SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001587

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos IDDERF SUJE ORTIZ GONZALEZ, YDDIRF MAY ORTIZ GONZALEZ, YDDARE MAIRIN ORTIZ GONZALEZ, YDDURF JESUS ORTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.165.717, 13.913.327, 13.913.326 y 19.840.701, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE MATZUDY MAZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.100.862.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2010, el ciudadano IDDERF SUJE ORTIZ GONZALEZ, YDDIRF MAY ORTIZ GONZALEZ, YDDARE MAIRIN ORTIZ GONZALEZ, YDDURF JESUS ORTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.165.717, 13.913.327, 13.913.326 y 19.840.701, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MATZUDY MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.100.862; alegan que en fecha 06 de abril de 2010, falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, de este estado, MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ SIERRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera , titular de la cédula de identidad número 5. 095.741, dejando como únicos herederos a sus hijos IDDERF SUJE ORTIZ GONZALEZ, YDDIRF MAY ORTIZ GONZALEZ, YDDARE MAIRIN ORTIZ GONZALEZ, YDDURF JESUS ORTIZ GONZALEZ; motivo por el cual piden a este Tribunal que le tome declaración a testigos que oportunamente presentaran para que declaren a tenor del interrogatorio transcrito en la solicitud, y se los declare únicos y universales herederos de la de cujus MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ SIERRA.
II
Al escrito en referencia los ciudadanos IDDERF SUJE ORTIZ GONZALEZ, YDDIRF MAY ORTIZ GONZALEZ, YDDARE MAIRIN ORTIZ GONZALEZ, YDDURF JESUS ORTIZ GONZALEZ acompañaron, copias de sus cédulas de identidad y de la de cujus Mirian Josefina González Sierra; copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ SIERRA, en la que la se inscribió que falleció en fecha 06 de abril de 2010, que era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.095.741, de estado civil divorciada, deja cuatro hijos quienes llevan por nombres IDDERF SUJE ORTIZ GONZALEZ, YDDIRF MAY ORTIZ GONZALEZ, YDDARE MAIRIN ORTIZ GONZALEZ, YDDURF JESUS ORTIZ GONZALEZ; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos IDDERF SUJE ORTIZ GONZALEZ, YDDIRF MAY ORTIZ GONZALEZ, YDDARE MAIRIN ORTIZ GONZALEZ, YDDURF JESUS ORTIZ GONZALEZ; hijos de Freddy Jesús Ortiz Rojas y de Mirian Josefina González Sierra
III
En fecha 09 de julio de 2010, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos GRENIS TONY VILLARROEL y MARIA AUXILIADORA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.547.479 y 4.388.271 , quienes declararon, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos IDDERF SUJE ORTIZ GONZALEZ, YDDIRF MAY ORTIZ GONZALEZ, YDDARE MAIRIN ORTIZ GONZALEZ, YDDURF JESUS ORTIZ GONZALEZ; y de la misma manera conocieron a la progenitora de los antes mencionados ciudadanos, quien en vida se llamara MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ SIERRA, quien falleció ab-intestato en fecha 06 de abril de 2010,en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; que les consta que la de cujus no dejó otros herederos , a excepción de los ya mencionados.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos GRENIS TONY VILLARROEL y MARIA AUXILIADORA NAVARRO , declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos IDDERF SUJE ORTIZ GONZALEZ, YDDIRF MAY ORTIZ GONZALEZ, YDDARE MAIRIN ORTIZ GONZALEZ, YDDURF JESUS ORTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.165.717, 13.913.327, 13.913.326 y 19.840.701, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ SIERRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera , titular de la cédula de identidad número 5. 095.741, fallecida ab-intestato en fecha 06 de abril de 2010, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, de este estado. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma