REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSION EL TIGRE.
EL TIGRE, 09 DE JULIO DE DOS MIL DIEZ
199º y 150º
ASUNTO: BP12-V-2007-000500
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana, LORENA DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.679.670, domiciliada en la Urbanización Inavi, N° 27 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por la Abogada Eyra Urbina en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el Ciudadano JESUS REYES ALCALA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.509.629.
La demanda fue presentada por ante la URDD, extensión El Tigre, en fecha 02-08-2007 y admitida en fecha 13-08-2007, acordándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción. En fecha 23-10-2007, se recibió de la ciudadana NELLIS DEL VALLE CARNEIRO CANDURI, titular de la cedula de identidad No. 3.854.970, diligencia solicitando se oficie a la Agencia El Tigre del Banco Banfoandes, a los fines de abrir la cuenta de ahorro a favor de la adolescente LORENA DEL VALLE REYES CARNEIRO.
En fecha 12-11-2007, se recibió de la ciudadana LORENA DEL VALLE REYES CARNEIRO, diligencia solicitando se sirva oficiar al Gerente de Banfoandes agencia El Tigre con la finalidad de que le sea aperturaza una cuanta de ahorro a su nombre con el fin de que le sean depositadas las cantidades de dinero por concepto de pensión alimentaría.
En fecha 27-11-2007, El Alguacil: Juan Carlos Morillo, consigno en este acto, resultas de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana: Fiscal duodécima del ministerio publico.
En fecha 11-03-2010, se recibió del abogado JESUS RAFAEL REYES ALCALA, en su carácter de parte demandada, diligencia mediante la cual solicita se ordene la liberación de las treinta y seis (36) mensualidades retenidas. En fecha 06-04-2010, se recibió del Abg. Jesús Rafael Reyes Alcalá, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.050, diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 09-04-2010, se recibió del Abg. Jesús Rafael Reyes Alcalá, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.050, diligencia mediante la cual solicita se oficie a la empresa PDVSA, en la misma fecha se recibió del Abg. Jesús Rafael Reyes Alcalá, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.050, diligencia mediante la cual solicita se oficie a la empresa RECREACIONES IBEMAR.
En fecha 12-04-2010, se emitió auto de cómputo por secretaria. En fecha 12-04-2010, Se emitió auto acordando dictar sentencia en un lapso no mayor de 5 días.
Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las pruebas aportadas por las partes, las cuales pertenecen al proceso, pudiendo beneficiar a cualquiera de ellas, independientemente de su promoverte.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de EXTENSION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana, LORENA DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.679.670, domiciliada en la Urbanización Inavi, Nº 27 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por la Abogada Eyra Urbina en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el Ciudadano JESUS REYES ALCALA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.509.629.
La parte actora expone en su libelo, que en extracto se señalan los hechos fundamentales: “… en vista de haber cumplido 19 años… a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad y debido al horario de estudios que no le permite trabajar para costearse sus estudios solicita se extiende la manutención decretada contra el padre el ciudadanos: Jesús Reyes Alcalá, portador de la cedula de identidad numero: 4.509.629… por lo ante expuesto solicita previa comprobación orde al ciudadano Jesús Reyes Alcalá, la extensión del beneficio de la manutención por estar estudiando, por el tiempo que sea necesario…”

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, no consigno y no dio contestación a la demanda.

Este juzgador, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de procedimiento civil, pasa a valorar el merito de las pruebas aportadas por las partes, apreciándolas, según las reglas de la sana critica, obligándose a este sentenciador establecer fundamentos de la misma, aplicado de igual forma el juicio razonado en la apreciación de los hechos.
Del análisis de los alegados de ambas partes, se puede observar, que la filiación no fue un hecho controvertido en el presente procedimiento, por lo que este tribunal da como plenamente probado la paternidad, con relación al demandado, en consecuencia la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legalmente establecida y así se acuerda.
Ninguna de las partes promovió prueba en la articulación probatoria correspondiente, por lo que no hay nada que valorar.

Observa este operador de justicia, que la parte actora cuando presento la presente demanda de extensión de la obligación de manutención, ya había cumplido la mayoridad, tal como ella misma la confianza en su libelo, y también puede evidenciarse de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserto en el folio 3.
Establece el artículo 383, literal b de la Ley orgánica para la protección de niño y adolescente, que la obligación de la obligación de manutención se extinguí, por haber alcanzado la mayoridad, con la excepción establecida en la misma norma. Es evidente que la extensión de la obligación de manutención es un derecho, que tienen los beneficiario, cuando se den los supuestos establecido en la norma de la Lopna señalada, pero dicho derecho debe solicitarse ante de cumplir la mayoridad, ya la obligación de manutención se Extinguí, cuando se cumple los 18 años, si la beneficiaria o beneficio no solicita la extensión de la obligación de manutención, ante de cumplir la mayoridad se extinguí y esta no puede extenderse hasta los 25 años de edad, la parte actora manifiesta en su libelo, que cuando interpuesto la demanda, ya tenia 19 años de edad, por lo que la obligación de manutención ya estaba extinguida, en consecuencia no se puede extender, por lo que se acuerda suspender la medida de obligación de manutención por estar extinguida y así se acuerda.

Examinado el merito de la demanda, vale decir, las afirmaciones de hecho de la actora, los alegatos y el derecho aducido por la demandante, podemos concluir, que la pretensión de la actora no esta ajustada a la verdad, ni tampoco esta ajustado a derecho, por lo que es forzoso para este tribunal desestimar la presente pretensión y así se acuerda.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de EXTENSION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana, LORENA DEL VALLE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.679.670, domiciliada en la Urbanización Inavi, Nº 27 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida por la Abogada Eyra Urbina en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el Ciudadano JESUS REYES ALCALA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.509.629, en consecuencia se acuerda extinguir la obligación de manutención y suspender cualquier medida definitiva o preventiva que puede tener el demandada, cuya beneficia sea la parte actora

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.-


LA SECRETARIA

ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
En esta misma fecha siendo las 02 :56 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA