REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve (19) de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP12-R-2010-000007
ANTECEDENTES.
Por recibido en este Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, en fecha 14 de abril del 2010, el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, identificado con el número BP12-R-2010-000007, contentivo de apelación planteada por el abogado JOSE R. LEOTAUD, Inpreabogado Nº. 85.390, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES MONTES C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, en fecha 15 de octubre de 1997, anotada bajo el 43, Tomo A-76 con última modificación el 31 de mayo de 2006, inscrita en el Tomo A-42, bajo el Nº. 3; en fecha 18 de enero de 2010, contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2009, fijándose el décimo día de Despacho siguiente a la fecha del auto para que las partes presenten sus alegatos de informes ante esta Instancia.-
Por auto de fecha 06 de mayo del año en curso este Tribunal dejó constancia de la presentación de informes el día 05 de mayo de 2010, OBSERVÁNDOSE QUE LA CONTRAPARTE NO RINDIÓ INFORMES NI HUBO OBSERVACIONES A LOS INFORMES DEL APELANTE.-
Del escrito de informes, este sentenciador considera relevante el punto relacionado con la FALTA DE CUALIDAD, alegada en la contestación de la litis, y este aspecto será considerado infra, sin hacer pronunciamiento sobre los otros hechos alegados en ese escrito.-
Por auto de fecha, 18 de mayo de 2010, este Juzgador estableció el lapso de 30 días para sentenciar.-
En fecha, 16 de junio de 2010, fecha en que debió dictarse este fallo, se DIFIRIO por motivo que debían dictarse varios fallos, para uno cualquiera de los 20 días siguientes a dicha fecha.
Observa este Tribunal que antes de decidir, el asunto planteado objeto de la apelación, ante este Tribunal en fecha 12 de julio de 2010, el abogado GERBER LEOTAUD, apoderado del ciudadano ARMANDO GONZALEZ PINO, DESISTIO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIMIENTO QUE DIO ORIGEN AL PRESENTE JUICIO.-
Ante este hecho, conviene destacar lo que señala el artículo 265 del CPC, que dispone: El demandante pondrá desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-
El desistimiento puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa.- (Art. 263 del CPC).-
Al interpretar literalmente este articulo, debe entenderse, y así lo considera esta Alzada, que se puede desistir TANTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, EN CUALQUIER ESTADO O GRADO DE LA CAUSA, y al establecer el grado, se entiende- salvo mejor criterio- en cualquier instancia, o grado de jurisdicción.
Se abunda, si el desistimiento, es uno de los medios de poner fin a la litis, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, no parece útil que se debe proponer solo en el juzgado de la causa.-
Ahora bien, la jurisprudencia no ha sido uniforme en el sentido de que para que se de por consumado el desistimiento, es necesario el consentimiento de la otra parte, si ya ha ocurrido la contestación de la litis, no obstante que la ley lo exige y siendo que en el presente caso, el actor desistió tanto de la acción como del procedimiento, y lo hizo después de contestada la litis y constando igualmente que el demandado manifiesta mediante diligencia su negativa a prestar consentimiento, ESTE SENTENCIADOR EN ARAS DE LA CELERIDAD PROCESAL PASA A DECIDIR EL ASUNTO, en los siguientes términos.-
DEL OBJETO DE LA PRETENSION:
Que desde la fecha de constitución de la Asamblea General de accionistas designaron para cumplir con las funciones de Comisario al ciudadano José Lhell Farias Coronado, siendo ratificado en dicho cargo en fecha 18 de octubre de 2004.-
Que el referido ciudadano José Lhell Farias Coronado, no pudo cumplir con sus funciones propias como Comisario por haber sufrido una penosa enfermedad la cual le ocasionó la muerte, en fecha 03 de noviembre del año 2002.-
Que por la enfermedad del Comisario, seguida de su desaparición física, sumado a la falta de disposición de los accionistas de celebrar una Asamblea Extraordinaria para el nombramiento de un nuevo Comisario, han impedido que se tenga una visión exacta sobre el control de todas las operaciones de la sociedad y mucho menos un cierre de los ejercicios económicos, razón por la cual no existe un balance general que demuestre con exactitud los beneficios realmente obtenidos o las pérdidas experimentadas, o el pago de dividendos a los respectivos accionistas.-
Que por falta de Inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad por parte del Comisario de la empresa han ocasionado que “Servicentro Automotriz Santa Teresa, C.A.“, haya entrado en un proceso de irregularidad, que los accionistas de dicha compañía no hayan podido ponerse de acuerdo en bien de sus propios intereses, sino que al contrario se ha agravado, debido a la actitud unipersonal y arbitraria del representante de la accionista Inversiones Monte, C.A., de impedirle a su representado el acceso a las instalaciones administrativas de la compañía, aún cuando de acuerdo con los estatutos de la sociedad, la administración de la misma tiene que ser de manera conjunta.-
Que son múltiples las diligencias realizadas por su representado, en buscarle una solución amistosa, pero todas han resultado infructuosas, razón por la cual acude a esta vía judicial.-
Que por todas las razones antes expuestas, acude en nombre y representación del ciudadano Armando González Pino, en su carácter de accionista y Director Gerente de la Sociedad Mercantil “Servicios Automotriz, C.A.”, para que convenga o sea condenado en los siguientes puntos: Primero: En el nombramiento de dos (2) Comisarios Interinos, uno por dada parte, a fin de que luego de la revisión e Inspección de los Libros de la compañía presenten informe por ante la Secretaria del Tribunal…. Segundo: Presentado como sea el Informe por parte de los comisarios interinos y comprobados como sea la gravedad de los hechos denunciados, se ordene la convocatoria inmediata de la Asamblea de Accionistas para deliberar sobre el informe presentado por los referidos comisarios interinos, así como también sobre el nombramiento del comisario titular.-
Admitida la solicitud y cumplidos todos los demás tramites procesales, como aparece de autos, se dio contestación a la solicitud, como aparece de autos, y se observa como asunto de mayor relevancia en este tipo de procedimiento de jurisdicción VOLUNTARIA, como es la DESIGNACIÓN DE COMISARIOS por no haber sido posible su designación POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL CASO BAJO EXAMEN.-
La accionista INVERSIONES MONTE, C.A., alego como PUNTO PREVIO LA FALTA DE CUALIDAD del solicitante, que fundamenta en el hecho de que el ciudadano ARMANDO GONZALEZ PINO, obtiene la condición de accionista por la compra que hiciera de las acciones en cumplimiento de las previsiones de Ley respecto al derecho de preferencia de ella, de la cual nace su acción de nulidad.
Ahora bien, ante el hecho de ALEGARSE LA FALTA DE CUALIDAD IN COMENTO, (como en el sub-iudice), lo ajustado a derecho es que la juez de la causa, acordara sobreseer el presente procedimiento, a objeto de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.
En consecuencia, a este Juzgador le resulta forzoso declarar con lugar el recurso de apelación incoado en la presente causa, y así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación propuesto en fecha 18 de enero de 2010, por el abogado JOSE RAMON LEOTAUD, apoderado de la sociedad demandada “INVERSIONES MONTE C.A.” contra la sentencia dictada en fecha dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, SEGUNDO: Se ANULA la inmediatamente anterior precisada sentencia, TERCERO: Se acuerda SOBRESEER el presente procedimiento de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: No hay CONDENA en las costas del recurso dada la índole del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecinueve (19) día del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PAERZ.
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
En la misma fecha de hoy (19/072010), siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (02:52 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto BP12-R-2010-000007. Conste.,
LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL