SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-000721


PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE HUMBERTO COLMENARES ALVAREZ y CECILIA TIBISAY BELTRAN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.962.884 y 6.123.503 respectivamente.



ABOGADO ASISTENTE MARLYN ALVARADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.75.823.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 17 de marzo de 2010, los ciudadanos JOSE HUMBERTO COLMENARES ALVAREZ y CECILIA TIBISAY BELTRAN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.962.884 y 6.123.503 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLYN ALVARADO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.75.823,alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de abril de 1987, por ante el suprimido Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N°.103, folio 103 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1987, acompañada a la solicitud en comento; que luego de contraído el vínculo del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en avenida Fuerzas Armadas, Conjunto Residencial Caroní, Edificio Porlamar, apartamento 24 , de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui.
Agregan los ciudadanos JOSE HUMBERTO COLMENARES ALVAREZ y CECILIA TIBISAY BELTRAN CABRERA, que “…por cuanto hemos permanecido separados de hecho por más de cinco años, pues dejamos de vivir juntos en el mes de enero de 2002, fecha en la cual se produjeron entre nosotros una serie de inconvenientes que hicieron imposible continuar nuestra vida en común, motivo por el cual desde dicha fecha, hemos continuado viviendo separadamente…”. Que durante su unión matrimonial procrearon tres hijos quienes llevan por nombres CORINA CECILIA, nacida en fecha 05 de agosto de 1987; JOSE HUMBERTO, nacido el 16 de marzo de 1989 y ALBERTO JOSE, nacido en fecha 07 de diciembre de 1990, mayores de edad, conforme consta de copias certificadas de actas de nacimiento acompañadas a la solicitud de divorcio bajo examen; igualmente alegan los precedentemente mencionados ciudadanos que durante la unión matrimonial adquirieron bienes que liquidar.
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se les declare el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
II
En fecha 25 de marzo de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
El 08 de junio de 2010, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel , dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representación del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona- , en fecha 09 de junio de 2010, la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto”. Agregando que “en relación a los bienes los mismos deben liquidarse en otro procedimiento para tal fin”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos JOSE HUMBERTO COLMENARES ALVAREZ y CECILIA TIBISAY BELTRAN CABRERA, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial ,Dra. Fabiola Quintana, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE HUMBERTO COLMENARES ALVAREZ y CECILIA TIBISAY BELTRAN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.962.884 y 6.123.503 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 22 de abril de 1987, por ante el suprimido Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N°.103, folio 103 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1987, acompañada a la solicitud bajo cognición de este Juzgado.
En cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial, una vez que quede definitivamente firme esta decisión, los ciudadanos JOSE HUMBERTO COLMENARES ALVAREZ y CECILIA TIBISAY BELTRAN CABRERA, procederán a su liquidación ,conforme a lo establecido en el artículo 186 del Código Civil.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02 ) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 02 de julio de 2010, siendo las 12 y 20 p.m, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma