quedaba a cargo de la Niña, Gabriela Valentina Manrique Guerra. Es todo. Respondió: creo que era el papá que tenía la niña, porque a la señora luisa la madre de ysaura en pocas ocasiones vi al cuidado de la niña. Es todo, Cesaron. A continuación se procede ha tomar declaración a la testigo JUDITH JOSEFINA BOLIVAR, antes identificado el Abogado asistente de la parte actora pasa a formular las preguntas: PRIMERO. Diga la testigo si conoce de Vista, Trato y Comunicación a Ysaura del valle Guerra González y a su esposo Freddy Manrique Fermín. Es todo. Respondió: Si los conozco de vista, trato y comunicación a ysaura del valle guerra González y a Freddy José Manríquez Fermín.- SEGUNDO: diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los esposos Manrique-Guerra, sabe y le consta que la señora Ysaura viajaba desde puerto la Cruz hasta a Anaco a reunirse con su esposo e hija, mientras cursaba estudios de Medicina. Es todo. Respondió: Si. La señora ysaura viajaba desde anaco a puerto la Cruz y puerto la cruz anaco a reunirse con su esposo freddy y su hija.- TERCERO: Diga la testigo si también es cierto y puede afirmar que para diciembre del año 2000, la señora Ysaura Guerra viajó junto con su hija para Guanape a hacer el año rural. Es todo.- Respondió. Si. Si me consta que en esa oportunidad ella estaba haciendo la rural y viajaba se llevó a su niña y viajaba en oportunidades el señor Freddy para allá como también la mamá de la señora ysaura iba a compartir con ella tanto con la niña como con Freddy y la señora Luisa América que es la mamá de la señora Ysaura para Guanape. CUARTO. Diga la testigo si es cierto y puede afirmar que el día 21 de Noviembre de 2003, el señor Freddy José Manrique Golpeó a su esposa. Es todo. Respondió: Si. Me consta porque yo estaba en la tapicería del señor Fidel Narváez y vi en el momento que ellos estaban porque queda al frente la casa de la tapicería, al frente diagonal, en ese momento ella se baja es cuando el le lanza el golpe en la cara, en vista de la amistad que me une con la madre le comuniqué la situación. Es todo. QUINTO: diga la testigo, si es cierto y le consta que Freddy José Manrique Fermín, en el mes de septiembre de 2006 golpeó a su esposa. Es todo. Respondió: Si vi porque el trata de sacarla del carro eso estaba aproximadamente entre un taller y la cervecería Js, vengo caminando y veo que vienen ellos yo pensé que era porque me había visto y se iba a parar para preguntarme donde iba, pero no continuaron luego cuando llegó a la casa llamo a la señora Luisa América y le pregunto que pasó que si el señor Freddy había maltratado a la señora Ysaura, contestándome la señora América que si. Es todo. SEXTO: Diga la testigo si igualmente es cierto y puede afirmar que desde el día 27 de febrero de 2007 Freddy José Manrique empezó a exhibirse públicamente con otra dama. Es Todo. Respondió: la fecha exactamente no estaba precisa para mi el día que yo lo vi andaba en compañía en un supermercado con una muchacha Joven, la muchacha cargaba una niñita en brazos esa fue la primera vez, la segunda vez vuelvo a ver que incluso me extraño que el señor Freddy no me saludara en la Iglesia estaba también la Joven con una niña. SEPTIMA: Diga la testigo si como lo ha señalado en la anterior pregunta, sabe y le consta que el señor Freddy Manrique mantenía una actitud Amorosa con la Dama que usted dice haberlo visto. Respondió: en el supermercado era el comportamiento de unos esposos o una pareja haciendo supermercado, la segunda vez en la iglesia me hice la pregunta si el niño o la niña que cargaba era que la estaba bautizando o no, lo vi que estaba en manejo de bautizo, sin embargo a pesar que lo conozco me extraño el comportamiento de Freddy hacia mi persona. Es todo OCTAVA: Diga la testigo si es cierto y puede afirmar que desde el día 10 de Marzo de 2007 los esposos Manrique Guerra se separaron. Es Todo. Respondió: si. Es todo. NOVENA: Diga la testigo si le consta y puede afirmar que Freddy José Manrique para Noviembre de 2007 y actualmente vive en forma pública y notoria con otra dama.- Respondió: Si. En la misma casa donde vivía con la señora Ysaura. Es todo. Décima: Diga la testigo porque le consta lo que ha declarado. Es todo. Respondió: porque yo en parte lo he vivido la situación del matrimonio de la señora Ysaura y Freddy he tenido conversaciones, he visto el sufrimiento de su mamá de ella por la situación de esta pareja. Cesaron. Seguidamente la Apoderada Judicial del demandado Procede a formular las siguientes Preguntas. PRIMERO. Diga la testigo si sabe y le consta que después que el ciudadano Freddy José Manrique Fermín le ocasionara las agresiones a la ciudadana Ysaura Guerra ella regresaba a su hogar con su esposo. Es todo. Respondió: En la primera Agresión si regresó con el ya después en la segunda agresión ella se mudó definitivamente. Es todo. SEGUNDA: diga la testigo si sabe y le consta que durante que la señora ysaura guerra cursaba estudios de medicina en puerto la cruz quién quedaba al cuidado de la niña Gabriela valentina Manrique. Es todo. Respondió. Estuvo al cuidado la señora Luisa América que luego por unos desacuerdos entre ellos el señor Freddy tomó la decisión de llevarse a la niña. Es Todo cesaron. Seguidamente se procede a tomar la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada. La apoderada Judicial pasa a formular las preguntas al testigo CARLOS ALFREDO LOPEZ FERMÍN ya identificado, PRIMERA: Diga el testigo si conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano Freddy José Manrique Fermín y a la ciudadana Ysaura del Valle Guerra González. Es todo. Respondió: Si lo conozco a los dos. