REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, uno (01) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-001739
Visto la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada el ciudadano BARTOLOME RODOLFO ODREMAN cedula de identidad Nº 1.306.809, debidamente asistido por el abogado RODOLFO MEGNIAR ODREMAN CAMEJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.550, en contra de la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A. Este Tribunal Superior para decidir observa:
Se recibió en esta Alzada el expediente Asunto Nº BP12-S-2010-001739, contentivo del juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, el cual fue admitido por esta Alzada en fecha 29 de junio del presente año.-
Del libelo de demanda se observa que se trata de una acción de índole laboral cuya finalidad es obtener el pago de diferencia por prestaciones sociales y otros conceptos laborales por parte de la demandada SERVICIOS TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal de la causa, de las cantidades señaladas en el escrito libelar.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal carece de competencia para conocer de la presente demanda por razón de la materia, se declara incompetente de conformidad con la Ley, y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre.-
DISPOSITIVO.
Cumplidos como han sido los requisitos de ley en el presente asunto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE por razón de la materia, SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre y TERCERO: Ofíciese y Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui precedentemente indicado en su oportunidad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.- Extensión El Tigre, a los uno (01) días del mes de julio del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
El SECRETARO, Acc.
MARIO ANTONIO ROJAS LARA
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.), se dicto y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO: BP12-S-2010-001739.- Conste.
El SECRETARO, Acc.
MARIO ANTONIO ROJAS LARA
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