REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce (12) de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2007-000012
ASUNTO: BH12-X-2010-000032

Por recibido el presente asunto en este Juzgado Superior en fecha 30 de junio de 2010 y por auto de esa misma fecha se fijo un lapso de tres días de despacho para decidir la presente inhibición.
Ahora bien, estando dentro del lapso fijado para resolver la presente incidencia se hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 02 de Junio del año 2010, suscrita por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES actuando en su condición de JUEZA TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BP12-T-2007-000012, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición, “Revisadas las actas que conforman el presente expediente, signado con el Nº.: BP12-T-2007-000012, del cual se puede constatar que en el presente expediente, actúan como Apoderados Judiciales de la parte demandante los Abogados MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA., y siendo que en fecha 12/06/2009, esta Juzgadora se inhibió de seguir conociendo el asunto Nº: BP12-V-2007-000274, por cuanto los abogados antes mencionados, actuaban como representante legal, y aunado a ello en fecha 22/06/2009, en el asunto BH12-X-2009-000055, EL Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró Con Lugar la inhibición formulada por mí persona, es por lo que considero que conocer del presente asunto de una u otra manera se ve afectada mi objetividad e imparcialidad en el presente juicio donde los Abogados MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, actúan como representantes judiciales la parte demandante, …, y siendo que se ha sentado precedente con la actividad de los abogados en comento que puede afectar mi objetividad, considero que es mi deber inhibirme., en consecuencia por todo lo anteriormente expuesto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa y de todos los juicios donde intervengan los abogados MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, por todas las razones antes expuestas en la referida acta, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar…” Omissis.
A los fines de decidir este Tribunal observa: Que de las actas que se acompañan al presente asunto se desprenden los argumentos expuestos por la ciudadana Jueza Karellis Rojas Torres y entendiendo que tales expresiones se subsumen en el ordinal supra señalado, es la razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición se declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL




MAP/evv.