SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000044
PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZULEA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el Nº. 12, Tomo 23-A, siendo modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el Nº. 44, tomo 145-A-Pro, antes denominada C.A.,CERVECERA NACIONAL ,denominación que fue cambiada en Asamblea Extraordinaria de Accionista, de fecha 15 de marzo de 2005, registrada en fecha 30 de junio de 2005, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº. 26, Tomo 88 –A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE FRANCISCO JAVIER RAMOS RANGEL y GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10. 339.318 y 8. 399.128, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.464 y 31. 761, respectivamente .
PARTE DAMANDADA Sociedad Mercantil BODEGON DEL LICOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril de 1993, bajo el Nº. 45, Tomo A-26.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA Ciudadano HOMER ANGEL RIOS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 378. 990.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento Intimatorio.
MATERIA: MERCANTIL
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 24 de marzo de 2010, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la intimación de la parte demandada , en la persona de su representante legal HOMER ANGEL RIOS FERRER, identificado supra, con la finalidad de que comparezca ante este Tribunal por si o por medio de apoderados, dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que pague la cantidad demandada, mas los intereses.
En fecha 05 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, identificada precedentemente, ratifico la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.
Por auto de fecha 16 de abril de 2010, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado de medidas, el que quedó registrado bajo la nomenclatura BN02-X- 2010-000021, y decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, librando exhorto al Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial. Por distribución correspondió la práctica de la medida al Tribunal Primero.
Ahora bien, en escrito presentado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, en fecha 16 de junio de 2010, las partes, Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZULEA S.A., representada por GASPAR DUBOIS ARISMENDI, con facultad expresa para ello y Sociedad Mercantil BODEGON DEL LICOR C.A., representada por el ciudadano HOMER ANGEL RIOS FERRER, con el carácter de Gerentes, identificados supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26. 726, con la finalidad de “poner al presente juicio”, celebraron una transacción en los siguientes términos: PRIMERO: La demandada se da por intimada, renuncia al término de comparecencia y conviene en la demanda en los términos del presente convenio transaccional. Reconoce que por efecto de la relación comercial sostenida con LA DEMANDANTE, tenía para el día de la interposición de la presente demanda una deuda consolidada por la cantidad de CUARENTA MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 40.084,12). SEGUNDO: A los fines de asumir el pago de la deuda indicada en la cláusula que antecede, LA DEMANDADA ofrece lo siguiente: 1º) Cancelar en este acto la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 3. 274. 07), mediante nota de débito por recupero o entrega de vacíos y casilleros; 2º) Cancelar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900, oo) derivados de los depósitos Nos. 516416260, 402351253, 495504573 y 495507349 efectuados por LA DEMANDADA en la Cuenta Corriente Nº. 0134-0004-14-0043075004 de COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A. en BANESCO Banco Universal; cuyas copias consigna en este acto; y 3º) El Saldo de la deuda, o sea, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRECE BOLIVARES (Bs. 35.013, oo), ofrece cancelarlo así: a) La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,OO) mediante doce (12) cuotas semanales y consecutivas por la cantidad de un mil bolívares (Bs.1. 000,oo) cada una, pagaderas los días 21 de junio de 2010, 28 de junio de 2010, 05 de julio de 2010, 12 de julio de 2010, 19 de julio de 2010, 26 de julio de 2010, 02 de agosto de 2010, 09 de agosto de 2010, 16 de agosto de 2010, 23 de agosto de 2010, 30 de agosto de 2010 y 06 de septiembre de 2010, respectivamente; y b) la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23. 000,oo) mediante ocho (08) cuotas semanales y consecutivas por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2. 875,oo) cada una, pagaderas los días 13 de septiembre de 2010, 20 de septiembre de 2010, 27 de septiembre 2010, 04 de octubre de 2010, 11 de octubre de 2010, 18 de octubre de 2010, 25 de octubre de 2010 y 01 de noviembre de 2010, respectivamente. TERCERO: La demandante acepta LA PROPUESTA de pago hecha por la demandada en la cláusula SEGUNDA y loase con sujeción a las condiciones que se explanan mas adelante en este convenio transaccional. CUARTO: A los fines de facilitar el cobro de las cuotas pactas y sin que ello implique novación de la obligación original , se emiten veinte (20) letras de cambio por los montos y con las fechas de vencimientos establecidos en la cláusula SEGUNDA de este convenio , a ser aceptadas por LA DEMANDADA en este acto. No obstante a la emisión de las letras de cambio, LA DEMANDADA podrá hacer el pago correspondiente a cada cuota mediante depósito en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta corriente Nº. 0134-0004-14- 0043075004 de COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A. en BANESCO Banco Universal, en cuyo caso el voucher o planilla de depósito fungirá como comprobante de pago oportuno y será canjeable por la letra de cambio a que se refiera. QUINTO: En caso de falta de pago oportuna de dos de las cuotas pactadas, cualquiera de ellas que sean, se tendrá toda la obligación como plazo vencido y en ese caso LA DEMANDANTE podrá exigir la ejecución de este convenio transaccional, entendiendo este como un acto de autocompasión procesal. SEXTO: A Solicitud de LA DEMANDADA, LA DEMANDANTE precederá al retiro del producto vencido que se encuentra en la sede de LA DEMANDADA, sin que ello involucre reconocimiento de reemplazo o cambio del producto, quedando expresamente establecido que el retiro en cuestión se hace a los solos fines desechar en condiciones ambientalmente seguras y adecuadas el líquido que ha perdido su condiciones organolépticas y que por ende no es apto para consumo humano. SEPTIMO: Por efecto de las recíprocas concesiones efectuadas, las partes acuerdan liberarse recíprocamente de las cosas procesales derivadas de este juicio, en el entendido que el finiquito definitivo se extenderá entre ellas una vez cumplidas las obligaciones que asume LA DEMANDADA. OCTAVO: Y yo, Homer Ángel RIOS FERRER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº. 10. 378.990, con domicilio procesal en Calle Sucre, sector Barrio Sucre, casa Nº. 15- 01, Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, procediendo en nombre propio, o sea, a título personal, me constituyo en fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones que asume LA DEMANDADA por efecto del presente convenio transaccional. En virtud de la fianza aquí construida renuncio expresamente al beneficio de excusión de los bienes del deudor, comprometiéndome sin limitación alguna a los efectos de la garantía aquí constituida”. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción.
Este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil , homologa en los mismos términos en que fue suscrita la transacción celebrada por las partes, Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZULEA S.A., representada por GASPAR DUBOIS ARISMENDI, con facultad expresa para ello y Sociedad Mercantil BODEGON DEL LICOR C.A., representada por el ciudadano HOMER ANGEL RIOS FERRER, con el carácter de Gerentes, identificados supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26. 726, con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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