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ysaura Guerra González era la que iniciaba las discusiones y alejamiento hasta el punto de maltratarlo verbalmente al ciudadano Freddy José Manrique Fermín. Respondió: bueno se hasta el punto por los comentarios, que el hace porque somos compañeros de trabajo y por eso se que había problema de pareja pero no me consta. TERCERO: diga el testigo si sabe y le consta que la relación matrimonial entre el ciudadano Freddy Jose Manrique y Ysaura guerra empezó a deteriorarse una vez que la señora Ysaura Guerra se Graduó de Médico. Respondió: bueno conociendo a las dos personas involucrada como en toda pareja hay problemas en este caso como trabajo con freddy si noté que se intensificó a partir de allí más. Es todo. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano freddy Manrique Cuido, le dio cariño, afecto y alimentación a la niña Gabriela Valentina Manrique Guerra desde los 2 meses de nacida hasta los 9 años mientras su mamá cursaba estudios de Medicina en la ciudad de Puerto la Cruz. Es todo. Respondió: Si se y me consta, soy prueba fehaciente ya que prácticamente cuando uno es compañero de trabajo pasa la mitad de tiempo con esa persona y me conta que freddy cuido a Gabriela en ese tiempo señalado. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta que cuando la ciudadana Ysaura Guerra fue a hacer la rural en valle Guanape se fue sola y la niña quedó con el ciudadano Freddy Manrique Fermín. Es todo. Respondió: Si me consta que estaba con Freddy y me imagino que en los tiempos libres de la mamá estaba con la hija también no puedo decir que solo Freddy la cuido pero el mayor tiempo la pasó con Freddy. Es todo. SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que mientras la ciudadana Ysaura Guerra Cursaba estudios en Puerto la Cruz siempre el ciudadano Freddy Manrique Fermín le dio apoyo tanto moral como material. Es todo: Respondió: bueno para la época ellos eran pareja y ella estaba estudiando, o sea desconozco detalles pero si la apoyaba y ya son cosas personales entre ellos, pero como compañero de trabajo siempre escuche que estaba atento a esas cosas. SEPTIMA: diga el testigo si sabe y le consta que mientras el Ciudadano Freddy Manrique Fermín Convivía con su esposa no mantuvo relación con ninguna otra pareja públicamente ni escondido que siempre le fue fiel. Es todo Respondió: que yo sepa públicamente no ha tenido otra pareja pero el tiempo que yo pasaba junto a freddy siempre estaba pendiente de su esposa pero hasta allí no puedo decir que no porque no pasaba las 24 horas con el. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Freddy Manrique Fermín Cumplió y viene cumpliendo con la Obligación de manutención de su hija Gabriela Valentina. Es todo Respondió: si se y me consta primero se hacía deposito en Banfoándes yo mismo le hacia el favor del deposito y buscarle la planilla de deposito y últimamente se ha hecho vía Internet de la oficina donde trabajamos Juntos. Es todo Cesaron. Seguidamente la Abogada asistente de la parte actora procede a formular las siguientes preguntas al testigo: PRIMERO: diga el testigo la época cuando la señora Ysaura Guerra se fue a estudiar medicina en la ciudad de Puerto la Cruz. Es todo Respondió: la Fecha exacta no la recuerdo pero eso hace como 10 o 11 años algo por allí. Es todo SEGUNDA: Diga el testigo la época cuando la señora ysaura guerra se fue para guanape a hacer la rural. Es todo. Respondió: No recuerdo la fecha exacta lo que si puedo agregar a ese comentario es que si recuerdo comentarios en la oficina de Freddy con respecto a eso. Es todo Cesaron. E cuanto a la testigo OSCARINA DEL VALLE AGUILERA LÓPEZ, la parte demandada desiste de tomarle la declaración. Seguidamente la Abogada asistente de la parte actora expone: Solicito del tribunal que en vista de que los testigos promovidos han declarado en forma conteste, declare con lugar la demanda de Divorcio intentada por ser el remedio tanto como para mi esposo como para nuestra hija. Es todo “
De la lectura de las actas de testigo, podemos observar que en cuanto a los testimoniales de los ciudadanos: YSOLINA DEL VALLE MORENO y JUDITH JOSEFINA BOLIVAR, antes identificados. Si examinamos los testimoniales de los testigos y comparándolos entre si, se evidencia que no existe contradicción entre sus dichos y comparándolas con las pruebas documentales, son concordante entre el contenidos de las pruebas documentales y las declaraciones de los testigos, es decir, que estamos ante testigos hábiles y contente en su dicho con el libelo de la demanda, por lo tanto este tribunal los valora y aprecia en todo su valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del código de procedimiento civil.
En cuanto al testigo, ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ FERMÍN ya identificado, promovido por la parte demandada, de la lectura del acta que contiene su dicho, podemos observar, que su dicho es referencia, se limita a declarar, la información que ha recibido de las partes o terceras personas, en ningún caso declara sobre que presencia, que estuvo presente, por lo que considera este operador de justicia, que el testigo no es presenciar, directo, en consecuencia se desestima su dicho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de procedimiento civil.
Tal como quedo la litis de los hechos acreditados con los medios legales y pertinente, podemos, observar, que la parte actora demanda la disolución del vinculo conyugal fundamentado en la causal segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil, probando solo la causal segundo, es decir, el abandono voluntario de la parte demandada, por lo que considera este operador de justicia, que el vinculo existe entre las partes debe ser disuelto, por estar incurso el demandado en el abandono involuntario, fundamentado en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil.
Del análisis de las pruebas aportada, relacionándolas entre si, podemos concluir, que la conducta asumida por el ciudadano:
FREDDY JOSE MANRIQUE FERMIN, ya identificado, podemos subsumirla en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, en consecuencia esta plenamente probado la causal alegada, por lo que este tribunal, considera que la presente pretensión de disolución de divorcio, debe ser declarada procedente y así se acuerda.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana, YSAURA DEL VALLE GUERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.814.204, con domicilio en la calle Vargas nº 50-87, sector 23 de Enero en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado LUISA CANDALLO, inscrita en el inpreabogado Nº 12.786, contra el Ciudadano FREDDY JOSE MANRIQUE FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.491.578, con domicilio en la calle doce cruce con calle Baralt s/n, cerca de la tapicería Fidel, Sector Pueblo Nuevo en la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, debidamente representado por la abogada: ELIDA DEL VALLE CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.005. De conformidad con lo establecido en el articulo 483 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en protección de los niños, procreados en la disuelta unión matrimonial, este operador de justicia, acuerda tomas las siguientes medidas, que son de interés para los niños. PRIMERO: La titularidad y ejercicio de la Patria Potestad, sobre las hijas común, será ejercidas por ambos progenitores de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficios de los hijos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 349 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. SEGUNDO: La titularidad y ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos progenitores de manera compartida, igual e irrenunciable conjunta, fundamentalmente en interés y beneficios de los hijos, siendo responsables civil, penal y administrativamente por su inadecuado cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 359 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. TERCERO: El ejercicio de la Custodio, continuara siendo ejercido por la madre, pudiendo los progenitores de mutuo, amistoso y concertado acuerdo, cuando así lo requiere los intereses superiores de los niños, que la custodia, sea ejercida por los padres o en forma compartida, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 359, primer aparte de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. CUARTO: Se acuerda fijar, un régimen de convivencia familiar amplia, en beneficio e interés superior de la niña, pudiendo estos últimos compartir con la madre cuando ellos así lo desean y los primeros lo requieran. El presente régimen de convivencia familiar, comprende cualquier forma de contacto entre la niña y el padre, tales como comunicaciones telefónica, telegráficas, epistolares, computarizadas y cual medio tecnológico creado o por crear, por lo que el padre ni cualquier miembro de la familia paterna o materna podrá, impedir el goce y disfrute pleno del presente derecho de los niños, responsables civil, penal y administrativamente por su inadecuado cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 386 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. QUINTO: El padre estará obligada a suministrar, coadyuvar y cumplir, con los contenidos de la obligación de manutención para sus hijas, debiendo el padre continuar con el cumplimiento de esta institución familiar y el convenio suscrito por las partes ante el Tribunal del municipio Anaco, en el asunto 08-3984, pudiendo el padre o la madre solicitar la revisión o cumplimiento, mediante procedimiento separado, del quantum periódico, a la cual esta obligada a suministrando
Se ordena disolver y liquidar la comunidad conyugal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
|