SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-003532
PARTE SOLICITANTE CIUDADANA DAMARYS JOSEFINA MARCHAN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.12.661. 759, de estado civil soltera, de ocupación comerciante.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE DAVID VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.902. 411, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.81.269.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA MARCHAN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.12.661. 759, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAVID VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.902. 411, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.81.269, mediante la cual alega que es propietaria de un terreno, ubicado en la calle Sucre de Barrios Sucre, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, anotado bajo el número 09, folios números sesenta y ocho (68) al setenta y tres (73), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Tercer Trimestre del año 2006, de fecha 24 de agosto de 2006, constante de una superficie de setecientos metros cuadrados (700 Mts2) y alinderado de la siguiente manera, por el Norte, su Fondo, casa Silva Arredondo, en una extensión de veinticinco metros, por el Sur, su frente, calle Sucre, una extensión de veintidós metros (22 Mts), por el Este, terreno Municipal, en una extensión de treinta metros (30 mts) y por el Oeste , calle Las Acacias, en una extensión de treinta metros (30 mts). Que en el reseñado lote de terreno ha realizado trabajo de construcción en una superficie de cuatrocientos veintiún metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (421,85 mts2), los cuales describe de la manera siguiente: “PRIMERO: un local comercial signado con el Nº. 1, ubicado en la planta bajo con una medida doce metro con cincuenta centimetrote lardo por cuatro con noventa centímetro de ancho (12.50 mts x 4.90 mts), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Su fondo, con la casa; Sur: Su Frente, calle Sucre; Este: al lado de farmacia Barcelona; Oeste: con local dos (2), cuya distribución es la siguiente: Un baño, piso de terracota, paredes de bloques, platabanda. SEGUNDO: Un local comercial signado con el Nº.2, ubicado en la planta baja con una medida de ocho metros con ochenta centímetros de largo por cinco metros con cuarenta centímetros de ancho (8.80 MTS x 5. 40 MTS 2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Su fondo, con la casa; Sur: Su frente, calle Sucre; Este: al lado del local un (1); Oeste: al lado del local tres (3), cuya distribución es la siguiente: Un baño, piso de terracota, paredes de bloques, platabanda. TERCERO: Un local comercial signado con el Nº.3, ubicado en la planta baja con una medida de Diez metros con Ochenta Centímetros de largo por cinco con sesenta centímetros de ancho (10.80 Mts x 5. 60 Mts) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con la casa; SUR: Su frente, calle Sucre; ESTE: al lado del local dos (2); OESTE: al lado del local tres (4) (sic), cuya distribución es la siguiente: Un baño, piso de terracota, paredes de bloques, platabanda. CUARTO: un local comercial signado con el Nº.4, ubicado en la planta baja con una medida de nueve metros de largo por cinco metros con cuarenta centímetros de ancho ( 9 Mts x 5. 40 Mts 2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Su fondo, con la casa; Sur: Su frente, calle Sucre; Este: al lado del local cuatro (3) (Sic). Oeste: Calle Las Acacias, cuya distribución es la siguiente. Un baño, piso de terracota, paredes de bloques, platabanda.
Agrega la parte interesada, que como carece de título suficiente que acredite su derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
A los fines de demostrar lo expuesto por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA MARCHAN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.12.661. 759, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, debidamente asistida por el abogado David Velásquez, identificado supra, en la solicitud bajo examen, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA DIAZ, y ROGER NOEL LOPEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.380. 940 y 8.858.711, quienes bajo juramento declararon ante este Juzgado en fecha 07 de julio de 2010, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana DAMARYS JOSEFINA MARCHAN CASTAÑEDA; que les consta que la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de las construcciones fueron sufragadas íntegramente por la solicitante. Que dan fe que las construcciones antes descritas tienen un valor aproximado de setecientos noventa y nueve mil novecientos setenta y cinco bolívares (Bs. 799.975,00)
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana DAMARYS MARCHAN CASTAÑEDA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana DAMARYS JOSEFINA MARCHAN CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.12.661. 759, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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