REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, 06 de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001359

HOMOLOGACION DE CUSTODIA

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CUSTODIA, formulada por la ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, Abg. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, actuando de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la homologación del convenio suscrito por ante su despacho en fecha 19-05-2010, por los ciudadanos ERMOGENES DE JESUS PALAO y YULITSSA DEL VALLE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-5.690.383 y 13.610.669, domiciliados ambos en ésta Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, ....- En consecuencia, se ADMITE; por cuanto a lugar al orden público, a las buenas costumbres y no es contrario a ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto que los padres, antes identificados, después de ser orientados por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordaron lo siguiente: “la madre sede la custodia de sus dos hijas ANGELICA MARIANA y FRANYELA DE JESUS, al padre ciudadano ERMOGENES DE JESUS PALAO, y este se compromete a cuidarlas y protegerlas como es debido”. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes. La madre, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado. Este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 359 de la misma ley y en Interés Superior de las niñas ..., de conformidad con lo establecido en el articulo 08 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; HOMOLAGA; el suscrito convenio, por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos (02) a seis (06) meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR



ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON

LA SECRETARIA



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.-

CGER/sarilis