SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-004142


PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANTONIO RAMON MARTINEZ LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.309.695, de profesión Abogado.


ABOGADO ASISTENTE VICTOR JULIO MOYA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.82.514.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE UN BIEN INMUEBLE.


MATERIA CIVIL- BIENES.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO RAMON MARTINEZ LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.309.695, de profesión Abogado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR JULIO MOYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.82.514, mediante el cual pide se declare a su favor TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la calle Onoto cruce con calle Zaraza, S/N, de la Urbanización Playa Mar sector Maurica, de la Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, la que esta identificada con el Código Catastral Municipal número 03-18-02-U01-018-065-018-000-000-000, Código anterior 04-18, constante aproximadamente de 674 metros cuadrados, alinderada por el Norte, en 19 metros lineales con 75 centésimas, con casa que es o fue de Iván Rodríguez y Olimpia Chacín, por el Sur, en 20 metros lineales con 25 centésimas, su frente con la calle Onoto; por el Este, en 34 metros lineales con 20 centésimas, con la casa que es o fue de Ana Tiapa y Oeste, en 33 metros con 20 centésimas, su frente con la calle Zaraza,
Este Tribunal con vista a la comunicación N°.DCN° 450- 2010, de fecha 22 de marzo de 2010,emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, junto con el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Estudio Físico de Catastro realizado en la parcela de terreno municipal antes identificada; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 08 de julio de 2010, por los ciudadanos JOSE RAMON AGUACHE CURBATA y RODRIGO SALOMON GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.801.402 y 8. 204.099, quienes bajo juramento declararon que conocen de vista , trato y comunicación al ciudadano ANTONIO RAMON MARTINEZ LEON, que les constan que el mencionado ciudadano construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías que describe en su solicitud; que les consta que las bienhechurías están ubicadas en el sector Maurica, calle Onoto con Zaraza, de la Urbanización Playa Mar de esta ciudad; que dan fe que el costo total de construcción ascendió a la cantidad de ciento noventa y siete mil bolívares; que les consta que las bienhechurías se componen de dos edificaciones, cercadas con pared de bloque; que les constan que las dos edificaciones en su conjunto constan de cinco apartamentos tipo estudio, mas dos habitaciones independientes destinadas a viviendas ;y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el ciudadano ANTONIO RAMON MARTINEZ LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.309,695, de profesión Abogado, sobre las bienhechurías que se describen en su solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega de estas actuaciones en originales a la parte interesada
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma