REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce (12) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-R-2010-000072
Por recibido en este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, en fecha 14 de abril de 2010, el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, identificado con el número BP12-R-2010-000072, contentivo del Recurso de Apelación surgido en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación incoado por el ciudadano JOSE CESAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.568.479 y de este domicilio, asistido por el abogado BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.745, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio SERVICIOS MANANTIAL, C.A. (SERMANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Tomo 1-A, Nº 70 con una última reforma de sus estatutos sociales, inserta por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 62, Tomo 9-A de fecha 23 de junio del año 2006, en contra de la empresa SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES “LEOVARDO ENRIQUE SILVA MARCANO”, conocida por sus siglas L.E.S.C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de octubre de 2004, anotada bajo el Nº. 47, Tomo 11-A.
Por auto de fecha 14 de abril de 2010, se le da entrada al presente asunto y se fijó el décimo (10) día de despacho para la presentación de Informes.
Por auto de fecha 06 de mayo del año 2010, se deja expresa constancia que siendo en fecha 05 de mayo del presente año, la oportunidad para la presentación de informes en la presente causa, no se hizo uso de ese derecho y se fijó un lapso de treinta días para dictar sentencia.
Por auto de fecha 07 de julio de 2010, fecha en que debía publicarse la sentencia, se difirió la publicación de la misma por un lapso de treinta días.
Ahora bien, este Tribunal estando en su oportunidad para decidir, hace las siguientes observaciones:
Por auto de fecha 10 de marzo del año 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, declara Inadmisible la demanda a que se contrae el presente asunto por inepta acumulación de pretensiones, y en la misma decisión señala: Omissis “…En el presente caso observa este Tribunal que la parte actora en el libelo de demanda acumuló dos pretensiones como fueron el Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y el Cobro de Honorarios Profesionales…”.
Cabe destacar, que en la fecha prevista para la presentación de informes, la parte apelante no presentó informes.
Considera esta Alzada necesario determinar las normas que regulan tanto el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, también llamado Monitorio como el Juicio de Cobro de Honorarios Extrajudiciales y a tales efectos, señala:
En cuanto al Primero, es uno de los Juicios Especiales Contenciosos de que trata el Libro Cuarto, Titulo I, Capitulo II de nuestro Código de Procedimiento Civil y cuyo trámite esta contemplado a partir del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 640: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución...”
En cuanto al Juicio de Cobro de Honorarios Extrajudiciales, el artículo 22 de la Ley de Abogados señala:
Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. (Negrillas del Tribunal).
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
De acuerdo a las normas precedentemente citadas, el Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, tiene un procedimiento especial pautado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano mientras que la Cobranza de Honorarios causados o debidos al abogado por las actuaciones realizadas por él en nombre o representación de otro, fuera de un proceso jurisdiccional, es decir, los extrajudiciales, tiene según la propia ley su determinación y el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y la incidencia, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, el encabezado del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.”
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que no son acumulables las acciones o pretensiones que tengan procedimientos legales incompatibles entre sí, bien sea porque se excluyan mutuamente o sean contrarias entre si, o que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal o simplemente porque ambas pretensiones tengan procedimiento incompatibles, ello, en virtud de que la unidad de procedimiento es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, aquella unidad no puede lograrse y la acumulación por tanto no es posible.
Observa este Tribunal, que en el caso de autos, la demandante demandó acumulativamente por la vía del Cobro de Bolívares por Intimación, la Cobranza de Honorarios Profesionales por actuaciones Extrajudiciales, tal y como se desprende del folio cinco (05) del libelo de demanda cursante al Cuaderno Principal del presente asunto, y en base a los razonamientos antes expuestos, concluye esta Alzada que ambas pretensiones deben ser tramitadas por procedimiento diferentes por ser incompatibles, y ante la existencia de procedimientos opuestos para tramitar los mismos, el ejercicio conjunto de las mismas resulta prohibida en derecho, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar Sin Lugar la apelación a que se contrae el presente asunto y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE CESAR DIAZ, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio SERVICIOS MANANTIAL, C.A. (SERMANCA), debidamente asistido por el abogado BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.745, en contra del auto de fecha 10 de marzo del año 2010 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes el auto apelado antes precisado, SEGUNDO: No Hay Condena en costas dada la índole del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Remítase en su debida oportunidad al Juzgado de procedencia, vale decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre.
Dada, firmada y sellada en el sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los doce (12) día del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMP.,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 12/07/2010, siendo las once y cuarenta y sèis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-R-2010-000072. Conste.,
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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