SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001227
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos IRMA ROSA MOYA DE BRITO, JHONNY ENMANUEL BRITO MOYA y JHANNY MAIR BRITO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.906. 109, 13.165.213 y 13. 165. 215, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE JHANNY BRITO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 83. 460
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 12 de mayo de 2010, los ciudadanos IRMA ROSA MOYA DE BRITO, JHONNY ENMANUEL BRITO MOYA y JHANNY MAIR BRITO MOYA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.906. 109, 13.165.213 y 13. 165. 215, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JHANNY BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 83. 460 , solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MANUEL AMBROSIO BRITO MILLAN.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos acompañaron la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de Matrimonio N°. 222, celebrado en fecha 11 de agosto de 1976,por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo ,del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos MANUEL AMBROSIO BRITO MILLAN e IRMA ROSA MOYA LAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.668.135 y 4.906.109, respectivamente.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de JHONNY ENMANUEL y JHANNY MAIR, hijos de los ciudadanos MANUEL AMBROSIO BRITO MILLAN e IRMA ROSA MOYA LAREZ DE BRITO.
Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MANUEL AMBROSIO BRITO MILLAN, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 18 de marzo de 2009, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2. 668. 135, su esposa IRMA ROSA MOYA de BRITO, sus hijos JHONNY ENMANUEL Y JHANNY MAIR BRITO MOYA.
En fecha 02 de julio de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ANGEL JOSE MACHADO y YELISBETH DEL VALLE SIMOSA SOLANO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.574.131 y 16.252.697, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos IRMA ROSA MOYA DE BRITO, JHONNY ENMANUEL BRITO MOYA y JHANNY MAIR BRITO MOYA , que de igual forma conocieron al a quien en vida se llamara MANUEL AMBROSIO BRITO MILLAN, quien era el esposo legítimo de la ciudadana Irma Rosa Moya de Brito y padre de los ciudadanos JHONNY ENMANUEL y JHANNY MAIR BRITO MOYA; que les consta que quien en vida se llamara Manuel Ambrosio Brito Millán, falleció ab-intestato en fecha 18 de marzo de 2009; que les consta que los únicos hederos del de cujus Manuel Ambrosio Brito Millán, son los ciudadanos IRMA ROSA MOYA DE BRITO, JHONNY ENMANUEL BRITO MOYA y JHANNY MAIR BRITO MOYA .
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Ángel José Machado y Yelisbeth del Valle Simosa Solano, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos IRMA ROSA MOYA DE BRITO, JHONNY ENMANUEL BRITO MOYA y JHANNY MAIR BRITO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.906. 109, 13.165.213 y 13. 165. 215, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MANUEL AMBROSIO BRITO MILLAN, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 2.668.135, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 18 de marzo de 2009; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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