REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece (13) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000013
ASUNTO: BH11-X-2010-000031
P A R T E S.
RECUSANTE: GISELA FORERO, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.468, en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS, C.A. (DESCA), debidamente inscrita por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 23 de mayo del año 1969, bajo el Nº. 17, Libro 2º, Tomo 2, con las siguientes modificaciones, transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo convertida últimamente en sociedad anónima según documento registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 04 de octubre de 1979, anotado bajo el Nº 94, Tomo 18-A.-
RECUSADA: Abogada ELAINA GAMARDO LEDEZMA, Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre.
Por recibido el presente asunto en este Juzgado Superior en fecha 18 de junio del año 2010, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, relacionado con la incidencia de Recusación propuesta en fecha 07 de junio de 2010 por la abogada GISELA FORERO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante en el Juicio Principal empresa DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS, C.A. (DESCA), contra la ciudadana Jueza del mencionado Juzgado Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, fundamentada en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Por auto de este Tribunal de fecha 18 de junio de 2010, se le da entrada al presente asunto y de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se abre una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho.
Cabe destacar que el lapso de la articulación probatoria venció el día 12 de julio 2010, no habiendo promovido prueba ninguna de las partes, y siendo hoy 13 de julio del año 2010, el día en que debe decidirse el presente asunto este sentenciador lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Observa esta Alzada de la diligencia presentada por la abogada recusante, mediante la cual recusa que la misma señala: Omissis “… de conformidad con el artículo 82 ordinal decimo quinto del Código de Procedimiento Civil por cuanto la juez emitió opinión antes de decidir o resolver el asunto a tal efecto y de acuerdo al fundamento legal arriba señalado de manera amplia y suficiente Recuso a la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui El Tigre…”
Ahora bien, riela al presente asunto, escrito de descargo de la jueza recusada de fecha 08 de junio de 2010, en donde la misma señala: “…Manifiesta la RECUSANTE en su escrito de recusación, que recusa a la suscrita, por el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que no siga conociendo de la presente causa debido a las razones o causas señaladas.
Al respecto la suscrita Juez informa: Con respecto al numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocado por la recusante, considero que no me encuentro incursa por cuanto las actuaciones que motivan la recusación, de modo alguno significa adelanto de opinión, ya que el expediente se encuentra en fase de ejecución de sentencia, y solo se le esta dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial…”.
De las actas de este expediente se evidencia del escrito de Informe presentado por la Jueza recusada, que solicita se declare sin lugar la recusación en su contra, asimismo considera este Tribunal que no se demuestra de autos evidencia alguna sobre las delaciones de la recusante en su diligencia de recusación y tampoco como se dijo supra probó nada respecto al fundamento de la misma.
Cabe destacar, que ha expresado la jurisprudencia que, “Para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador, sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.- Omisiss (Extracto de sentencia de la Sala Plena del 22 de junio 2004. Ponente Magistrado IVAN RINCON U., exp No 03-0110.- SENT, Nº 20) y siendo que en el presente caso señaló la jueza recusada que el asunto principal se encuentra en fase de ejecución de sentencia, lo cual no fue desvirtuado por la recusante, le es forzoso a este juzgador declarar sin lugar la Recusación a que se contrae el presente asunto y así se declara.
D I S P O S I T I V O
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Recusación propuesta por la abogada GISELA FORERO, en su carácter de co-apoderada judicial de la empresa DESVIOS CONTROLADOS DE POZOS, C.A. (DESCA),, y SEGUNDO: Se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, equivalente a DOS BOLIVARES (Bs. 2,00), que deberá pagar LA PERSONA JURIDICA recusante, en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los tres días de despacho siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de procedencia.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Bájese el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
MEDARDO ANTONIO PAEZ.-
LA SECRETARIA.-
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy, 13/07/2010, siendo la una y treinta y cuatro minutos de la tarde (01:34 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BH11-X-2010- 000031. Conste.-
LA SECRETARIA.
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
|