SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001591
PARTE SOLICITANTE Ciudadana JENNIFER THAIS MARTELL PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.705.440, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanas MARINEL JOSEFINA MARTELL PARICA, ROSA MARINA MARTELL PARICA y NELYMAR CRISTINA MARTELL PARICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.116.385, 12.811.006 y 13.858. 621, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO CAMPOS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.335.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2010, la ciudadana JENNIFER THAIS MARTELL PARICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.705.440, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanas MARINEL JOSEFINA MARTELL PARICA, ROSA MARINA MARTELL PARICA y NELYMAR CRISTINA MARTELL PARICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.116.385, 12.811.006 y 13.858.621, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.335, alega que en fecha 22 de mayo de 2010, falleció ab-intestato en la casa N°. 5-68, ubicada en la calle Campo Alegre, del sector Camino Nuevo, del Municipio Simón Bolívar, de este estado, quien en vida se llamara MARINA PARICA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.210.220, quien era su madre y la de sus hermanas MARINEL JOSEFINA MARTELL PARICA, ROSA MARINA MARTELL PARICA y NELYMAR CRISTINA MARTELL PARICA, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, las declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARINA PARICA.
II
Al escrito en referencia la ciudadana JENNIFER THAIS MARTELL PARICA, acompañó las siguientes documentales: 1.) Copias certificadas de las Actas de nacimientos de JENNIFER THAIS, MARINEL JOSEFINA, ROSA MARINA, y NELYMAR CRISTINA, hijas de MARINA PARICA DE MARTELL. 2.) Acta de Defunción de quien en vida se llamara MARINA PARICA, asentándose en el acta que falleció en fecha 22 de mayo de 2010, a la edad de 65 años, que era venezolana, portadora de la cédula de identidad número 8.210.220, deja cuatro hijos quienes llevan por nombres MARINEL JOSEFINA MARTELL PARICA, ROSA MARINA MARTELL PARICA, NELYMAR CRISTINA MARTELL PARICA Y JENNIFER THAIS MARTELL PARICA. 3.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las antes mencionadas ciudadanas.
En fecha 16 de julio de 2010, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadana CELENIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE MONGUA y LIBEINES JOSEFINA ARRIECHI FREITES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.206.524 y 8.270.499, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana JENNIFER THAIS MARTELL PARICA; que de igual forma conocieron a la de cujus MARINA PARICA, quien era la madre de MARINEL JOSEFINA MARTELL PARICA, ROSA MARINA MARTELL PARICA, NELYMAR CRISTINA MARTELL PARICA Y JENNIFER THAIS MARTELL PARICA, quienes son sus únicas herederas. Que les consta que MARINA PARICA, falleció en la calle Campo Alegre, casa N°. 5- 68, Camino Nuevo, Municipio Simón Bolívar de esta ciudad, el día 22 de mayo de 2010. Que dan fe que la fallecida Marina Parica no tuvo otros hijos.
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas CELENIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE MONGUA y LIBEINES JOSEFINA ARRIECHI FREITES, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas JENNIFER THAIS MARTELL PARICA, MARINEL JOSEFINA MARTELL PARICA, ROSA MARINA MARTELL PARICA y NELYMAR CRISTINA MARTELL PARICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.705.440 ,12.116.385, 12.811.006 y 13.858. 621, respectivamente, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARINA PARICA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8.210.220, de estado civil soltero; fallecida en fecha 22 de mayo de 2010, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofia Hernández
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