SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001467
PARTE SOLICITANTE Ciudadana CARMEN ROSA NORIEGA DE MINAKOWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.956.900.
ABOGADO ASISTENTE ESTELA MENDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.154.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha03 de junio de 2010, la ciudadana CARMEN ROSA NORIEGA DE MINAKOWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.956.900, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Estela Méndez, alegó ante este Tribunal que en fecha 12de septiembre de 2009,falleció ab-intestato, quien en vida se llamara RICARDO GUSTAVO MINAKOWSKI PEDA, venezolano, portador de la cédula de identidad número 3. 958. 097, dejando como sus herederos a su persona y a sus hijos RICHARD JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, LUDWIK JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, DUBRAZKA LORENA JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, y JOAN MICHELLE MINAKOWSKI GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.050.256, 15.050.255, 17.729.025 y 17. 487. 624,respectivamente, razón por la que solicita que previo interrogatorio de testigo que oportunamente presentaran, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RICARDO GUSTAVO MINAKOWSKI PEDA..
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos acompañaron la siguiente documentación:
Copia fotostática de la cédula de identidad registrada bajo el N°. 3. 958.097, Apellidos MINAKOWSKI PEDA. Nombres RICARDO GUSTAVO.
Copia del acta de Defunción asentada bajo el N°. 144, Tomo 1, Año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, de este estado, en la que se inscribió que en fecha 12 de septiembre de 2009, falleció el ciudadano RICARDO GUSTAVO MINAKOWSKI PEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3. 958. 097.
Copia del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos RICARDO GUSTAVO MINAKOWSKI PEDA y CARMEN ROSA NORIEGA ROJAS, en fecha 17 de junio de 1976.
Copias de las Actas de Nacimientos de RICHARD JOSE, LUDWIK JOSE, DUBRAZKA LORENA JOSE, hijos de RICARDO GUSTAVO MINAKOWSKI PEDA y CARMEN ROSA NORIEGA ROJAS; JOAN MICHELLE MINAKOWSKI GRADO, hija de YONAIDE ESPERANZA GRANADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 4. 716. 602 y de RICARDO GUSTAVO MINAKOWSKI PEDA, C.I. 3958097.
En fecha 08 de julio de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN ARMAS DE MEJIA y BEATRIZ DE LOS ANGELES GUACARAN ALVAREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.233.811 y 1.198.073, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos CARMEN ROSA NORIEGA DE MINAKOWSKI, RICHARD JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, LUDWIK JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, DUBRAZKA LORENA JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, y JOAN MICHELLE MINAKOWSKI GRANADO, que de igual forma conocieron al
de cujus GUSTAVO RICARDO MINAKOWSKI PEDA; quien era esposo de la ciudadana Carmen Rosa Noriega de Minakowski y padre de los ciudadanos RICHARD JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, LUDWIK JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, DUBRAZKA LORENA JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, y JOAN MICHELLE MINAKOWSKI GRANADO; que les consta que los antes mencionados ciudadanos son sus únicos herederos; que les consta que el de cujus RICARDO GUSTAVO MINAKOWSKI PEDA falleció en el Centro de Especialidades Anzoátegui; que les consta que el de cujus dejo bienes.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Andreina del Carmen Armas de Mejía y Beatriz de los Ángeles Guacarán Álvarez, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ROSA NORIEGA DE MINAKOWSKI, RICHARD JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, LUDWIK JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, DUBRAZKA LORENA JOSE MINAKOWSKI NORIEGA, y JOAN MICHELLE MINAKOWSKI GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.956.900 15.050.256, 15.050.255, 17.729.025 y 17. 487. 624, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICARDO GUSTAVO MINAKOWSKI PEDA , quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.3.958.097, de estado civil casado, y quien falleció en fecha 12 de septiembre de 2009; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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