SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000341
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ORANGEL JOSE GAMBOA MAIMARAGUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, de ocupación Albañil, de estado civil soltero.
ABOGADA ASISTENTE LILIANA COROMOTO LEDEZMA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 116. 401, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 135. 194.
MOTIVO SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
MATERIA CIVIL PERSONAS.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito suscrito por el ciudadano ORANGEL JOSE GAMBOA MAIMARAGUA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, indocumentado, de ocupación Albañil, de estado civil soltero, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA COROMOTO LEDEZMA PONCE, identificada supra, alega que nació en la Parroquia Naricual, sector Carimagua, el día 10 de enero de 1977, siendo hijo de los ciudadanos JULIA MAIMARAGUA DE GAMBOA y JULIO GAMBOA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.160.728 y 1.150.689, respectivamente, “cuyo parto fue atendido por una partera de nombre ZORAIDA GARCIA , C.I. 1. 161. 944, ya fallecida. Del nacimiento pueden dar fe ambos padres, por cuanto se mantienen con vida”.
Agrega el ciudadano ORANGEL JOSE GAMBOA MAIMARAGUA, que conforme se evidencia de constancias expedidas por el Registro Civil , de la Parroquia Naricual, perteneciente al Municipio Simón Bolívar, de este estado y Registro Civil (debe ser Registro Principal conforme documento anexo), “el acta de partida de nacimiento de mi persona no se encuentra insta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por las autoridades antes mencionadas, lo que constituye un grave problema para mi, ya que no poseo identidad reconocida por el estado Venezolana y por lo tanto estoy limitado en el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “. En razón de lo antes expuesto, el precedentemente mencionado ciudadano solicita, la Inserción de la partida de nacimiento que lo acredite como hijo de los ciudadano JULIA MAIMARAGUA DE GAMBOA Y JULIO GAMBOA FAJARDO.
II
La solicitud bajo examen fue admite por este Tribunal por auto de fecha 04 de junio de 2009, acordando la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera , la publicación de un Edicto, emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el presente Asunto, para que se hagan parte: igualmente se acordó oficiar lo conducente a la suprimida ONIDEX, hoy Oficina de Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Procurador o Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2010, se agregó a los autos, oficio Nº. G.G.L- C.O.R.- O.R.C.O. Nº 000783, de fecha 28 de agosto de 2009, emanado de la oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, con sede en la ciudad de Maturín, estado Monagas, mediante el cual participa que ha tomado nota de la notificación efectuada por este Tribunal a través de oficio número 193- 2009, de fecha 04 de junio de 2009.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2010, el ciudadano ORANGEL JOSE GAMBOA MAIMARAGUA, debidamente asistido por la abogada LILIANA COROMOTO LEDEZMA PONCE, consigno el Edicto debidamente publicado en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”.
En fecha 26 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consignó boleta en virtud de haber practicado la notificación de la abogada Fabiola Quintana, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripciòn Judicial.
Dentro del lapso fijado en el Edicto no hubo oposición de Terceros
III
Por auto de fecha 13 de abril de 2010, este Tribunal abrió una articulación probatoria de diez días de Despacho.
Mediante escrito presentado por ante la U.R.D.D., en fecha 20 de abril de 2010, el ciudadano ORANGEL GAMBOA, asistido por la abogada Liliana Coromoto Ledezma Ponce, promovió las testimoniales de los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GOLINDANO DE ROSAS y MARIA DE LOURDES HERNANDEZ. Admitida la prueba testimonial promovida y fijada la oportunidad para su evacuación, solo la ciudadana MARIA DE LOUEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 628. 279, rindió declaración bajo juramento, declarando en relación al particular tercero del interrogatorio que le fue formulado, que los ciudadanos JULIO GAMBOA y JULIA MAIMARAGUA “…son los papás de Orangel Maimaragua…”.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2010, este Tribunal, acordó la citación de los ciudadanos JULIA MAIMARAGUA DE GAMBOA y JULIO GAMBOA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.160. 728 y 1.150. 689, quienes fueron debidamente citados por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de junio de 2010, y solicitaron verbalmente en la misma fecha, se les tome declaración, motivado a que se encuentran domiciliados en Caseríos fuera de esta ciudad lo que les ocasiona dificultad para su traslado nuevamente a este Juzgado, renunciando al termino concedido en la boleta de citación. Por auto de fecha 21 de junio de 2010, este Tribunal, con vista a la solicitud, acordó tomarles declaración a los ciudadanos precedentemente identificados.
DECLARACION DE LA CIUDADANA JULIA MAIMARAGUA DE GAMBOA, venezolana, de 70 años de edad, Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº 1.160.728, y domiciliada en El Limón, Casa Sin Número, Chuparin Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien fue interrogado en los términos siguientes: ¿Diga usted cual es la filiación (nexo) que existe entre usted y el ciudadano Orangel José Gamboa Maimaragua? CONTESTO: “Yo soy la mamá de Orangel, porque yo lo parí, él es mi hijo” .- ¿ Diga usted donde nació el ciudadano Orangel José Gamboa Maimaragua y la fecha? CONTESTO: “Lo parí en la casa donde yo vivía el 10 de enero de 1977”. ¿ Diga usted porque el ciudadano Orangel José Gamboa Maimaragua, no fue presentado ante la autoridad civil competente, a fin de obtener su partida de nacimiento? CONTESTO: “Yo me lo traje nació para acá y no lo presente, porque él nació en Carinagua”. En este acto estuvo presente el solicitante Orangel José Gamboa Maimaragua, asistido por la abogada Liliana Coromoto Ledezma Ponce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.194.
DECLARACION DEL CIUDADANO JULIO GAMBOA FAJARDO, quien es de nacionalidad venezolana, de 77 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 1.150.689, y domiciliado en Bergantín, Casa Sin número, Estado Anzoátegui.- Quien fue interrogado en los términos siguientes ¿ Diga usted cual es la filiación (nexo) que existe entre usted y el ciudadano Orangel José Gamboa Maimaragua? CONTESTO: “Yo soy el papá de Orangel, él es mi hijo”. ¿Diga usted donde nació el ciudadano Orangel José Gamboa Maimaragua y la fecha? CONTESTO: Nació en Carinagua en la casa donde yo vivía el 10 de enero de 1.977” .¿ Diga usted porque el ciudadano Orangel José Gamboa Maimaragua, no fue presentado ante la autoridad civil competente, a fin de obtener su partida de nacimiento? CONTESTO: “Yo me fui a Caracas y volví y ella ya se había ido de la casa”.
IV
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal le otorga valor probatorio a la documental de fecha 18 de marzo de 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Naricual, perteneciente al Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en la que deja expresa constancia “que después de realizar minuciosamente la revisión de los Libros de Registro Civil, llevados por este Despacho, correspondiente a los años 1977 hasta el año 2009, se pudo verificar que no encuentra inserta la partida de Nacimiento del ciudadano ORANGEL JOSE GAMBOA MAIMARAGUA, quien manifiesta haber nacido en Naricual, sector Casinagua, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, el día 10 del mes de enero del año 1977. Hijo de JULIO CESAR GAMBOA y JULIA MAIMARAGUA”; de la misma manera le otorga valor probatorio a la certificación expedida en fecha 11 de mayo de 2009, por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, mediante la cual certifica que “ practicada en los archivos de esta oficina la búsqueda de los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Bolívar, Municipio Naricual de este Estado, correspondientes a los años …1977, 1978 y 1979 para expedir copia certificada de la partida de nacimientos: ORANGEL JOSE GAMBOA, quien dice que nació en el mencionado Municipio el día 10 de enero de mil novecientos setenta y siete (10/ 01/ 1977), siendo hijo Julio César Gamboa C.I. 1. 150. 689 y Julia Maimaragua de Gamboa, con C.I. 2. 160. 728 y se pudo constar que los mencionados libros de los citados años no ha sido enviado a esta oficia para su archivo”. Este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil le otorga valor probatoria a citadas documentales, en armonía con el artículo 1354 eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, conforme a lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil , en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio a la declaración rendida ante este Juzgado por la ciudadana MARIA DE LOURDES HERNANDEZ, la cual le merece fe a este Tribunal, y a las declaraciones rendidas por los ciudadanos JULIO CESAR GAMBOA y JULIA MAIMARAGUA, quienes admiten que el ciudadano ORANGEL JOSE GAMBOA MAIMARAGUA, es su hijo, quien nació , en su casa, en Carinagua, en fecha 10 de enero de 1977, y que no fue presentado ante la autoridad competente para el registro de su nacimiento.
De manera que, habiendo quedado demostrado y probado en autos que el ciudadano ORANGEL JOSE GAMBOA MAIMARAGUA, no fue presentado en la oportunidad en que se produjo su nacimiento, ante la autoridad competente para su registro; que es hijo de los ciudadanos JULIA MAIMARAGUA DE GAMBOA y JULIO GAMBOA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.160. 728 y 1.150. 689, que nació en el caserío Carinagua, jurisdicción de la Parroquia Naricual, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 10 de enero de 1977; con fundamento en el artículo 65 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano ORANGEL JOSE GAMBOA MAIMARAGUA, tiene que declararse CON LUGAR, como en efecto la declara este Tribunal. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Naricual, perteneciente al Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, inserte en los libros de Registro de Nacimientos la partida de nacimiento, cuya inserción se demanda. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog.Marìa Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abog. Carmen Sofia Hernández
En la misma fecha, siendo las 9 y 25 a.m., se dicto y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temp.,
Abog. Carmen Sofia Hernández
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