SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001314

PARTE SOLICITANTE Ciudadano ERWIN DANIEL MALAVE ALFONZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23. 518.119.

ABOGADO ASISTENTE Carlos Javier Marcano Contreras, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 362.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2010, el ciudadano ERWIN DANIEL MALAVE ALFONZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23. 518.119, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Javier Marcano Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 362, alega que en fecha 01 de mayo de 2010, falleció ab-intestato, su padre, quien en vida se llamara JESUS ANTONIO MALAVE, mayor de edad, venezolano, de estado civil casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 11.378.865, razón por la cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio a testigos que oportunamente presentara lo declare UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JESUS ANTONIO MALAVE .
II
A la solicitud bajo examen el ciudadano ERWIN DANIEL MALAVE ALFONZO, acompaño las siguientes documentales:
Copia certificada de Acta de Defunción asentada bajo el N°. 010, folio 010, del Libro Primero Año 2010,expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Chorrerón, Alcaldía del Municipio Guanta, de este estado, donde se inscribió que en fecha 1° de mayo de 2010, falleció JESUS ANTONIO MALAVE, de 42 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 11. 378.865, de ocupación obrero, deja un hijo de nombre Erwin Daniel Malave Alfonzo, titular de la cédula de identidad N°.V- 23.518.119.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de ERWIN DANIEL MALAVE ALFONZO, quien nació en fecha 13 de junio de 1990, hijo de Jesús Antonio Malaxé y Zobeida del Valle Alfonso, titulares de las cédulas de identidad números 11.378.865 y t13.383.675, respectivamente.
III
En fecha 02 de julio de 2010, rindieron declaraciones por ante este Tribunal los ciudadanos ARGENIS RAFAEL GUARAMAIMA ISAVA y JESUS RUGENDRIS MATA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números12.914.453 y 15. 371. 126, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano ERWIN DANIEL MALAVE ALFONZO. Que les consta que el ciudadano JESUS ANTONIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11. 378.865, procreo en la ciudadana ZOBEIDA DEL VALLE ALFONSO, titular de la cédula de identidad número 13.383.675, un hijo de nombre ERWIN DANIEL MALAVE ALFONZO. Que les consta que el de cujus Jesús Antonio Malavé no tiene más descendientes.
IV
Este Tribunal, con vista a los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL GUARAMAIMA ISAVA y JESUS RUGENDRIS MATA, antes identificados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano ERWIN DANIEL MALAVE ALFONZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23. 518.119, la condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JESUS ANTONIO MALAVE, quien en vida era mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 11.378.865, fallecido ab-intestato en fecha 1° de mayo de de 2010, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma