REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.
El Tigre, veintitrés (23) de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000814
ASUNTO: BH11-X-2010-000047
Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el N°. BH11-X-2010-000047, relacionado con la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA y surgida en el asunto BP12-V-2010-000184.
Ahora bien, este Tribunal Superior para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 14 de julio del año 2010, suscrita por la Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA actuando en su condición de JUEZA TEMPORAL a cargo del Juzgado supra mencionado, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BP12-V-2010-000184, con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición: Omisiss…. Revisada como ha sido la anterior demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO interpusieran los ciudadanos JOSE BOLIVAR y JOSE ALBERTO BOLÍVAR MORENO, a través de sus apoderados judiciales, contra la sociedad mercantil COSNTRUCCIONES ROBICA, C.A. y siendo que de la revisión de la misma se constata que actúa como co-apoderado judicial, el abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, y siendo que en anteriores oportunidades el mencionado abogado ha interpuesto en mi contra denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, lo que motivo mi inhibición en todos los juicios en los cuales actuara el abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, inhibiciones que me fueron declaradas CON LUGAR, y por cuanto considero que pudiera verse afectada mi objetividad e imparcialidad en el presente juicio…es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa y de todos los juicios donde intervengan el abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, todo con fundamento en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Omissis.-
Destaca este Juzgador que de la declaración de la ciudadana jueza inhibida Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, se puede constatar que el abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA, actúa en su carácter de co-apoderado judicial entendiendo quien aquí decide que existen en el poder otros abogados actuando con el mencionado abogado que es contra quien la ciudadana jueza tiene incursa la causal de inhibición, por lo que me permito transcribir el primer párrafo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil: “…No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez, en alguna de las causales expresadas en el artículo 82 , que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.” (Negrillas del Tribunal).
En el sub-iudice la jueza referida por ministerio de la ley, de acuerdo a lo ut-supra transcrito, NO HA DEBIDO INHIBIRSE de conocer el asunto, sino excluir al abogado HECTOR GAMEZ ARRIETA de representar judicialmente, a la parte que representa en su carácter de co-apoderado.
A, mayor abundamiento, la jurisprudencia patria ha señalado reiteradamente: Omisiss….“En efecto, no encuentra la Sala violación alguna del articulo 84 de la Constitución, pues el juez de Alzada se limitó a aplicar el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, lo que trajo como consecuencia que el abogado resultará excluido.”- Omisiss. (Sentencia de fecha 28 de septiembre de 1994).-
Aplicando el criterio legal y jurisprudencial, este Tribunal Superior declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, en el presente asunto, y así se decide.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que continúe conociendo de la causa. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
El Juez Superior,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
MAP/evv.
|