SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001610

PARTE SOLICITANTE Ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.265.706.


ABOGADO ASISTENTE GEOBANI ANTONIO VERACIERTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.381.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:


I

Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2010, el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ VERACIERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.265.706, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GEOBANI ANTONIO VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.381,alega que en fecha 10 de mayo de 2010, falleció ab-intestato, en el Hospital Luis Razetti, de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, de este estado, la ciudadana EDIOBINA VERACIERTA DE PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera (Sic), titular de la cédula de identidad número 3.169.362, dejando como únicos herederos a sus hijos ZARAIZ DEL CARMEN PEREZ VERACIERTA, CARLOS ALBERTO PEREZ VERACIERTA, el solicitante, y LUIS MODESTO TORRES VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.237.897, 8.265.706 y 14. 190. 351, respectivamente. Alega el ciudadano Carlos Alberto Pérez Veracierta, que la de cujus estuvo casada con Gilberto Pérez, quien falleció en fecha 08 de octubre de 2003; motivo por el cual pide a este Tribunal que le tome declaración a testigos que oportunamente presentara para que declaren a tenor del interrogatorio transcrito en la solicitud, y se los declare únicos y universales herederos de la de cujus Ediobina Veracierta de Pérez.
II
Al escrito en referencia el ciudadano Carlos Alberto Pérez Veracierta acompaño, copia certificada del Acta de Defunción asentada bajo el N°. 448, Tomo 3, Año 2010, inscribiéndose en la citada acta que en fecha 10 de mayo de 2010 falleció, quien en vida se llamara EDIOBINA VERACIERTA DE PEREZ, que conforme a la documentación aportada tenía 65 años, era portadora de la cédula de identidad N°. 3. 169. 362, de profesión Enfermera, casada con Gilberto Pérez Rodríguez (Difunto).Deja tres hijos ,quienes llevan por nombres y apellidos ZARAIZ DEL CARMEN PEREZ VERACIERTA, CARLOS ALBERTO PEREZ VERACIERTA y LUIS MODESTO TORRES VERACIERTA, titulares de las cédulas de identidad números 8.237.897,8.265.706 y 14.190.351, respectivamente, mayores de edad. Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GILBERTO PEREZ RODRIGUEZ, asentándose en el acta que falleció en fecha 08 de octubre de 2003, que era mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 777.849, su esposa EDIOVINA VERACIERTA DE PEREZ. Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de ZARAHIZ DEL CARMEN, CARLOS ALBERTO, asentándose en sus actas de nacimientos que son hijos de GILBERTO RAMON PEREZ y de EDIOVINA VERACIERTA DE PEREZ; LUIS MODESTO, inscribiéndose en su acta de nacimiento que es hijo de EDIOVINA VERACIERTA MISEL, titular de la cédula de identidad N°.3.169.362 y del ciudadano LUIS JOSE TORRES PADUANI, titular de la cédula de identidad número 3.684.960.
En fecha 09 de julio de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos ZAIDA ISABELLA VASQUE RUIZ y JOSE GUSTAVO GAMBOA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.186.903 y 3.169.503, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ VERACIERTA. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara EDIOBINA VERACIERTA DE PEREZ. Que les consta que la de cujus Ediobina Veracierta de Pérez, tuvo 03 tres hijos, quienes llevan por nombres ZARAIZ DEL CARMEN PEREZ VERACIERTA, CARLOS ALBERTO PEREZ VERACIERTA Y LUIS MODESTO TORRES VERACIERTA. Que les consta que Ediobina Veracierta de Pérez, falleció en fecha 10 de mayo de 2010, en el hospital Universitario Dr. Luis Razetti, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que los únicos herederos de la de cujus son sus hijos antes mencionados.
II
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos Zaida Isabelia Vásquez Ruiz y José Gustavo Gamboa Barrios, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ZARAIZ DEL CARMEN PEREZ VERACIERTA, CARLOS ALBERTO PEREZ VERACIERTA y LUIS MODESTO TORRES VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.237.897,8.265.706 y 14.190.351, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDIOBINA VERACIERTA DE PEREZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. 3. 169. 362, de estado civil viuda, y quien falleció en fecha 10 de mayo de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma