SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-000627
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DOUGLAS RAFAEL YAGUARACUTO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15. 292. 956.
ABOGADO ASISTENTE MARY BELTRAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.111.669.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. En relación a su contenido, este Juzgado observa:
I
Por auto de la misma fecha, 22 de marzo de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, junto con los documentos anexos y ordena la citación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la persona de la Fiscal Décimo Tercero, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 14 de julio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación, la que practico en la persona de la Dra. Fabiola Quintana.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Alega el ciudadano DOUGLAS RAFAEL YAGUARACUTO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15. 292. 956, que en fecha 12 de noviembre de 2001, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARY CARMEN OROCOPEY BELTRAN por ante la autoridad civil de la Parroquia San Miguel ,del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N°. 16, folio número 32, del Libro de Registro Civil correspondiente, acompañada al efecto. Que la referida Acta adolece de error, por cuanto al asentar su número de cédula de identidad, el Funcionario o Funcionario encargada de asentarla, inscribió 15.292. 926, siendo que su número de cédula de identidad es 15.292.956, motivo por el cual solicita a este Tribunal que Rectifique la cita Acta de Matrimonio, corrigiendo el error señalado.
III
Al la solicitud en referencia el ciudadano DOUGLAS RAFAEL YAGUARACUTO GUILARTE, acompañó como medios de pruebas para demostrar los hechos alegados, copia fotostática de su cédula de identidad en la que aparece inscrito con el número de cédula de identidad “V- 15.292.956”. Igualmente acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de la pide su rectificación, donde se evidencia que el Funcionario encargado de levantar el Acta al momento de asentar el número de cédula de identidad del contrayente, inscribió “…15.292.926…”, siendo lo correcto “…15.292.956…”.
De manera que probado como ha sido lo alegado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL YAGUARACUTO GUILARTE, que su número de cédula de identidad es “…15.292.956…” y no “…15.292.926…”, como erróneamente fue asentado por el Funcionario o Funcionaria, al momento de levantar el Acta de Matrimonio de la que se pide su rectificación, la solicitud en comento es procedente. Así se decide.
IV
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio formulada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL YAGUARACUTO GUILARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 15. 292. 956.En consecuencia, ordena al Registrador Civil de la Parroquia San Miguel, del Municipio Peñalver, del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 16, folio 32 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2001 , celebrado en fecha 12 de noviembre de 2001, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil, de la Parroquia San Miguel Municipio Autónomo Peñalver, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL YAGUARACUTO GUILARTE y MARY CARMEN OROCOPEY BELTRAN, en el sentido que donde dice “…N° 15.292.926...” debe decir “…15. 292.956…”.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remitirlas a los Organismos antes señalados. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copias de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha ,22 de julio de 2010, siendo las 12 y 50 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria.,
Abog. Carmen Sofía Hernández
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