REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés (23) de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000182
ASUNTO: BH11-X-2010-000040

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH11-X-2010-000040, relacionado con la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA y surgida en el asunto BP12-M-2006-000182.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 22 de junio del año 2010, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZA TEMPORAL a cargo del Juzgado supra mencionado, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BP12-M-2006-000182 con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición: Omisiss…. Visto el oficio Nº. 138-2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se me informa previa solicitud de esta juzgadora, que por ante el mencionado Juzgado Superior se me sigue RECURSO DE QUEJA, que fuera propuesto por el ciudadano FELIPE BASSIN YEITANI, en el cual actúa como patrocinado el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, solicitando como ha sido un antejuicio de mérito contra mi persona, y, por cuanto en efecto en anteriores oportunidades el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, ha planteado la posibilidad de interponer en mi contra recursos de queja, e incluso personalmente me lo ha hecho saber en virtud de dudar de mi objetividad como jueza, considerando en consecuencia la existencia de una constante amenaza hacia mi persona, es por lo que me INHIBO de continuar conociendo la presente causa…todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Omissis.-
Entendiendo este Tribunal Superior, que la manifestación de la ciudadana Jueza Inhibida Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, en cuanto a que personalmente el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON le ha hecho saber sobre la posibilidad de interponer en su contra recurso de queja, encajándose tal manifestación en el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,

MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL











MAP/evv.