SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNT O: BP02-M-2009-000261
PARTE DEMANDANTE JEC FOOD SERVICE C.A., sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre de 2007, bajo el Nº. 73, Tomo A- 49.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE JESUS ALEJANDRO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11. 230. 874.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, DANIEL EDUARDO GONZALEZ LATORRACA, HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, YENIFFER CRISTINA CAMPANUDO GOMEZ y ANA GRACE QUIJADA RAMOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.198, 87. 834, 109. 003, 128.424 y 109. 001, respectivamente.
PARTE DEMANDADA PANADERIA NUEVO RIO C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de marzo de 2007, bajo el Nro. 08, Tomo A- 10.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA MERCANTIL
CUANTIA Bs. 160. 963, 85 , equivalente a 2.926, 61 U.T
Consta en estas actuaciones que con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento.
Que por auto de fecha 05 de noviembre de 2009, este Tribunal admite la demanda en comento y acuerda la intimación de la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha el abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, identificada supra, con facultad expresa para ello, conforme consta de Instrumento poder que consigna para acreditar su representación de la parte demandante, desiste del procedimiento.
Ahora bien, habiendo desistido la parte actora del procedimiento, este Tribunal da por consumado dicho acto, lo homologa, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofia Hernández
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