SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000074
PARTE DEMANDANTE DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 6.840.469, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.331.
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA ASUNCION C.A., _ FRILASCA_ inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 2002, bajo el Nº. 47, Tomo A- 22.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA JOSE NORIEGA NORIEGA y LAURA GALINDO DE NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 391. 108 y 4. 903. 993.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO
MATERIA MERCANTIL
Consta en estas actuaciones que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Que por auto de fecha 16 de mayo de 2010, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda la intimación de la empresa demandada, en la persona de sus representantes legales, precedentemente identificados.
Que mediante actuación de fecha 16 de julio de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo debidamente firmado por uno de los representantes legales de la empresa demandada, ciudadano José Noriega Noriega.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2010, el abogado en ejercicio DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO, identificado supra, expuso al Tribunal que la parte intimada, “dio cumplimiento al Decreto de Intimación hecho por este Juzgado, mediante la entrega de un cheque de Gerencia Nº. 00006856, girado contra el Banco de Venezuela, fa favor del Intimante, se considera satisfecho dicho Decreto y en consecuencia se tengan cumplidas las obligaciones del intimado, dando así por terminado el presente procedimiento intimatorio, por el cumplimiento voluntario del mismo…”. Este Tribunal vista la exposición del ciudadano DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 6.840.469, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.331, da por terminado el presente juicio, dado el cumplimiento voluntario de la parte demandada, Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA ASUNCION C.A., _ FRILASCA_ inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 2002, bajo el Nº. 47, Tomo A- 22, y en consecuencia ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofia Hernández.
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