SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000291
PARTE DEMANDANTE WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS, venezolano, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad número 4. 217. 455.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 67. 975.
PARTE DEMANDADA FRANCISCO JOSE HERNANDEZ VAN HESTEREN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 14. 350. 783.
MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE.
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta que estas actuaciones que por distribución de la U.R.D.D., correspondió el conocimiento de la presente causa, a este Tribunal, donde se recibe y admite por auto de fecha 22 de junio de 2010, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda, por el procedimiento breve.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Luis Felipe Rojas Núñez, consignó constancia de no consignación de canon de arrendamiento expedidas por los Juzgados Primero y Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 13 de julio de 2010, los ciudadanos LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante WILFREDO OSMANI TRIAS ROJAS, identificados precedentemente y el ciudadano FRANSCISCO JOSE HERNANDEZ VAN HESTEREN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 14. 350. 783, debidamente asistido por el abogado FILIPPO JOSE CORINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 318. 134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103. 702, celebraron una transacción en los siguientes términos: “…SEGUNDO: EL DEMANDADO, ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ VAN HESTEREN, anteriormente identificado se da por citado en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia que le otorga la Ley y admite los hechos narrados en el libelo de la demanda. TERCERO: EL DEMANDADO se compromete a entregar el bien inmueble dado en arrendamiento constituido por un Town House, distinguido con el nro. 35, ubicado en la calle Estrella de la Segunda Etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE ORIENTE, situado dicho conjunto en la Avenida Costanera de Barcelona…el día 08 de octubre de 2010, completamente desocupado de personas y cosas, en las mismas condiciones que le fue entregado con todo los objetos anexos. Es voluntad expresa de las partes otorgantes, que al producirse la entrega del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento determinante de la presente causa; que al manifestar LA DEMANDANTE su conformidad con el estado de dicho bien, “ope legis” nazca un finiquito amplio suficiente y recíproco entre las partes que formaron parte de la presente ecuación procesal; dejamos expresamente sentado, igualmente, que dicho finiquito versará sobre el tema objeto del presente debate judicial. CUARTO: EL DEMANDADO se compromete a pagar la contraprestación que las partes, en ejercicio de su libérrima voluntad, fijaron como canon de arrendamiento, es decir la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1. 000,00) hasta el mes de octubre de 2010, sin que dicho pago pueda convalidar en modo alguno la existencia de un contrato de arrendamiento. QUINTO: EL DEMANDADO podrá realizar la entrega del inmueble objeto del contrato, antes de la fecha acordada, previa notificación por escrito a la parte DEMANDANTE y a este Tribunal, pero por ninguna causa podrá EL DEMANDADO hacer entrega del inmueble después del 08 de octubre de 2010, fecha acordada en la presente transacción, ya que existe aparte de la falta de pago demandada, también la necesidad urgente de ocupar el inmueble por parte la hija de EL DEMANDANTE. SEXTO: EL DEMANDANTE cancelará los Honorarios Profesionales a su Apoderado Judicial, Ciudadano LUIS FELIPEZ ROJAS, identificado en auto, por el contrario EL DEMANDADO será exonerado de la cancelación de Honorarios Profesionales de Abogados. SEPTIMO: A los fines de llegar la presente transacción solicitamos a este Tribunal se sirva suspender la presente causa previa adhesión a esta solicitud de la parte demandante y de la parte demandada hasta el día 08 de octubre de 2010, fecha en que tiene que hacer entrega formal del inmueble la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ VA HESTEREN, identificado en auto. OCTAVO: En caso de incumplimiento a la parte transacción por parte del DEMANDADO, podrá el DEMANDANTE solicitar a este Tribunal y este acordarlo, la entrega del inmueble de manera inmediata, previa formalidades de Ley. NOVENO: Las partes intervinientes en el proceso, impetramos a este órgano jurisdiccional, que con base a la previsión contenida en el artículo 256 del vigente Código de Procedimiento Civil, se sirva impartir la homologación a la presente transacción, en los precisos y exactos términos que han quedado expuestos…rogamos nos sean expedidas dos copias certificadas del presente escrito con expresa inserción del auto que hay acordando la homologación”. Este Tribunal, tomando en consideración que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LUIS FELIPEZ ROJAS NUÑEZ, le fue otorgada facultad expresa para transigir, homologa la presente transacción, en los mismos términos en que fue celebrada por las partes. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por secretaría dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción por ellos celebrada, con inserción de la presente decisión. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofia Hernández.
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