SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001424
PARTE DEMANDANTE ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 259. 951, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53. 829, actuando en sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA Compañía Anónima TABACALERA NACIONAL, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, mediante documento de fecha 10 de agosto de 1953, bajo el número 410, Tomo 2- B, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, por refundación de su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 4 de agosto de 1999, bajo el Nº. 79, tomo 217 –A- Sgdo., y finalmente inscrita por modificación y refundación de su Documento Constitutivo en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el Nº. 58, Tomo 195-a- Sdo, domiciliada en la avenida Francisco de Miranda, Torre KPMG, piso 6 ,Chacao, Distrito Metropolitano Caracas.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA Abogados NELSON MATA AGUILERA Y PEDRO GARRONI REQUESENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12. 150. 669 y 14. 317.533, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68. 362 y 106. 350, respectivamente.
MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
MATERIA CIVIL- PERSONA
CUANTIA BS. 35.000,00
Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Por auto de fecha 21 de julio de 2009, este Juzgado admite la demanda en comento y acuerda la citación de la empresa demandada, en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, identificados supra, con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda incoada.
Por auto de 04 de agosto de 2009, el Tribunal acordó abrir una segunda pieza, tomando en consideración lo voluminoso de la primera pieza.
En la misma fecha, 04 de agosto de 2009, se abre la segunda pieza.
El 23 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación, en virtud de haber practicado la citación del ciudadano Pedro Garrón (sic).
Mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2009, el abogado en ejercicio PEDRO GARRONI, identificado supra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, consignando al efecto instrumento poder, el cual presento por Secretaria ad efectum videndi , se opuso “al referido monto de intimación como efecto lo hago, por considerar el mismo excesivo e igualmente solicito se proceda a la retasa del mismo”.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, el abogado Pedro Garrón, actuando con el carácter ya expresado, alegó lo siguiente: “Mediante esta diligencia y luego de un análisis exhaustivo del monto pretendido por la demandante en la presente causa y en aras de garantizar la economía y celeridad procesal DESISTO (SIC) formalmente, como en efecto lo hago de la solicitud de retasa que formulada mi representada en fecha 24 de noviembre de 2009”; solicitando la sustanciación del procedimiento.
En diligencia de fecha 30 de junio de 2010, la abogada Alexandra Hernández, solicitó a este Tribunal emitir pronunciamiento en el presente Asunto.
A fin de decidir, este Juzgado observa:
I
En el libelo de demanda, la parte demandante, abogada ALEXANDRA HERNANDEZ, alega que en el año 2005, presentó demanda en contra de la empresa DISTAMAR 2 C.A. y COMPAÑÍA ANONIMA TABACALERA NACIONAL, en la cual se reclamaba el pago de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de una típica relación laboral.
Que luego de tres años ,“nos enfrentamos a una transnacional que durante todo el proceso jugó con argumentos …pocos serios y absurdos…citando a uno de sus apoderados obtuvimos sentencias definitivamente firmes emitidas por los Juzgados de este circuito laboral – primera instancia y superior – que luego para regocijo de mis representados …fue ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social…Es caso es que la sentencia proferida por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona, el día 14 de junio de 2007, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA ANONIMA TABACALERA NACIONAL en contra de la sentencia emitida en primera instancia esa superioridad condenó en costas a la parte recurrente, es decir a la COMPAÑÍA ANONIMA TABACALERA NACIONAL, todo con base a lo pautado en el artículo 60 de la Ley Adjetiva Laboral .No contentos con ellos y con el único fin de retrasar mas aún lo que la COMPAÑÍA TABACALERA NACIONAL y sus apoderados sabían era una condena segura , ejercieron decisión del Juzgado Superior antes señalada un recurso de casación que fue decidido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras y publicada el día 1º de julio de dos mil ocho (2008). En la parte dispositiva de esa sentencia se condenó en costas a la parte recurrente,…COMPAÑÍA ANONIMA TABACALERA NACIONAL “
Agrega la parte actora que conforme la doctrina y a la jurisprudencia, de las cuales cita extractos en su libelo, la parte condena en costas, “es decir la COMPAÑÍA ANONIMA TABACALERA NACIONAL por haber ejercido los recursos de apelación y de casación es quien debe pagarme mis honorarios profesionales por mis actuaciones durante el trámite procesal de esos recursos , pues fue esa empresa la única de las demandadas que los ejerció”, motivo por el cual procede a estimar sus honorarios profesionales así:
“1.- Por la atención del recurso de apelación y por haber asistido al actor durante la audiencia oran en el que se decidió el mismo, taso mis honorarios profesionales en la cantidad de diez mil Bolívares (Bs. 10.000), cantidad esta que debe serme pagada conforme la condenatoria en costas proferida por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, el día 14 de junio de 2007. 2.- Por la atención al recurso de casación, la contestación del señalado recurso y la asistencia del actor en la audiencia oran en la cual se dicto la sentencia taso mis honorarios profesionales en la cantidad de veinte y cinco mil bolívares (Bs. 25. 000) cantidad que debe serme pagada conforme la condenatoria en costas proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, en ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras y publicada el día primero de julio de dos mil ocho”. Todo lo cual da como resultado la cantidad de treinta y cinco mil bolívares, por concepto de honorarios Profesionales “derivados de las condenatorias en costas proferidas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia…y por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día catorce (14) de junio de dos mil siete (2007), en ocasión a la resolución de los recursos de casación y apelación.
