REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 08 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
200º y 151º
ASUNTO: BP12-V-2010-000458
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: (HOMOLOGACION DEL CONVENIO)
SIN CONCLUSIONES
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano, DOMINGO RAFAEL TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.974.209, de este domicilio, a favor de sus hijos, los niños ... de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, asistido en este acto por el profesional del Derecho, Abogado en ejercicio NAPOLEON MEDINA VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 88.864, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D., extensión EL Tigre, en fecha 27-04-2010 y se Admitió el 18-05-2010, previa notificación de la madre ERIKA AKCIRE GONZALEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-15.321.804, domiciliada en la prolongación de la calle 7 calle norte- casa A-1 al lado de la Urbanización el Manantial de las mercedes, El Tigre, Estado Anzoátegui, por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-V-2010-000458, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES, en la oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria, en fecha 04-06-2010 entre los ciudadanos DOMINGO RAFAEL TERAN y ERIKA AKCIRE GONZALEZ BETANCOURT, debiendo ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los Niños y los ingresos del Padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su último Parágrafo, de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serán sancionados con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de primea Instancia de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Años: 200º de la Independencia Y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 08:36 a.m, y se agregó al Expediente Nº BP12-V-2010-000458.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
ABG. ASIST. DANIEL CARPIO DRAEGERT
|