REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.
El Tigre, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001626
ASUNTO: BP12-S-2010-001626
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS/REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Por recibida la presente solicitud de REGIMEN DE VISITAS/REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la Defensoría del Niño y del Adolescente, de la Fundación del Niño y del Municipio Guanipa Estado Anzoátegui ABOG. AYMARA BOLIVAR DE BRICEÑO, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 202 Literal F de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 14-05-2010, por los Ciudadanos: José Antonio Avile Brito y Solimir del Valle Márquez Bastardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.939.106, V-13.753.353, respectivamente domiciliados en San José de Guanipa, ante su Despacho a favor de ..., de dos (2) años de edad.- quien es hija de los ciudadanos ya identificados.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. en consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección y expusieron lo convenido en acta anexada a la presente solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio: El padre José Antonio Avile Brito, tendrá a un régimen de convivencia familiar, de dos fines de semana alternados al mes (viernes, sábado y domingo), con respecto a su hija .... La Madre Ciudadana: Solimir del Valle Márquez Bastardo, manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.-
CGER/...
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