Por auto de fecha 17 de junio de 2009, previo a la admisión de la demanda en comento, este Tribunal requirió a la parte demandante, copia certificada del expediente que motiva su acción por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2009, la abogada ALEXANDRA HERNANDEZ, consigno la copia certificada requerida.
II
Debidamente citada la parte demandada en la persona de su apoderado judicial, dentro lapso fijado para ello hizo oposición “al referido monto de intimación como efecto lo hago, por considerar el mismo excesivo e igualmente solicito se proceda a la retasa del mismo”.
Pero resulta que así como fundamento su oposición, al hecho que el monto intimado era excesivo, motivo por el cual se acogió al derecho de retasa; en diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, desistió de la retasa “en aras de garantizar la economía y celeridad procesal” solicitando la sustanciación del procedimiento.
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
Que tratándose de una demanda por Estimación e intimación de Honorarios profesionales, con ocasión de actuaciones realizadas por la parte actora, como consecuencia de un juicio laboral, en el que salio ganancioso la parte representada por la abogada Alexandra Hernández, condenándose en costas a la parte demandada- recurrente, es decir C.A., TABACALERA NACIONAL (CATANA). Que, tramitado el presente procedimiento, hizo oposición en su oportunidad legal, el apoderado judicial de la empresa Tabacalera Nacional, al considerar excesivo el monto estimado, acogiéndose al derecho de retasa. Que mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la empresa Tabacalera Nacional, abogado Pedro Garroni, desistió de la retasa “en aras de garantizar la economía y celeridad procesal”, solicitando la sustanciación del procedimiento; este Tribunal decide que los honorarios profesionales estimados por la abogada ALEXANDRA HERNANDEZ, quedaron firmes, y en razón de ello la demanda interpuesta tiene que ser declarada con lugar y así lo declarara este Tribunal en dispositivo del fallo.
DECISION:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, interpuesta por la abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 259. 951, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53. 829, actuando en su propio derecho, contra la Compañía Anónima TABACALERA NACIONAL, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, mediante documento de fecha 10 de agosto de 1953, bajo el número 410, Tomo 2- B, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, por refundación de su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 4 de agosto de 1999, bajo el Nº. 79, tomo 217 –A- Sgdo., y finalmente inscrita por modificación y refundación de su Documento Constitutivo en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el Nº. 58, Tomo 195-a- Sdo, domiciliada en la avenida Francisco de Miranda, Torre KPMG, piso 6 ,Chacao, Distrito Metropolitano Caracas , representada en el presente Asunto, por el abogado en ejercicio PEDRO GARRONI REQUESENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 317.533, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 106. 350. En consecuencia condena a la empresa demandada, precedentemente identificada, a pagar a la abogada Alexandra Hernández, la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000, 00), por concepto de Honorarios Profesionales derivados de las condenatorias en costas, con ocasión del juicio laboral seguido por el ciudadano Julián Sabino contra la empresa Distamar 2 C.A., y Compañía Anónima TABACALERA NACIONAL.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federaciòn.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abog. Carmen Sofia Hernández,
En la misma fecha, siendo las 10 y 35 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temp.,
Abog. Carmen Sofia Hernández
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